Sentencia nº 26-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Enero de 2015

Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente320-2013/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : RED CAR PERÚ S.A.C.

DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

de 2014, mediante la cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

declaró fundada la denuncia presentada por Red Car Perú S.A.C. y otros, y en

consecuencia que la exigencia de contar con las características establecidas en

el Anexo I de la Resolución Directoral 36342013MTC/15, materializada en el

Oficio Circular 0112013MTC/15.03 constituía una barrera burocrática ilegal; y

reformándola se declara INFUNDADA la denuncia.

La razón es que en el caso de las características especiales del circuito de

manejo, el Decreto Supremo 0402008MTC, Reglamento Nacional de Licencias

de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre

dispone de manera expresa que estas pueden ser establecidas por el Ministerio

de Transportes y Comunicaciones a través de una resolución directoral y que

una vez aprobadas, las empresas deben adecuarse y cumplir con las mismas.

En consecuencia, dado que en el presente caso, las denunciantes no

cuestionaron la legalidad de ninguna disposición del Decreto Supremo

0402008MTC, esta Sala debe acatar lo dispuesto en dicha norma, sin

posibilidad de pronunciarse sobre la legalidad de la misma. Por tanto, el

Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumplió con la legalidad de fondo

y de forma.

Lima, 19 de enero de 2015

SUMILLA: se REVOCA la Resolución 02062014/CEBINDECOPI del 30 de mayo

I. ANTECEDENTES
1. El 20 de diciembre de 2013, Red Car Perú S.A.C. y otras (en adelante, las

denunciantes) denunciaron al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en

adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras

Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de una presunta

barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en que los

circuitos de manejo cuenten con las características establecidas en el Anexo I

de la Resolución Directoral 36342013MTC/15, materializada en el Oficio

Circular 0112013MTC/15.03, como condición para funcionar como escuelas de

conductores

2. Las denunciantes señalaron lo siguiente:
(i) Las escuelas de conductores son personas jurídicas autorizadas por el

Ministerio para impartir conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes

para la obtención de la licencia de conductor. Para ello, es necesario que

se cuente con un circuito privado de manejo, siendo que para el caso de

cada una las denunciantes, dichos circuitos han sido verificados y

autorizados por el MTC para su funcionamiento .


(ii) A través del artículo 1 de la Resolución Directoral 36342013MTC/15 del 4

de setiembre de 2013, el Ministerio aprobó las características especiales

de los circuitos de manejo de las escuelas de conductores. Asimismo,

mediante dicha resolución se concedió un plazo de noventa (90) días para

que las escuelas construyan los circuitos en virtud de dichas

características.


(iii) Mediante Oficio Circular 0112013MTC/15.03 del 18 de setiembre de

2013, el Ministerio puso en conocimiento de todas las escuelas de

conductores a nivel nacional que debían cumplir con lo dispuesto en la

referida resolución directoral. Asimismo, en dicho oficio se indició que en

caso de incumplimiento, la Superintendencia de Transporte Terrestre de

Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN (en adelante, SUTRAN) podría

imponer las sanciones correspondientes.

(iv) La Resolución Directoral 36342013MTC/15 es ilegal debido a que regula

requisitos que no están compendiados en el Texto Único de

Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio (en adelante, TUPA),

en contravención a lo dispuesto en la Ley 30056.


(vi) Asimismo, dichas características son carentes de razonabilidad debido a

que según el artículo 39 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General solamente serán incluidos como requisitos exigidos

para la realización de cada procedimiento administrativo aquellos que

razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento

correspondiente, atendiendo además a sus costos y beneficios.


3. De otro lado, las denunciantes solicitaron a la Comisión el dictado de una

medida cautelar a fin de que el MTC suspenda los efectos de la Resolución

Directoral 36342013MTC/15.

4. A través de la Resolución 01732014/CEBINDECOPI del 12 de mayo de 2014

la Comisión resolvió admitir a trámite la denuncia por la presunta imposición de

una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad que tiene origen en la

exigencia de contar con las características establecidas en el Anexo I de la

Resolución Directoral 36342013MTC/15, materializada en el Oficio Circular

0112013MTC/15.03, y modificada por la Resolución Directoral

4302014MTC/15 .


5. El 21 de mayo de 2014, el Ministerio presentó sus descargos, señalando lo

siguiente:


(v) Las características contenidas en la Resolución Directoral

36342013MTC/15 son carentes de razonabilidad debido a que generarían

altos costos para realizar la construcción del circuito de manejo de acuerdo

a las especificaciones de dicha resolución (área aproximada de extensión del terreno de 20 000 metros cuadrados).


(vii) Se debe tener en cuenta que los circuitos con los que cuenta el Ministerio

tampoco tienen la extensión requerida mediante Resolución Directoral

36342013MTC/15.


(i) La Ley 29005, Ley que establece los Lineamientos Generales para el

Funcionamiento de las Escuelas de Conductores tiene por objeto regular la

autorización y el funcionamiento de las escuelas de conductores de

vehículos motorizados para transporte terrestre y establecer como

condición obligatoria para obtener las licencias de conducir la aprobación

de los cursos correspondientes impartidos por dichas escuelas, de acuerdo

al currículo establecido en las normas reglamentarias.


(iii) Dado que el Ministerio es la entidad competente para establecer el

procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las

personas jurídicas que pretendan operar como escuelas de conductores,

está facultado para establecer los requisitos o exigencias necesarias para

dar cumplimiento a dicho objetivo.


(v) La Resolución Directoral 36342013MTC/15 se emitió al amparo del literal

g) del artículo 43.3 del Decreto Supremo 0402008MTC que establece que

las escuelas de conductores deben contar con un circuito de manejo propio

o de terceros donde el postulante realizará sus prácticas de manejo, cuyas características especiales serán determinadas por Resolución Directoral de

la Dirección General de Transporte Terrestre.


(ii) El artículo 3 de la Ley 29005 establece que los principios generales para el

funcionamiento de las escuelas de conductores son la capacitación

universal e integral, la especialización por categorías y el reconocimiento a

la experiencia.


(iv) Una de las condiciones generales para acceder a una autorización como

escuela de conductores es contar con suficiente capacidad técnica y

económica para verificar que los postulantes cumplan las condiciones,

requisitos y características técnicas para obtener una licencia de conducir.


(vi) Al solicitar la autorización, las escuelas de conductores conocían que las

características para los circuitos de manejo iban a ser establecidas a

través de una resolución directoral. Incluso, mediante declaración jurada se

comprometieron a que, en un plazo no mayor de noventa (90) días de

publicada la resolución directoral que establece las características

especiales del circuito, presentarían la póliza de seguros de

responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros.

(vii) Por tanto, desde la vigencia del Decreto Supremo 0402008MTC, tenían

conocimiento que se implementarían las características del circuito de

manejo.


(ix) Para la propuesta del diseño del circuito integral de manejo se ha utilizado

una metodología de estudio que se inicia por un análisis secuencial de

aspectos como la clasificación de los vehículos, las características y

condiciones de diversos circuitos de manejo, así como condicionantes

físicos y normativos (normas de circulación y tránsito), entre otros

aspectos. El mismo se basó en el Estudio para la determinación de las

características técnicas para un circuito vial de prácticas de manejo en las

Escuelas de Conductores a nivel nacional” elaborado mediante Informe

0052012 por la Secretaría Técnica del Consejo de Transporte de Lima y

Callao.


6. Mediante Resolución 02062014/CEBINDECOPI del 30 de mayo de 2014, la

Comisión, entre otros aspectos, resolvió declarar barrera burocrática ilegal la

exigencia de que el circuito de manejo cuente con las características

establecidas en el Anexo I de la Resolución Directoral 36342013MTC/15,

materializada en el Oficio Circular 0112013MTC/15.0, dispuesta por el

Ministerio para funcionar como escuela de conductores. La Comisión emitió el

referido pronunciamiento con base en los siguientes argumentos:

(i) De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 27181, Ley General de Transporte y

Tránsito Terrestre, así como por la Ley 29005, Ley que establece los

lineamientos generales para el funcionamiento de las escuelas de

conductores, el Ministerio se encuentra facultado para regular los aspectos

relacionados con las escuelas de conductores.


(viii) Resultaba necesario aprobar las características especiales del circuito de

manejo con la finalidad de implementar lo establecido en la norma vigente

y a efectos que las escuelas cuenten con una infraestructura adecuada para impartir las prácticas de manejo. Asimismo, dada la necesidad de

instrucción práctica de los postulantes con una adecuada formación

orientada hacia la conducción responsable y segura de vehículos

motorizados que...

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