Sentencia nº 66-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 13 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 578-2013//CPC-INDECOPI-LAL |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JUAN FRANCISCO JAVIER CONDEMARÍN PADILLA DENUNCIADA : PANDERO S.A. EAFC
MATERIAS : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CRÉDITO
SUMILLA: Se tiene por adherido al señor Juan Francisco Javier Condemarín
Padilla a la apelación interpuesta por Pandero S.A. EAFC contra la
Resolución 4982014/INDECOPILAL y se dispone correr traslado del referido
recurso a dicho proveedor, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días
hábiles, haga conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en
dicha impugnación.
Lima, 13 de enero de 2015
ANTECEDENTES
1. El 25 de abril de 2013, el señor Juan Francisco Javier Condemarín Padilla
(en adelante, el señor Condemarín) denunció a Pandero S.A. EAFC (en
adelante, Promotora Opción) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) señalando
que la denunciada no había cumplido con informarle los términos de
contratación para la adquisición de un Certificado de Compra y posterior
adjudicación de un bien mediante el sistema de fondos colectivos, toda vez
que le habían descontado una penalidad por resolución del contrato de
manera injustificada.
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Mediante Resolución 4982014/INDECOPILAL del 13 de junio de 2014, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra Pandero por infracción del artículo19º del Código, al haber quedado acreditado que la denunciada
descontó indebidamente la suma de US$ 1 916,00 al momento de
devolver los aportes efectuados por concepto de la adjudicación del
Certificado de Compra 23007514 (Contrato de fecha 17 de
diciembre de 2008);
(ii) declaró infundada la denuncia por presunta infracción del artículo 1.1°literal b) del Código, al no haber quedado acreditado que la
denunciada hubiera ofrecido al denunciante utilizar el monto íntegro de
las aportaciones efectuadas por concepto de la adjudicación del
Certificado de Compra 23007514 (Contrato de fecha 17 de
diciembre de 2008) para adquirir un bien (vehículo) de mayor valor;
(iii) ordenó a Pandero, en calidad de medida correctiva, que cumpla condevolver en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la
resolución, la suma de US$ 1 916,00; y,
(iv) sancionó a Promotora Opción con una multa de 1 UIT. -
El 27 de junio de 2014, Pandero apeló la Resolución
4982014/INDECOPILAL, en el extremo que le fue desfavorable.
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Mediante Proveído 1 del 28 de octubre de 2014, la Secretaría Técnica de la
Sala Especializada en Protección al Consumidor puso en conocimiento del
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