Sentencia nº 129-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Enero de 2015

Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente78-2011/CPC-INDECOPI-CUS

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE CUSCO

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE ​: GLADIS NATY VALENCIA ROSELL DENUNCIADO : J Y J CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

INMUEBLE

DESPERFECTOS

ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la

denuncia contra J y J Contratistas Generales S.A.C. por infracción de los

artículos 19°, 76° y 78.1° del Código de Protección y Defensa del

Consumidor, al haber quedado acreditado que: (i) no incluyó en el contrato

de compraventa la fecha de entrega del departamento; (ii) incurrió en errores

que impidieron que la denunciante pudiera registrar su departamento y

estacionamiento; (iii) no entregó los documentos de independización del

departamento; (iv) el ascensor del edificio presentó defectos; (v) no entregó

el reglamento interno; y, (vi) el piso de porcelanato presentaba defectos.

Asimismo, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que

declaró fundada la denuncia contra J y J Contratistas Generales S.A.C. por

infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del

Consumidor; y, reformándola se declara infundada la misma, toda vez que la

altura del cerco que colinda con el predio vecino se encuentra dentro de los

márgenes señalados por el Reglamento Nacional de Edificaciones.

SANCIONES:

2 UIT: por la falta de inclusión en el contrato de la fecha de entrega del departamento.
1 UIT: por haber incurrido en defectos que imposibilitaban el registro de los inmuebles.

Amonestación: por la falta de entrega de los documentos de

independización; los defectos en el funcionamiento del ascensor; la falta de

entrega del reglamento interno; y, los defectos en el piso de porcelanato.

Lima, 19 de enero de 2015


ANTECEDENTES
1. El 31 de agosto de 2011, la señora Gladis Naty Valencia Rosell (en adelante

la señora Valencia) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del

Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) a J y J Contratistas Generales

S.A.C. ​(en adelante, la Inmobiliaria) por infracción a la Ley 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor ​(en adelante, el Código), en la compra

venta de su departamento, debido a que dicha empresa no había cumplido

hasta la fecha de la denuncia con hacerle entrega del inmueble (que canceló

en su integridad en abril de 2011) e incurrió una serie de incumplimientos en

la operación de compraventa del mismo .

2. Mediante escritos del 15 y 29 de febrero y 19 de marzo de 2012, la señora

Valencia presentó un escrito complementando su denuncia, manifestando,

entre otros defectos, que el ascensor del edificio no funcionaba; no se le

había hecho entrega del documento de independización de los

departamentos; no pudo registrar su departamento en registros públicos; no

se realizó la entrega formal y oficial del departamento en condiciones óptimas

de conformidad con lo ofrecido; el porcelanato del piso se había levantado; el

muro o separación de la reja que colindaba con otro predio no cumplía con la

altura reglamentaria (era muy bajo).

3. Mediante Resolución 4162012/INDECOPICUS del 7 de setiembre de 2012,

la Comisión resolvió lo siguiente:
(i) Declaró improcedente las ampliaciones de denuncia realizadas por la

señora Valencia mediante los escritos presentados con posterioridad a

la notificación de la Resolución 1 de fecha 23 de marzo de 2012,

(ii) declaró concluido el procedimiento iniciado por la señora Valencia

contra la Inmobiliaria respecto a: (i) falta de entrega del reglamento

interno, (ii) falta de acabados del cableado en el interior de pasillos y

graderías, y (iii) levantado del porcelanato del piso del departamento,

considerando que se habría producido la sustracción de la materia al

haber sido subsanados por el denunciado, tal como la denunciante

indicó en su escrito del 18 de abril de 2013,
(iii) declaró fundada la denuncia contra la Inmobiliaria, por infracción del

artículo 19° del Código, al haber quedado acreditado las infracciones

referidas a: (i) la entrega a la denunciante de un garaje con

dimensiones inferiores a las aceptadas en el Reglamento Nacional de

Edificaciones ​(en adelante, el RNE), (ii) falta de iluminación en pasillos y

graderías, (iii) limpieza general del edificio, (iv) una de las paredes se

encontraba dañada por las lluvias, (v) mal acabado del cielo raso; (vi)

las escaleras y pasillos del edificio se inundaban por las lluvias; y (vii)

las escaleras del edificio se encontraban resquebrajadas;
(iv) declaró infundada la denuncia contra la Inmobiliaria, por presunta

infracción del artículo 19° del Código, dado que no quedó acreditado las

presuntas infracciones cometidas por el denunciado referidas a: (i) falta

de instalación de tres closets en las habitaciones del departamento, (ii)

falta de acceso al séptimo piso del edificio, (iii) falta de tarrajeo, resane

y poner afirmante en los dinteles de las ventanas, (iv) falta de recubrimiento de las instalaciones internas de una de las habitaciones;


(v) el balcón del departamento de la denunciante se inunda por las

lluvias, (vi) manchas en el parquet del piso de una de las habitaciones

del departamento y (vii) falta de construcción de una habitación para el

guardián del edificio;
(v) ordenó a la Inmobiliaria en calidad de medida correctiva que en el plazo

de treinta (30) días hábiles cumpla con entregar a la denunciante un

garaje cuyas medidas alcancen cuanto menos los límites mínimos

previstos por el RNE, o en su defecto cumpla con devolver el monto

pagado por la denunciante por el garaje, más los intereses legales

correspondientes y respecto al resto de desperfectos ordenó que en un

plazo de diez (10) días estos fueran subsanados,
(vi) sancionó a la Inmobiliaria con una multa de 4 UIT por la entrega del

garaje con dimensiones inferiores a las aceptadas en el RNE y con

amonestación respecto a los desperfectos que se declararon fundados,
(vii) condenó a la Inmobiliaria al pago de las costas y costos del

procedimiento.

4. En atención a los recursos de apelación presentados por la señora Valencia

y la Inmobiliaria, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en

adelante, la Sala) mediante Resolución 27592013/SPCINDECOPI del 14 de

octubre de 2013 resolvió, entre otros, lo siguiente:

(i) Declaró la nulidad parcial de la Resolución 1 del 23 de marzo de 2012

y de la Resolución 4162012/INDECOPICUS del 7 de septiembre del

2012 emitida por la Comisión, en el extremo que omitió imputar y

pronunciarse, respectivamente, sobre los siguientes hechos

denunciados: (i) la demora en la entrega del departamento; (ii) la falta

de inclusión en el contrato de compraventa de la fecha de entrega del

departamento; (iii) no pudo registrar el departamento en registros

públicos; (iv) no existía una entrega formal y oficial del departamento;


(v) el muro o separación de la reja que colinda con otro predio no

cumplía con la altura reglamentaria de construcciones; (vi) la falta de

entrega de los documentos de independización del departamento; y,


(vii) el ascensor del edificio no funcionaba. En consecuencia, dispuso

que se imputaran dichos hechos a título de cargo y se emita un

pronunciamiento al respecto; y,
(ii) revocó la Resolución 4162012/INDECOPICUS, en el extremo que

declaró la sustracción de la materia y concluyó el procedimiento

respecto de los siguientes desperfectos: (i) falta de entrega del

reglamento interno; (ii) falta de acabados del cableado al interior de

pasillos y graderías del edificio; y (iii) el porcelanato del piso del

departamento se encuentra levantado. En consecuencia, reformó la

resolución recurrida en esos extremos y ordenó a la Comisión que

emitiera un pronunciamiento de fondo al respecto.

5. El 7 de mayo de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión realizó una

diligencia de inspección en el edificio materia de denuncia, con la finalidad de

corroborar los hechos infractores denunciados.

6. El 23 de mayo de 2014, la Inmobiliaria solicitó la nulidad de todas las

notificaciones realizadas al señor Wenceslao Tomas Escalante Pezo, debido

a que no era representante, siendo que además su representada no formaba parte de la relación de consumo entablada.

7. Mediante Resolución 3462014/INDECOPICUS de fecha 5 de junio de 2014,

la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Desestimó la solicitud de nulidad de la Inmobiliaria;

(ii) declaró fundada en parte la denuncia por infracción de los artículos 19°

76° y 78.1° del Código, en los siguientes extremos: (a) la falta de

inclusión en el contrato de compraventa de la fecha de entrega del

departamento; (b) no pudo registrar el departamento en registros

públicos; (c) el muro o separación de la reja que colinda con otro predio

no cumplía con la altura reglamentaria de construcciones; (d) la falta de

entrega de los documentos de independización del departamento; y, (e)

el ascensor del edificio no funcionaba; (f) falta de entrega del

reglamento interno; y (g) el porcelanato del piso del departamento se

encuentra levantado;
(iii) declaró infundada la denuncia por infracción del artículo 19° del Código

en los siguientes extremos: (a) la demora en la entrega del

departamento; (b) no existía una entrega formal y oficial del

departamento; (c) falta de acabados del cableado al interior de pasillos

y graderías del edificio;
(iv) ordenó en calidad de medida correctiva que la Inmobiliaria cumpla en el

plazo de treinta (30) días hábiles con: (a) realizar todas las correcciones

necesarias en la documentación de compraventa del departamento y

cochera materia de denuncia; (b) realizar la construcción de los muros

colindantes hasta la altura mínima establecida legalmente;
(v) sancionó a la Inmobiliaria con una multa total de 4 UIT: (a) 2 UIT por la

...

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