Sentencia nº 13-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente96-2014/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0013-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0096-2014/CEB
M-SDC-02/1A 1/17
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : CENTRO MÉDICO SEÑOR DE EXALTACIÓN E.I.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
TERCERO
ADMINISTRADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0236-2014/CEB-INDECOPI del 4 de junio
de 2014, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Centro Médico
Señor de Exaltación E.I.R.L. por la imposición de una barrera burocrática
ilegal que contraviene el artículo 39 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, consistente en la exigencia de presentar una carta
fianza bancaria por la suma de US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares
Americanos) como requisito para la prestación del servicio de toma de
exámenes de aptitud psicosomática para obtener licencias de conducir,
contenida en el artículo 92 del Decreto Supremo 040-2008-MTC-Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados
de Transporte Terrestre y, reformándola, se declara INFUNDADA la denuncia.
Terrestre faculta al Ministerio a imponer dicho requisito. Adicionalmente, a
criterio de este colegiado, la barrera burocrática cuestionada no contraviene
General, toda vez que su exigencia se encuentra relacionada con la finalidad
de la autorización para la prestación del servicio de toma de exámenes de
aptitud psicosomática.
Lima, 08 de enero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 28 de marzo de 2014, Centro Médico Señor de Exaltación E.I.R.L. (en
adelante, el denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición
de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en
la exigencia de presentar una carta fianza bancaria emitida por una
institución financiera por US$ 10 000,00 (Diez Mil Dólares Americanos) como
requisito para obtener y renovar la autorización que permite prestar el
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0013-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0096-2014/CEB
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servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para obtener una
licencia de conducir
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, contenida en el artículo 92 inciso m) y la Décima
Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 040-2008-
MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre
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.
2. El denunciante señaló lo siguiente:
(i) Mediante Resolución Directoral 1518-2013-GR-CUSCO-DRTCC del 24
de diciembre de 2013, la Dirección Regional de Transportes y
Comunicaciones del Gobierno Regional del Cusco lo autorizó como
establecimiento de salud para la realización de exámenes de aptitud
psicosomática para los postulantes que deseen obtener una licencia de
conducir.
(ii) El MTC ha dispuesto que la presentación de una carta fianza bancaria
emitida por una institución financiera por un monto ascendente a US$
10 000,00 (Diez Mil Dólares Americanos) constituye un requisito para
obtener y renovar la autorización para el funcionamiento de un
establecimiento de salud para la toma de exámenes de aptitud
psicosomática.
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señala que solamente serán incluidos como requisitos para la
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Cabe precisar que, adicionalmente a la denuncia, Centro Médico Señor de Exaltación E.I.R.L. solicitó a la Comisión
que ordene al MTC el pago de las costas y costos del procedimiento.
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DECRETO SUPREMO 040-2008-MTC-REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y NO MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE
Artículo 92.- Requisitos para la autorización
Para solicitar la autorización, el establecimiento de salud deberá adjuntar los siguientes documentos:
(…)
m) Carta fianza bancaria emit ida por una institución financiera autorizada por la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por el im porte de US$ 10,000.00 (diez mil 00/100
dólares americanos), con carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo de
vigencia que coincida con la vigencia de la autorización, con el objeto de respaldar las obligaciones del
establecimiento de salud con la autoridad competente.
Excepcionalmente, los establecimientos públicos de salud podrán presentar la carta fianza señalada con una
vigencia menor a la prevista en el párrafo precedente, siempre que esa situación se encuentre justificada por la
entidad financiera que la emite. En estos casos, el establecimiento de salud deberá cumplir con renovar la carta
fianza o presentar una nueva, antes del vencimiento de la carta fianza original, encontrándose obligado a cumplir
con este procedimiento durante el período total de la autorización conferida. En caso de no cumplir con la
renovación de la carta fianza, la autorización conferida quedará sin efecto de pleno derecho; y,
(Subrayado agregado)
Disposiciones Complementarias Finales
(…)
Décima Primera.- Los requisitos para la autorización como Establecimientos de Salud establecidos en los literales f),
g) y h) del numeral 91.4.2 y los literales e), f) y g) del numeral 91.4.3 del artículo 91, y en el inciso m) del artículo 92
del presente reglamento serán exigibles a partir del 26 de junio del 2009, debiendo a esa fecha cumplir los
Establecimientos de Salud autorizados, con adecuarse a los referidos requerimientos; caso contrario serán inválidas
las evaluaciones psicosomáticas que estos establecimientos realicen con posterioridad a la fecha antes señalada.
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