Sentencia nº 67-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 13 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 1146-2012/CPC |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : MANUEL FERNANDO GIULIANO SILVA MONCAYO
LORENA MILAGROS ZORRILLA DÁVILA
JORGE TOMA INAFUKO
AUGUSTO CARLOS PALACIOS ORDÓÑEZ PAMELA ELIANA ORTEGA NINAPAYTA JUAN JOSÉ LAU REYES
MARCO ANTONIO VELÁSQUEZ MEDINA ROSALVINA ESPINOZA CAMONES
NORA IRIS MARTÍNEZ PERAGALLO
JORGE LUIS GONZÁLES SÁNCHEZ
IVÁN RAÚL OLARTE CAMERE
DENUNCIADA : INMOBILIARIA E & L S.A.
SOLICITANTE : JESSICA MILAGROS MARAVI NINANYA MATERIAS : SOLICITUD DE NULIDAD
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de nulidad presentada por la
señora Jessica Milagros Maravi Ninanya contra la Resolución
18822014/SPCINDECOPI, pues dicha figura jurídica es una atribución propia
de la Entidad que emite el supuesto acto nulo, sin que proceda alguna
solicitud de parte o de algún tercero para tales efectos.
Lima, 13 de enero de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 8 de junio de 2012, complementado el 25 de junio de
2012, los señores Manuel Fernando Giuliano Silva Moncayo y Lorena
Milagros Zorrilla Dávila, (en adelante, los denunciantes) interpusieron una
denuncia contra Inmobiliaria E & L S.A. (en adelante, la Inmobiliaria) por
presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), por una serie de desperfectos en su
departamento, estacionamientos y en las áreas comunes del edificio.
2. Mediante Resolución 18392013/CC2 del 22 de octubre de 2013, la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante,
la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró infundada la denuncia contra la Inmobiliaria por infracción de
los artículos 18° y 19° del Código en los siguientes extremos: (a) la
construcción de la ventana del departamento 106; (b) la omisión de la
construcción de muros medianeros en la sección del patio del
departamento de los denunciantes que colindaba con las propiedades
vecinas; (c) la construcción de instalaciones sanitarias de desagüe
defectuosas o problemas de ventilación y de diseño que estaban
afectando las lavanderías y las duchas; (d) la compatibilización de los
planos de arquitectura y estructuras; (e) el cambio de las escalera de
concreto armado por escaleras metálicas; (f) la construcción de la red
de agua contra incendios; y, (g) la lotización e independización de los
aires sin informar previamente de ello;
(ii) declaró fundada la denuncia contra la Inmobiliaria por infracción de los
artículos 18° y 19° del Código, en los siguientes extremos: (a) la
construcción junto con los estacionamientos 3 y 4 de una columna que
impedía el acceso a dicho espacio; (b) la omisión de construir la junta
sísmica respecto de las propiedades vecinas; (c) la falta de
construcción del ducto para el ascensor que figuraba en los planos
aprobados por la Municipalidad; (d) el incumplimiento de entregar las
rampas de acceso para personas discapacitadas de acuerdo a lo
ofrecido;
(iii) ordenó a la Inmobiliaria, en calidad de medidas correctivas, que
cumpliera con: (a) efectuar bajo su costo un estudio técnico, a cargo
de un profesional o entidad aprobada, respecto de la ubicación de la
columna entre los estacionamientos 3 y 4; así como la instalación del
ascensor en el inmueble materia de denuncia; (b) edificar y entregar
las rampas de acceso para personas discapacitadas; (c) reembolsar a
los denunciantes el costo de la pericia realizada;
(iv) sancionó a la Inmobiliaria con una multa total de 40 UIT: (a) 5 UIT por
construir la columna C7 entre los estacionamientos 3 y 4; (b) 5 UIT
por no construir la junta sísmica; (c) 10 UIT por no construir las
rampas de acceso para personas discapacitadas; y, (d) 20 UIT por no
construir el ducto del ascensor; y,
(v) condenó a la Inmobiliaria al pago de las costas y costos del
procedimiento y dispuso la inscripción de la Inmobiliaria en el Registro
de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
3. Mediante Resolución 18822014/SPCINDECOPI de fecha 9 de junio de
2014, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la
Sala) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Confirmó la Resolución 18392013/CC2 en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra la Inmobiliaria por infracción de los
artículos 18° y 19° del Código al haber quedado acreditado que: (i)
construyó una columna entre los estacionamientos 3 y 4; (ii) no
construyó la junta sísmica en el inmueble; (iii) no instaló el ducto del
ascensor; y, (iv) no instaló las rampas de acceso para personas con
discapacidad y/o adultas mayores;
(ii) revocó la Resolución 18392013/CC2 en el extremo que declaró
infundada la denuncia contra la Inmobiliaria por infracción de los
artículos 18° y 19° del Código, respecto de: (i) la omisión de la
construcción de muros medianeros en la sección del patio del
departamento de los denunciantes que colindaba con las propiedades
vecinas; (ii) la compatibilización de los planos de arquitectura y
estructuras; (iii) el cambio de las escaleras de concreto armado por
escaleras de metal; y, (iv) la lotización e independización de los aires;
y, reformándola, declaró fundada la denuncia al haber quedado
acreditados los hechos alegados;
(iii) confirmó la Resolución 18392013/CC2 en el extremo que declaró
infundada la denuncia contra la Inmobiliaria por infracción de los
artículos 18° y 19° del Código, respecto de: (i) la construcción de la
ventana del departamento 106 que invadía los aires del
departamentos de los denunciantes; (ii) la construcción de
instalaciones sanitarias de desagüe defectuosas; (iii) la construcción
de la red de agua contra incendios; y, (iv) la falta de construcción de
áreas comunes de recreación;
(iv) confirmó la Resolución 18392013/CC2 en el extremo que ordenó a la
Inmobiliaria el cumplimiento de medidas correctivas ;
(v) ordenó a Inmobiliaria que en el plazo de treinta (30) días hábiles de
notificada la presente resolución cumpliera con la transferencia de la
propiedad de los aires lotizados e independizados a los propietarios
en calidad de aires comunes ;
(vi) confirmó la Resolución 18392013/CC2 en el extremo que sancionó a
la Inmobiliaria con una multa de 5 UIT por construir una columna entre
los estacionamientos 3 y 4 del inmueble; una multa de 5 UIT por la
falta de construcción de una junta sísmica en el inmueble; y, una
multa de 10 UIT por la falta de construcción en el edificio de las
rampas de acceso para personas con discapacidad y/o adultas
mayores;
(viii) revocó la Resolución 18392013/CC2 en el extremo que sancionó a la Inmobiliaria con una multa de 20 UIT...
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