Sentencia nº 67-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente1146-2012/CPC

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTES : MANUEL FERNANDO GIULIANO SILVA MONCAYO
LORENA MILAGROS ZORRILLA DÁVILA

JORGE TOMA INAFUKO
AUGUSTO CARLOS PALACIOS ORDÓÑEZ PAMELA ELIANA ORTEGA NINAPAYTA JUAN JOSÉ LAU REYES
MARCO ANTONIO VELÁSQUEZ MEDINA ROSALVINA ESPINOZA CAMONES
NORA IRIS MARTÍNEZ PERAGALLO
JORGE LUIS GONZÁLES SÁNCHEZ
IVÁN RAÚL OLARTE CAMERE

DENUNCIADA : INMOBILIARIA E & L S.A.

SOLICITANTE : JESSICA MILAGROS MARAVI NINANYA MATERIAS : SOLICITUD DE NULIDAD

IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de nulidad presentada por la

señora Jessica Milagros Maravi Ninanya contra la Resolución

18822014/SPCINDECOPI, pues dicha figura jurídica es una atribución propia

de la Entidad que emite el supuesto acto nulo, sin que proceda alguna

solicitud de parte o de algún tercero para tales efectos.

Lima, 13 de enero de 2015

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito del 8 de junio de 2012, complementado el 25 de junio de

2012, los señores Manuel Fernando Giuliano Silva Moncayo y Lorena

Milagros Zorrilla Dávila, (en adelante, los denunciantes) interpusieron una

denuncia contra Inmobiliaria E & L S.A. (en adelante, la Inmobiliaria) por

presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor (en adelante, el Código), por una serie de desperfectos en su

departamento, estacionamientos y en las áreas comunes del edificio.

2. Mediante Resolución 18392013/CC2 del 22 de octubre de 2013, la

Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante,

la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

(i) Declaró infundada la denuncia contra la Inmobiliaria por infracción de

los artículos 18° y 19° del Código en los siguientes extremos: (a) la

construcción de la ventana del departamento 106; (b) la omisión de la

construcción de muros medianeros en la sección del patio del

departamento de los denunciantes que colindaba con las propiedades

vecinas; (c) la construcción de instalaciones sanitarias de desagüe

defectuosas o problemas de ventilación y de diseño que estaban

afectando las lavanderías y las duchas; (d) la compatibilización de los

planos de arquitectura y estructuras; (e) el cambio de las escalera de

concreto armado por escaleras metálicas; (f) la construcción de la red

de agua contra incendios; y, (g) la lotización e independización de los

aires sin informar previamente de ello;
(ii) declaró fundada la denuncia contra la Inmobiliaria por infracción de los

artículos 18° y 19° del Código, en los siguientes extremos: (a) la

construcción junto con los estacionamientos 3 y 4 de una columna que

impedía el acceso a dicho espacio; (b) la omisión de construir la junta

sísmica respecto de las propiedades vecinas; (c) la falta de

construcción del ducto para el ascensor que figuraba en los planos

aprobados por la Municipalidad; (d) el incumplimiento de entregar las

rampas de acceso para personas discapacitadas de acuerdo a lo

ofrecido;
(iii) ordenó a la Inmobiliaria, en calidad de medidas correctivas, que

cumpliera con: (a) efectuar bajo su costo un estudio técnico, a cargo

de un profesional o entidad aprobada, respecto de la ubicación de la

columna entre los estacionamientos 3 y 4; así como la instalación del

ascensor en el inmueble materia de denuncia; (b) edificar y entregar

las rampas de acceso para personas discapacitadas; (c) reembolsar a

los denunciantes el costo de la pericia realizada;
(iv) sancionó a la Inmobiliaria con una multa total de 40 UIT: (a) 5 UIT por

construir la columna C7 entre los estacionamientos 3 y 4; (b) 5 UIT

por no construir la junta sísmica; (c) 10 UIT por no construir las

rampas de acceso para personas discapacitadas; y, (d) 20 UIT por no

construir el ducto del ascensor; y,


(v) condenó a la Inmobiliaria al pago de las costas y costos del

procedimiento y dispuso la inscripción de la Inmobiliaria en el Registro

de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
3. Mediante Resolución 18822014/SPCINDECOPI de fecha 9 de junio de

2014, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la

Sala) emitió el siguiente pronunciamiento:

(i) Confirmó la Resolución 18392013/CC2 en el extremo que declaró

fundada la denuncia contra la Inmobiliaria por infracción de los

artículos 18° y 19° del Código al haber quedado acreditado que: (i)

construyó una columna entre los estacionamientos 3 y 4; (ii) no

construyó la junta sísmica en el inmueble; (iii) no instaló el ducto del

ascensor; y, (iv) no instaló las rampas de acceso para personas con

discapacidad y/o adultas mayores;
(ii) revocó la Resolución 18392013/CC2 en el extremo que declaró

infundada la denuncia contra la Inmobiliaria por infracción de los

artículos 18° y 19° del Código, respecto de: (i) la omisión de la

construcción de muros medianeros en la sección del patio del

departamento de los denunciantes que colindaba con las propiedades

vecinas; (ii) la compatibilización de los planos de arquitectura y

estructuras; (iii) el cambio de las escaleras de concreto armado por

escaleras de metal; y, (iv) la lotización e independización de los aires;

y, reformándola, declaró fundada la denuncia al haber quedado

acreditados los hechos alegados;
(iii) confirmó la Resolución 18392013/CC2 en el extremo que declaró

infundada la denuncia contra la Inmobiliaria por infracción de los

artículos 18° y 19° del Código, respecto de: (i) la construcción de la

ventana del departamento 106 que invadía los aires del

departamentos de los denunciantes; (ii) la construcción de

instalaciones sanitarias de desagüe defectuosas; (iii) la construcción

de la red de agua contra incendios; y, (iv) la falta de construcción de

áreas comunes de recreación;
(iv) confirmó la Resolución 18392013/CC2 en el extremo que ordenó a la

Inmobiliaria el cumplimiento de medidas correctivas ;

(v) ordenó a Inmobiliaria que en el plazo de treinta (30) días hábiles de

notificada la presente resolución cumpliera con la transferencia de la

propiedad de los aires lotizados e independizados a los propietarios

en calidad de aires comunes ;

(vi) confirmó la Resolución 18392013/CC2 en el extremo que sancionó a

la Inmobiliaria con una multa de 5 UIT por construir una columna entre

los estacionamientos 3 y 4 del inmueble; una multa de 5 UIT por la

falta de construcción de una junta sísmica en el inmueble; y, una

multa de 10 UIT por la falta de construcción en el edificio de las

rampas de acceso para personas con discapacidad y/o adultas

mayores;
(viii) revocó la Resolución 18392013/CC2 en el extremo que sancionó a la Inmobiliaria con una multa de 20 UIT...

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