Sentencia nº 129-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 78-2011/CPC-INDECOPI-CUS |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GLADIS NATY VALENCIA ROSELL DENUNCIADO : J Y J CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INMUEBLE
DESPERFECTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra J y J Contratistas Generales S.A.C. por infracción de los
artículos 19°, 76° y 78.1° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, al haber quedado acreditado que: (i) no incluyó en el contrato
de compraventa la fecha de entrega del departamento; (ii) incurrió en errores
que impidieron que la denunciante pudiera registrar su departamento y
estacionamiento; (iii) no entregó los documentos de independización del
departamento; (iv) el ascensor del edificio presentó defectos; (v) no entregó
el reglamento interno; y, (vi) el piso de porcelanato presentaba defectos.
Asimismo, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra J y J Contratistas Generales S.A.C. por
infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor; y, reformándola se declara infundada la misma, toda vez que la
altura del cerco que colinda con el predio vecino se encuentra dentro de los
márgenes señalados por el Reglamento Nacional de Edificaciones.
SANCIONES:
2 UIT: por la falta de inclusión en el contrato de la fecha de entrega del departamento.
1 UIT: por haber incurrido en defectos que imposibilitaban el registro de los inmuebles.
Amonestación: por la falta de entrega de los documentos de
independización; los defectos en el funcionamiento del ascensor; la falta de
entrega del reglamento interno; y, los defectos en el piso de porcelanato.
Lima, 19 de enero de 2015
ANTECEDENTES
1. El 31 de agosto de 2011, la señora Gladis Naty Valencia Rosell (en adelante
la señora Valencia) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) a J y J Contratistas Generales
S.A.C. (en adelante, la Inmobiliaria) por infracción a la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la compra
venta de su departamento, debido a que dicha empresa no había cumplido
hasta la fecha de la denuncia con hacerle entrega del inmueble (que canceló
en su integridad en abril de 2011) e incurrió una serie de incumplimientos en
la operación de compraventa del mismo .
2. Mediante escritos del 15 y 29 de febrero y 19 de marzo de 2012, la señora
Valencia presentó un escrito complementando su denuncia, manifestando,
entre otros defectos, que el ascensor del edificio no funcionaba; no se le
había hecho entrega del documento de independización de los
departamentos; no pudo registrar su departamento en registros públicos; no
se realizó la entrega formal y oficial del departamento en condiciones óptimas
de conformidad con lo ofrecido; el porcelanato del piso se había levantado; el
muro o separación de la reja que colindaba con otro predio no cumplía con la
altura reglamentaria (era muy bajo).
3. Mediante Resolución 4162012/INDECOPICUS del 7 de setiembre de 2012,
la Comisión resolvió lo siguiente:
(i) Declaró improcedente las ampliaciones de denuncia realizadas por la
señora Valencia mediante los escritos presentados con posterioridad a
la notificación de la Resolución 1 de fecha 23 de marzo de 2012,
(ii) declaró concluido el procedimiento iniciado por la señora Valencia
contra la Inmobiliaria respecto a: (i) falta de entrega del reglamento
interno, (ii) falta de acabados del cableado en el interior de pasillos y
graderías, y (iii) levantado del porcelanato del piso del departamento,
considerando que se habría producido la sustracción de la materia al
haber sido subsanados por el denunciado, tal como la denunciante
indicó en su escrito del 18 de abril de 2013,
(iii) declaró fundada la denuncia contra la Inmobiliaria, por infracción del
artículo 19° del Código, al haber quedado acreditado las infracciones
referidas a: (i) la entrega a la denunciante de un garaje con
dimensiones inferiores a las aceptadas en el Reglamento Nacional de
Edificaciones (en adelante, el RNE), (ii) falta de iluminación en pasillos y
graderías, (iii) limpieza general del edificio, (iv) una de las paredes se
encontraba dañada por las lluvias, (v) mal acabado del cielo raso; (vi)
las escaleras y pasillos del edificio se inundaban por las lluvias; y (vii)
las escaleras del edificio se encontraban resquebrajadas;
(iv) declaró infundada la denuncia contra la Inmobiliaria, por presunta
infracción del artículo 19° del Código, dado que no quedó acreditado las
presuntas infracciones cometidas por el denunciado referidas a: (i) falta
de instalación de tres closets en las habitaciones del departamento, (ii)
falta de acceso al séptimo piso del edificio, (iii) falta de tarrajeo, resane
y poner afirmante en los dinteles de las ventanas, (iv) falta de recubrimiento de las instalaciones internas de una de las habitaciones;
(v) el balcón del departamento de la denunciante se inunda por las
lluvias, (vi) manchas en el parquet del piso de una de las habitaciones
del departamento y (vii) falta de construcción de una habitación para el
guardián del edificio;
(v) ordenó a la Inmobiliaria en calidad de medida correctiva que en el plazo
de treinta (30) días hábiles cumpla con entregar a la denunciante un
garaje cuyas medidas alcancen cuanto menos los límites mínimos
previstos por el RNE, o en su defecto cumpla con devolver el monto
pagado por la denunciante por el garaje, más los intereses legales
correspondientes y respecto al resto de desperfectos ordenó que en un
plazo de diez (10) días estos fueran subsanados,
(vi) sancionó a la Inmobiliaria con una multa de 4 UIT por la entrega del
garaje con dimensiones inferiores a las aceptadas en el RNE y con
amonestación respecto a los desperfectos que se declararon fundados,
(vii) condenó a la Inmobiliaria al pago de las costas y costos del
procedimiento.
4. En atención a los recursos de apelación presentados por la señora Valencia
y la Inmobiliaria, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en
adelante, la Sala) mediante Resolución 27592013/SPCINDECOPI del 14 de
octubre de 2013 resolvió, entre otros, lo siguiente:
(i) Declaró la nulidad parcial de la Resolución 1 del 23 de marzo de 2012
y de la Resolución 4162012/INDECOPICUS del 7 de septiembre del
2012 emitida por la Comisión, en el extremo que omitió imputar y
pronunciarse, respectivamente, sobre los siguientes hechos
denunciados: (i) la demora en la entrega del departamento; (ii) la falta
de inclusión en el contrato de compraventa de la fecha de entrega del
departamento; (iii) no pudo registrar el departamento en registros
públicos; (iv) no existía una entrega formal y oficial del departamento;
(v) el muro o separación de la reja que colinda con otro predio no
cumplía con la altura reglamentaria de construcciones; (vi) la falta de
entrega de los documentos de independización del departamento; y,
(vii) el ascensor del edificio no funcionaba. En consecuencia, dispuso
que se imputaran dichos hechos a título de cargo y se emita un
pronunciamiento al respecto; y,
(ii) revocó la Resolución 4162012/INDECOPICUS, en el extremo que
declaró la sustracción de la materia y concluyó el procedimiento
respecto de los siguientes desperfectos: (i) falta de entrega del
reglamento interno; (ii) falta de acabados del cableado al interior de
pasillos y graderías del edificio; y (iii) el porcelanato del piso del
departamento se encuentra levantado. En consecuencia, reformó la
resolución recurrida en esos extremos y ordenó a la Comisión que
emitiera un pronunciamiento de fondo al respecto.
5. El 7 de mayo de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión realizó una
diligencia de inspección en el edificio materia de denuncia, con la finalidad de
corroborar los hechos infractores denunciados.
6. El 23 de mayo de 2014, la Inmobiliaria solicitó la nulidad de todas las
notificaciones realizadas al señor Wenceslao Tomas Escalante Pezo, debido
a que no era representante, siendo que además su representada no formaba parte de la relación de consumo entablada.
7. Mediante Resolución 3462014/INDECOPICUS de fecha 5 de junio de 2014,
la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Desestimó la solicitud de nulidad de la Inmobiliaria;
(ii) declaró fundada en parte la denuncia por infracción de los artículos 19°
76° y 78.1° del Código, en los siguientes extremos: (a) la falta de
inclusión en el contrato de compraventa de la fecha de entrega del
departamento; (b) no pudo registrar el departamento en registros
públicos; (c) el muro o separación de la reja que colinda con otro predio
no cumplía con la altura reglamentaria de construcciones; (d) la falta de
entrega de los documentos de independización del departamento; y, (e)
el ascensor del edificio no funcionaba; (f) falta de entrega del
reglamento interno; y (g) el porcelanato del piso del departamento se
encuentra levantado;
(iii) declaró infundada la denuncia por infracción del artículo 19° del Código
en los siguientes extremos: (a) la demora en la entrega del
departamento; (b) no existía una entrega formal y oficial del
departamento; (c) falta de acabados del cableado al interior de pasillos
y graderías del edificio;
(iv) ordenó en calidad de medida correctiva que la Inmobiliaria cumpla en el
plazo de treinta (30) días hábiles con: (a) realizar todas las correcciones
necesarias en la documentación de compraventa del departamento y
cochera materia de denuncia; (b) realizar la construcción de los muros
colindantes hasta la altura mínima establecida legalmente;
(v) sancionó a la Inmobiliaria con una multa total de 4 UIT: (a) 2 UIT por la
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba