Sentencia nº 175-2015/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente519390-2013/DSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Propiedad Intelectual
RESOLUCIÓN N° 0175-2015/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 519390-2013/DSD
M-SPI-01/1B 1-18
SOLICITANTE : ASTRA S/A INDUSTRIA E COMERCIO
OPOSITORA : INDUSTRIAS ESTRA S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de las clases
20 y 21 de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, trece de enero de dos mil quince.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de enero de 2013, Astra S/A Indústria e Comercio (Brasil) solicitó
el registro de la marca de producto constituida por la denominación ASTRA y
logotipo, conforme al modelo, para distinguir portajabones [jaboneras];
portarrollos de papel higiénico, toalleros de aro y de barra, regaderas, boquillas
para mangueras de riego; cestas para uso doméstico, jeringas para regar flores
y plantas, distribuidores de jabón, portaesponjas [esponjeras], recipientes de
cocina, tablas de cortar para la cocina, bastón portatoalla, porta-algodón
(recipiente), porta-cotonete (recipiente), porta-cepillo, recogedor de la clase 21
de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 8 de abril de 2013, Industrias Estra S.A. (Colombia) formuló
oposición manifestando lo siguiente:
- Es titular de las marcas ESTRA y logotipo (Certificado N° 127133),
ESTRA (Certificado N° 98721) y ESTRAPLAS (Certificado N° 92860) en
la clase 20 de la Nomenclatura Oficial, y de las marcas ESTRA y
logotipo (Certificados N° 127131), ESTRA E y logotipo (Certificado N°
22213) y ESTRAPLAS (Certificado N° 92861) en la clase 21 de la
Nomenclatura Oficial, con las cuales considera que el signo solicitado
resulta confundible.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Propiedad Intelectual
RESOLUCIÓN N° 0175-2015/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 519390-2013/DSD
M-SPI-01/1B 2-18
- Los productos que distinguen los signos en cuestión se encuentran
vinculados, toda vez que están dirigidos al mismo consumidor
generando riesgo de confusión.
- Desde el punto de vista fonético y gráfico los signos son casi idénticos,
toda vez que presentan una entonación e impresión visual muy similar.
- Las marcas registradas son notoriamente conocidas en la región andina,
por lo que se le debe conferir una mayor protección.
- Los productos que distinguen sus marcas registradas gozan de gran
demanda, lo cual ha logrado que dichas marcas se posicionen en la
mente del consumidor.
- Su empresa posee gran notoriedad a nivel de los países andinos.
Citó jurisprudencia que consideró aplicable al presente caso.
Con fecha 10 de junio de 2013, Astra S/A Indústria e Comercio contestó la
oposición formulada por Industrias Estra S.A. manifestando lo siguiente:
- El signo solicitado no resulta confundible con las marcas registradas,
dadas las diferencias fonéticas y gráficas que presentan.
- EL signo solicitado es un término de fantasía y arbitrario.
- Existen otras marcas registradas que incluyen el término STRA en la
clase 20 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución 3617-2013/CSD-INDECOPI de fecha 23 de diciembre
de 2013, la Comisión de Signos Distintivos declaró infundada la oposición
formulada por Industrias Estra S.A. y otorgó el signo solicitado. Consideró lo
siguiente:
- Cuestiones previas
Sobre la notoriedad de la empresa opositora
No corresponde emitir pronunciamiento al respecto, toda vez que no
constituye un aspecto jurídico del derecho marcario.
Invocación del artículo 155 incisos e) y f) de la Decisión 486.
El artículo en mención refiere las prohibiciones de uso de una marca, es decir,
a aquellos casos del ius prohibendi sobre uso no autorizado de una marca en
el mercado; supuestos que no corresponden al del presente caso.
- Notoriedad alegada por la opositora
La opositora no ha presentado medio probatorio alguno a fin de acreditar la
notoriedad de las marcas registradas, por lo cual la Comisión declaró
infundada la oposición formulada en este extremo.
En la clase 21 de la Nomenclatura Oficial:

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