Sentencia nº 83-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 14 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 151-2014/CC1 |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenProtecciónalConsumidor
RESOLUCIÓN00832015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE1512014/CC1
PROCEDENCIA : COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDOR
SEDE
LIMASURN°1
PROCEDIMIENTO : DEPARTE
DENUNCIANTE : MARTHALLAMOCAHUACAC
DENUNCIADO : MIBANCO–BANCODELAMICROEMPRESAS.A.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente por prescripción la denuncia interpuesta por la señora Martha
Llamoca Huacac contra Mibanco – Banco de la Microempresa S.A, toda vez
que al momento de la interposición de la denuncia ya había transcurrido el
plazo de dos (2) años establecido en la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor para que la facultad sancionadora de la
Administraciónprescriba.
Lima,14deenerode2015
ANTECEDENTES
1. El 17 de febrero de 2014, la señora Martha Llamoca Huacac (en adelante, la
señora Llamoca) denunció a Mibanco – Banco de la Microempresa S.A. (en
1
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo
siguiente:
(i) En setiembre de 2011, adquirió un crédito con el Banco, ofreciendo
como garantía el depósito de S/. 20 000,00 que efectuó en dicha
entidadfinanciera;
(ii) a mediados de octubre de 2011, se enteró que el denunciado la reportó
ante la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP (SBS) y otras Centrales de Riesgo con calificación de pérdida,
siendo que ante ello efectuó un reclamo y solicitó la emisión de una
cartadenoadeudo;y,
(iii) desde la rectificación en la calificación de pérdida consignada en las
Centrales de Riesgo y la entrega de la carta de no adeudo el 29 de
diciembre de 2011, transcurrieron cerca de tres (3) meses, hecho que la
1 RUC:20382036655.Domiciliofiscal:CalleDomingoOrue165,Urb.Limatambo,Surquillo,Lima,Lima.
1/13
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba