Sentencia nº 137-2015/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 12 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 546287-2013/DSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Propiedad Intelectual
RESOLUCIÓN N° 0137-2015/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 546287-2013/DSD
M-SPI-01/1B 1-11
SOLICITANTE : GLORIA S.A.
Falta de oposición- Riesgo de confusión entre signos que distinguen
productos de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, doce de enero de dos mil quince.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de septiembre de 2012, Gloria S.A. (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto GLORIA PREMIO para distinguir carne, pescado, carne de
ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles de
la clase 29 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 9825-2014/DSD-INDECOPI de fecha 5 de junio de
2014, la Dirección de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
por considerarlo confundible con la marca de producto YOGO PREMIO y
logotipo (Certificado Nº 209152) inscrita a favor de Alpina Productos
Alimenticios S.A.
Con fecha 30 de junio de 2014, Gloria S.A. interpuso recurso de apelación
manifestando lo siguiente:
(i) El signo solicitado goza de plena distintividad, siendo gráfica y
fonéticamente diferente al signo solicitado YOGO PREMIO y logotipo, por
cuanto los signos en comparación causan un impacto visual y sonoro
diferente, no siendo susceptibles de inducir a los consumidores a riesgo de
confusión y/o asociación alguno.
(ii) El signo solicitado YOGO PREMIO y logotipo es descriptivo con relación a
los productos de la clase 29 y con relación a cualquier otro producto de
clases vinculadas. Por lo tanto, la marca registrada debe coexistir con
signos que contengan elementos iguales o similares siempre que vistos en
conjunto causen una impresión gráfica y fonética diferente, tal como ocurre
en el presente caso.
(iii) El término PREMIUM significa “premio” en castellano, siendo que existen
diversas marcas registradas a nombre de distintos titulares que contienen
la denominación PREMIUM en la clase 29, las cuales coexisten de manera
pacífica con la marca registrada.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba