Sentencia nº 26-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 320-2013/CEB |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : RED CAR PERÚ S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
de 2014, mediante la cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
declaró fundada la denuncia presentada por Red Car Perú S.A.C. y otros, y en
consecuencia que la exigencia de contar con las características establecidas en
el Anexo I de la Resolución Directoral 36342013MTC/15, materializada en el
Oficio Circular 0112013MTC/15.03 constituía una barrera burocrática ilegal; y
reformándola se declara INFUNDADA la denuncia.
La razón es que en el caso de las características especiales del circuito de
manejo, el Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias
de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre
dispone de manera expresa que estas pueden ser establecidas por el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones a través de una resolución directoral y que
una vez aprobadas, las empresas deben adecuarse y cumplir con las mismas.
En consecuencia, dado que en el presente caso, las denunciantes no
cuestionaron la legalidad de ninguna disposición del Decreto Supremo
0402008MTC, esta Sala debe acatar lo dispuesto en dicha norma, sin
posibilidad de pronunciarse sobre la legalidad de la misma. Por tanto, el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumplió con la legalidad de fondo
y de forma.
Lima, 19 de enero de 2015
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 02062014/CEBINDECOPI del 30 de mayo
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de diciembre de 2013, Red Car Perú S.A.C. y otras (en adelante, las
denunciantes) denunciaron al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de una presunta
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en que los
circuitos de manejo cuenten con las características establecidas en el Anexo I
de la Resolución Directoral 36342013MTC/15, materializada en el Oficio
Circular 0112013MTC/15.03, como condición para funcionar como escuelas de
conductores
2. Las denunciantes señalaron lo siguiente:
(i) Las escuelas de conductores son personas jurídicas autorizadas por el
Ministerio para impartir conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes
para la obtención de la licencia de conductor. Para ello, es necesario que
se cuente con un circuito privado de manejo, siendo que para el caso de
cada una las denunciantes, dichos circuitos han sido verificados y
autorizados por el MTC para su funcionamiento .
(ii) A través del artículo 1 de la Resolución Directoral 36342013MTC/15 del 4
de setiembre de 2013, el Ministerio aprobó las características especiales
de los circuitos de manejo de las escuelas de conductores. Asimismo,
mediante dicha resolución se concedió un plazo de noventa (90) días para
que las escuelas construyan los circuitos en virtud de dichas
características.
(iii) Mediante Oficio Circular 0112013MTC/15.03 del 18 de setiembre de
2013, el Ministerio puso en conocimiento de todas las escuelas de
conductores a nivel nacional que debían cumplir con lo dispuesto en la
referida resolución directoral. Asimismo, en dicho oficio se indició que en
caso de incumplimiento, la Superintendencia de Transporte Terrestre de
Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN (en adelante, SUTRAN) podría
imponer las sanciones correspondientes.
(iv) La Resolución Directoral 36342013MTC/15 es ilegal debido a que regula
requisitos que no están compendiados en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio (en adelante, TUPA),
en contravención a lo dispuesto en la Ley 30056.
(vi) Asimismo, dichas características son carentes de razonabilidad debido a
que según el artículo 39 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General solamente serán incluidos como requisitos exigidos
para la realización de cada procedimiento administrativo aquellos que
razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento
correspondiente, atendiendo además a sus costos y beneficios.
3. De otro lado, las denunciantes solicitaron a la Comisión el dictado de una
medida cautelar a fin de que el MTC suspenda los efectos de la Resolución
Directoral 36342013MTC/15.
4. A través de la Resolución 01732014/CEBINDECOPI del 12 de mayo de 2014
la Comisión resolvió admitir a trámite la denuncia por la presunta imposición de
una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad que tiene origen en la
exigencia de contar con las características establecidas en el Anexo I de la
Resolución Directoral 36342013MTC/15, materializada en el Oficio Circular
0112013MTC/15.03, y modificada por la Resolución Directoral
4302014MTC/15 .
5. El 21 de mayo de 2014, el Ministerio presentó sus descargos, señalando lo
siguiente:
(v) Las características contenidas en la Resolución Directoral
36342013MTC/15 son carentes de razonabilidad debido a que generarían
altos costos para realizar la construcción del circuito de manejo de acuerdo
a las especificaciones de dicha resolución (área aproximada de extensión del terreno de 20 000 metros cuadrados).
(vii) Se debe tener en cuenta que los circuitos con los que cuenta el Ministerio
tampoco tienen la extensión requerida mediante Resolución Directoral
36342013MTC/15.
(i) La Ley 29005, Ley que establece los Lineamientos Generales para el
Funcionamiento de las Escuelas de Conductores tiene por objeto regular la
autorización y el funcionamiento de las escuelas de conductores de
vehículos motorizados para transporte terrestre y establecer como
condición obligatoria para obtener las licencias de conducir la aprobación
de los cursos correspondientes impartidos por dichas escuelas, de acuerdo
al currículo establecido en las normas reglamentarias.
(iii) Dado que el Ministerio es la entidad competente para establecer el
procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las
personas jurídicas que pretendan operar como escuelas de conductores,
está facultado para establecer los requisitos o exigencias necesarias para
dar cumplimiento a dicho objetivo.
(v) La Resolución Directoral 36342013MTC/15 se emitió al amparo del literal
g) del artículo 43.3 del Decreto Supremo 0402008MTC que establece que
las escuelas de conductores deben contar con un circuito de manejo propio
o de terceros donde el postulante realizará sus prácticas de manejo, cuyas características especiales serán determinadas por Resolución Directoral de
la Dirección General de Transporte Terrestre.
(ii) El artículo 3 de la Ley 29005 establece que los principios generales para el
funcionamiento de las escuelas de conductores son la capacitación
universal e integral, la especialización por categorías y el reconocimiento a
la experiencia.
(iv) Una de las condiciones generales para acceder a una autorización como
escuela de conductores es contar con suficiente capacidad técnica y
económica para verificar que los postulantes cumplan las condiciones,
requisitos y características técnicas para obtener una licencia de conducir.
(vi) Al solicitar la autorización, las escuelas de conductores conocían que las
características para los circuitos de manejo iban a ser establecidas a
través de una resolución directoral. Incluso, mediante declaración jurada se
comprometieron a que, en un plazo no mayor de noventa (90) días de
publicada la resolución directoral que establece las características
especiales del circuito, presentarían la póliza de seguros de
responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros.
(vii) Por tanto, desde la vigencia del Decreto Supremo 0402008MTC, tenían
conocimiento que se implementarían las características del circuito de
manejo.
(ix) Para la propuesta del diseño del circuito integral de manejo se ha utilizado
una metodología de estudio que se inicia por un análisis secuencial de
aspectos como la clasificación de los vehículos, las características y
condiciones de diversos circuitos de manejo, así como condicionantes
físicos y normativos (normas de circulación y tránsito), entre otros
aspectos. El mismo se basó en el Estudio para la determinación de las
características técnicas para un circuito vial de prácticas de manejo en las
Escuelas de Conductores a nivel nacional” elaborado mediante Informe
0052012 por la Secretaría Técnica del Consejo de Transporte de Lima y
Callao.
6. Mediante Resolución 02062014/CEBINDECOPI del 30 de mayo de 2014, la
Comisión, entre otros aspectos, resolvió declarar barrera burocrática ilegal la
exigencia de que el circuito de manejo cuente con las características
establecidas en el Anexo I de la Resolución Directoral 36342013MTC/15,
materializada en el Oficio Circular 0112013MTC/15.0, dispuesta por el
Ministerio para funcionar como escuela de conductores. La Comisión emitió el
referido pronunciamiento con base en los siguientes argumentos:
(i) De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 27181, Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, así como por la Ley 29005, Ley que establece los
lineamientos generales para el funcionamiento de las escuelas de
conductores, el Ministerio se encuentra facultado para regular los aspectos
relacionados con las escuelas de conductores.
(viii) Resultaba necesario aprobar las características especiales del circuito de
manejo con la finalidad de implementar lo establecido en la norma vigente
y a efectos que las escuelas cuenten con una infraestructura adecuada para impartir las prácticas de manejo. Asimismo, dada la necesidad de
instrucción práctica de los postulantes con una adecuada formación
orientada hacia la conducción responsable y segura de vehículos
motorizados que...
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