Sentencia nº 1-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2-2013/CEB-INDECOPI-CAJ

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CAJAMARCA

DENUNCIANTE : DE OFICIO

DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA1

MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA, modificando fundamentos, la Resolución 0143-2014/INDECOPI-CAJ del 13 de mayo de 2014, que declaró barreras burocráticas ilegales los siguientes requisitos que exige la Municipalidad Provincial del Cajamarca para obtener una licencia de conducir vehículos menores por duplicado: (i) fotocopia de Documento Nacional de Identidad vigente, (ii) récord de conducir brindado en el Servicio de Administración Tributaria de Cajamarca y (iii) constancia de haber tenido licencia de conducir. Dichas exigencias fueron constatadas por el personal de la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca en la visita de inspección realizada el 13 de mayo de 2013.

La ilegalidad radica en que los referidos requisitos no han sido creados a través de una ordenanza municipal ni han sido compendiados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, contraviniendo los numerales 36.1 y 36.2 del artículo 36 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Adicionalmente, se verificó que exigir que los administrados acrediten haber tenido la licencia de conducir sobre la cual piden el duplicado también vulnera el numeral 40.1.2 del artículo 40 de la Ley 27444, el cual prohibe que las entidades soliciten a los administrados la presentación de información y/o documentación que haya sido expedida por ellas mismas.

En consecuencia, se CONFIRMA el extremo de la Resolución 0143-2014/INDECOPI-CAJ del 13 de mayo de 2014 que dispuso la eliminación de las barreras burocráticas declaradas ilegales, conforme a lo dispuesto en el artículo 26BIS del Decreto Ley 25868.

Finalmente, teniendo en cuenta que en apelación, la Municipalidad Provincial de Cajamarca no cuestionó la sanción ni la graduación de la misma, corresponde CONFIRMAR la Resolución 0143-2014/INDECOPI-CAJ del 13 de mayo de 2014, en el extremo que impuso a dicha entidad una multa ascendente a 7.77 (siete punto setenta y siete) Unidades Impositivas

Tributarias, al amparo de lo dispuesto en los numerales 3 y 6 del literal d) del artículo 26BIS del Decreto Ley 25868.

Lima, 5 de enero de 2015

I. ANTECEDENTES

  1. En el Informe 0088-2013/INDECOPI-CAJ del 26 de diciembre de 2013 se da cuenta que la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Cajamarca (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) inició una investigación a la Municipalidad Provincial de Cajamarca (en adelante, la Municipalidad) con la finalidad de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en las normas sobre simplificación administrativa contenidas en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  2. En el marco de la referida investigación, la Secretaría Técnica de la Comisión verificó lo siguiente:

    (i) Que para tramitar el procedimiento denominado “licencia de conducir vehículos menores por duplicado” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad (en adelante, el TUPA), aprobado por la Ordenanza Municipal 392-2012-CMP y publicado en el portal institucional de dicha entidad se exige presentar los siguientes requisitos:

    PROCEDIMIENTO REQUISITOS

    7 Licencia de conducir vehículos menores por duplicado

    - Formulario Único de Trámite firmado por el interesado

    - Denuncia por perdida ante la PNP - 1 fotografía tamaño carné a color
    - Pago por derecho de duplicado
    - Vehículo no motorizado
    - Trimovil motorizado
    - Motocicleta lineal

    (ii) Posteriormente, el 13 de diciembre de 2013, personal de la Secretaría Técnica de la Comisión realizó una diligencia de inspección en la Municipalidad bajo la modalidad de usuario incógnito, donde corroboró que además de los requisitos detallados en el punto (i) también se solicitaban los siguientes requisitos para obtener una licencia de

    conducir vehículos menores por duplicado, conforme consta en el acta

    de inspección que obra en el expediente2:

    - Fotocopia de Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
    - Récord de conducir brindado en el Servicio de Administración Tributaria de Cajamarca (en adelante, SATCAJ).
    - Constancia de haber tenido licencia.

    (iii) La exigencia de los referidos requisitos podría constituir una vulneración a lo dispuesto en los numerales 36.1 y 36.2 del artículo 36 de la Ley 27444, Ley Procedimiento Administrativo General3, en tanto la Municipalidad estaría exigiendo requisitos no incluidos expresamente en su TUPA.

    (iv) Asimismo, indicó que la exigencia del récord de conductor brindado en SATCAJ y la constancia de haber tenido licencia además podrían contravenir lo dispuesto en los numerales 40.1.1 y 40.1.2 del artículo 40 de la Ley 274444, en tanto la Municipalidad estaría exigiendo documentación que posee en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado.

  3. En atención a dicho informe, mediante Resolución 1 del 26 de diciembre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión, entre otros aspectos, resolvió:

    (i) Iniciar un procedimiento de oficio contra la Municipalidad por la imposición de barreras burocráticas presuntamente ilegales, originadas en: (a) la exigencia de requisitos no incluidos en su TUPA y (b) la exigencia de documentación y/o información que posee la entidad en virtud de algún trámite realizado anteriormente en la Municipalidad o que haya sido expedido por la misma.

    (ii) Informar que, de declararse ilegales las barreras burocráticas que dan origen al inicio del presente procedimiento por contravenir lo dispuesto en los numerales 36.1 y 36.2 del artículo 36 y los numerales 40.1.1 y
    40.1.2 del artículo 40 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y de configurarse el supuesto previsto en el numeral 6 del literal d) del artículo 26BIS del Decreto Ley 25868, la Comisión podrá imponer la sanción que corresponda, cuyo monto podrá ascender hasta en veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

  4. Como se puede observar en la parte resolutiva de la referida resolución, la Secretaría Técnica de la Comisión no precisó los requisitos que podrían constituir barreras burocráticas ilegales. Sin embargo, de la parte considerativa de la resolución se puede apreciar que las barreras cuestionadas en el presente caso consisten en la exigencia de presentar los siguientes requisitos en el procedimiento para obtener la licencia de conducir vehículos menores por duplicado:


    (i) Fotocopia de DNI vigente, lo cual presuntamente vulneraría los numerales 36.1 y 36.2 del artículo 36 de la Ley 27444.

    (ii) Récord de conducir brindado en el SATCAJ, lo cual presuntamente vulneraría los numerales 36.1 y 36.2 del artículo 36 y los numerales
    40.1.1 y 40.1.2 de la Ley 27444.

    (iii) Constancia de haber tenido licencia, lo cual presuntamente vulneraría los numerales 36.1 y 36.2 del artículo 36 y los numerales 40.1.1 y
    40.1.2 de la Ley 27444.

  5. El 5 de febrero de 2014, la Municipalidad se apersonó al procedimiento y solicitó prórroga para presentar sus descargos, la misma que fue concedida mediante Resolución 2 del 10 de febrero de 2014.

  6. El 19 de febrero de 2014, la Municipalidad presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) De no exigir a los administrados la fotocopia de DNI vigente, el récord de conducir brindado en el SATCAJ y la constancia de haber tenido

    licencia, la expedición de los duplicados de las licencias de conducir sería lenta debido a la falta de recursos humanos de la Municipalidad para obtener y verificar la información de las diversas solicitudes. El procedimiento sería más burocrático.

    (ii) Los requisitos cuestionados se solicitan con la finalidad de simplificar el procedimiento, dando mayor celeridad y legalidad al atender los derechos de los administrados.

    (iii) Se están realizando las gestiones necesarias para incluir los requisitos cuestionados en el presente caso al TUPA de la Municipalidad.

    Sobre la exigencia de la copia del DNI

    (iv) El hecho que el requisito de un trámite no se encuentre en el TUPA de la institución no quiere decir que no se cumplan las normas del derecho administrativo y la regulación propia del derecho general compatible con el régimen administrativo.

    (v) Dicho requisito se exige por razones de seguridad y veracidad en los actos procedimentales con la finalidad de no ser participes involuntarios de posibles actos ilegales del solicitante de la licencia. Ello, más aun si nuestra legislación exige que toda persona se identifique con el DNI.

    (vi) El artículo 40.1.5 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General no establece que requerir al administrado la copia de su DNI se encuentre prohibido5.

    (vii) Adicionalmente, dicha norma debe ser concordada con lo dispuesto en el artículo 425 del Código Procesal Civil6 el cual dispone que como anexo a una demanda se presente copia legible del DNI del

    demandante o el de su representante. Si bien es cierto no nos encontramos en el marco de un proceso judicial, si nos encontramos ante la solicitud o pedido para el reconocimiento de un derecho ante la administración pública. Por tanto, resulta razonable y legal solicitar la copia del DNI como anexo indispensable, en aplicación supletoria de las normas del derecho en general.

    Sobre la constancia de haber tenido licencia y presentar el récord de conducir brindado en el SATCAJ

    (viii) La documentación e información del SATCAJ no obra en la Gerencia de Vialidad y Transporte ni existe un sistema virtual que permita el intercambio de información. Por tanto, resultaría más burocrático pedir a dicha institución que remita la información.

    (ix) Se exige dicho requisito para tomar conocimiento si el ciudadano que solicita el duplicado de su licencia de conducir se encuentra impedido por alguna sanción administrativa (suspensión o...

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