Sentencia nº 66-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente578-2013//CPC-INDECOPI-LAL

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE LA LIBERTAD

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : JUAN FRANCISCO JAVIER CONDEMARÍN PADILLA DENUNCIADA : PANDERO S.A. EAFC

MATERIAS : RESOLUCIONES DE TRÁMITE

ADHESIÓN

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CRÉDITO

SUMILLA: Se tiene por adherido al señor Juan Francisco Javier Condemarín

Padilla a la apelación interpuesta por Pandero S.A. EAFC contra la

Resolución 4982014/INDECOPILAL y se dispone correr traslado del referido

recurso a dicho proveedor, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días

hábiles, haga conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en

dicha impugnación.

Lima, 13 de enero de 2015

ANTECEDENTES

1. El 25 de abril de 2013, el señor Juan Francisco Javier Condemarín Padilla

(en adelante, el señor Condemarín) denunció a Pandero S.A. EAFC (en

adelante, Promotora Opción) por infracción de la Ley 29571, Código de

Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) señalando

que la denunciada no había cumplido con informarle los términos de

contratación para la adquisición de un Certificado de Compra y posterior

adjudicación de un bien mediante el sistema de fondos colectivos, toda vez

que le habían descontado una penalidad por resolución del contrato de

manera injustificada.

  1. Mediante Resolución 4982014/INDECOPILAL del 13 de junio de 2014, la

    Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la

    Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra Pandero por infracción del artículo

    19º del Código, al haber quedado acreditado que la denunciada

    descontó indebidamente la suma de US$ 1 916,00 al momento de

    devolver los aportes efectuados por concepto de la adjudicación del

    Certificado de Compra 23007514 (Contrato de fecha 17 de

    diciembre de 2008);


    (ii) declaró infundada la denuncia por presunta infracción del artículo 1.1°

    literal b) del Código, al no haber quedado acreditado que la

    denunciada hubiera ofrecido al denunciante utilizar el monto íntegro de

    las aportaciones efectuadas por concepto de la adjudicación del

    Certificado de Compra 23007514 (Contrato de fecha 17 de

    diciembre de 2008) para adquirir un bien (vehículo) de mayor valor;
    (iii) ordenó a Pandero, en calidad de medida correctiva, que cumpla con

    devolver en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la

    resolución, la suma de US$ 1 916,00; y,
    (iv) sancionó a Promotora Opción con una multa de 1 UIT.

  2. El 27 de junio de 2014, Pandero apeló la Resolución

    4982014/INDECOPILAL, en el extremo que le fue desfavorable.

  3. Mediante Proveído 1 del 28 de octubre de 2014, la Secretaría Técnica de la

    Sala Especializada en Protección al Consumidor puso en conocimiento del

    ...

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