Sentencia nº 6-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 8 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 199-2013/CCO-INDECOPI-01-130 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : EXPRESO CIAL S.A.C. ACREEDOR : ANDRÉS LUCIANO BLANCO MINA MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ADMISIBILIDAD DE SOLICITUD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS TRANSPORTE REG.VÍA TER.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución N° 38662010/CCOINDECOPI del 03
de julio de 2014, que declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Andrés Luciano Blanco Mina frente a
Expreso Cial S.A.C., debido a que de la documentación presentada por el
solicitante se advierte que este no ha declarado si mantiene o no vinculación
con la deudora en los términos del artículo 12 de la Ley General del Sistema
Concursal.
Lima, 08 de enero de 2015
ANTECEDENTES
Expediente de procedimiento concursal ordinario de Expreso Cial S.A.C.
1. Mediante Resolución N° 5692014/CCOINDECOPI del 27 de enero de 2014,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) declaró la situación de concurso de Expreso Cial S.A.C. (en
adelante, Expreso Cial).
2. El 24 de febrero de 2014, la Comisión publicó el aviso de difusión de la
situación de concurso de Expreso Cial en el diario oficial “El Peruano”.
Expediente de reconocimiento de créditos del señor Andrés Luciano Blanco Mina
3. Por escrito del 16 de abril de 2014, el señor Andrés Luciano Blanco Mina (en
adelante, el señor Blanco) solicitó ante la Comisión el reconocimiento de
créditos frente a Expreso Cial ascendentes a S/. 67 935,13 por capital,
derivados de beneficios sociales.
4. A efectos de sustentar dicho pedido, el señor Blanco presentó la siguiente
documentación:
(i) una autoliquidación de beneficios sociales;
(ii) copia de una boleta de pago de remuneraciones correspondiente al
mes de junio de 2013, en la cual se deja constancia que el señor
Blanco se desempeñó como chofer en la empresa concursada desde
el 01 de junio de 2006;
(iii) copia de una carta notarial de fecha 26 de septiembre de 2013, por
medio de la cual el señor Blanco formalizó su renuncia al cargo de
chofer que desempeñaba en Expreso Cial y solicitó el pago de sus
beneficios sociales por compensación por tiempo de servicios y
demás beneficios;
(iv) copia de un certificado de trabajo de fecha 01 de octubre de 2013,
por medio del cual se dejó constancia que el señor Blanco laboró
para Expreso Cial, desempeñandose como chofer desde el 01 de
junio de 2006 hasta el 26 de septiembre de 2013; y,
(v) un formato de declaración jurada de existencia de vinculación con la
empresa deudora en los términos del artículo 12 de la Ley General
del Sistema Concursal (en adelante, la LGSC), en el que el señor
Blanco no especificó si mantiene o no vinculación con Expreso Cial,
sino únicamente consignó su firma.
5. Mediante Requerimiento N° 31352014/CCOINDECOPI del 20 de junio de
2014, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó al señor Blanco que
cumpla con presentar la declaración jurada acerca de la existencia o no de
vinculación con la concursada, en los términos previstos en el artículo 12 de
la LGSC. No obstante, el señor Blanco no...
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