Sentencia nº 6-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 8 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente199-2013/CCO-INDECOPI-01-130

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR

DEUDOR : EXPRESO CIAL S.A.C. ACREEDOR : ANDRÉS LUCIANO BLANCO MINA MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

CRÉDITOS LABORALES

ADMISIBILIDAD DE SOLICITUD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS TRANSPORTE REG.VÍA TER.

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución N° 38662010/CCOINDECOPI del 03

de julio de 2014, que declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de

créditos presentada por el señor Andrés Luciano Blanco Mina frente a

Expreso Cial S.A.C., debido a que de la documentación presentada por el

solicitante se advierte que este no ha declarado si mantiene o no vinculación

con la deudora en los términos del artículo 12 de la Ley General del Sistema

Concursal.

Lima, 08 de enero de 2015

ANTECEDENTES

Expediente de procedimiento concursal ordinario de Expreso Cial S.A.C.

1. Mediante Resolución N° 5692014/CCOINDECOPI del 27 de enero de 2014,

la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la

Comisión) declaró la situación de concurso de Expreso Cial S.A.C. (en

adelante, Expreso Cial).

2. El 24 de febrero de 2014, la Comisión publicó el aviso de difusión de la

situación de concurso de Expreso Cial en el diario oficial “El Peruano”.

Expediente de reconocimiento de créditos del señor Andrés Luciano Blanco Mina
3. Por escrito del 16 de abril de 2014, el señor Andrés Luciano Blanco Mina (en

adelante, el señor Blanco) solicitó ante la Comisión el reconocimiento de

créditos frente a Expreso Cial ascendentes a S/. 67 935,13 por capital,

derivados de beneficios sociales.

4. A efectos de sustentar dicho pedido, el señor Blanco presentó la siguiente

documentación:
(i) una autoliquidación de beneficios sociales;

(ii) copia de una boleta de pago de remuneraciones correspondiente al

mes de junio de 2013, en la cual se deja constancia que el señor

Blanco se desempeñó como chofer en la empresa concursada desde

el 01 de junio de 2006;
(iii) copia de una carta notarial de fecha 26 de septiembre de 2013, por

medio de la cual el señor Blanco formalizó su renuncia al cargo de

chofer que desempeñaba en Expreso Cial y solicitó el pago de sus

beneficios sociales por compensación por tiempo de servicios y

demás beneficios;
(iv) copia de un certificado de trabajo de fecha 01 de octubre de 2013,

por medio del cual se dejó constancia que el señor Blanco laboró

para Expreso Cial, desempeñandose como chofer desde el 01 de

junio de 2006 hasta el 26 de septiembre de 2013; y,
(v) un formato de declaración jurada de existencia de vinculación con la

empresa deudora en los términos del artículo 12 de la Ley General

del Sistema Concursal (en adelante, la LGSC), en el que el señor

Blanco no especificó si mantiene o no vinculación con Expreso Cial,

sino únicamente consignó su firma.


5. Mediante Requerimiento N° 31352014/CCOINDECOPI del 20 de junio de

2014, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó al señor Blanco que

cumpla con presentar la declaración jurada acerca de la existencia o no de

vinculación con la concursada, en los términos previstos en el artículo 12 de

la LGSC. No obstante, el señor Blanco no...

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