Sentencia nº 5-2015/SC1 de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 5 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2015
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente774-2014/SDC-Recusación
cf
PROCEDENCIA
SOLICITANTE
RECUSADOS
MATERIA
'
...
,
\.
:'
"-~~
INDECO~I
;
•;
~~
'r,¡
-'i.t~~
TRIBUNAL DE DEFENSA
DE
LA
COMPETENCIA
Y
DE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defe
ns
a de l a Com
petencia
RESOLUCIÓN 005-2015/SDC-/NDECOPI
EXPEDIENTE 774-2014/SDC-R
ecusación
SALA ESPECIALIZADA
EN
PROPIEDAD INTELECTUAL
SERVICIOS GENERALES DE ASESORÍA Y
ADMINISTRACIÓN S.A.
NÉSTOR MANUEL ESCOBEDO FERRADAS
MARÍA SOLEDAD FERREYROS CASTAÑEDA
RAMIRO ALBERTO DEL CARPIO BONILLA
CARMEN JACQUELINE GAVELÁN DÍAZ
GONZALO FERRERO DIEZ CANSECO
PROCESAL
RECUSACIÓN
SUMILLA:
se declara
que
carece
de
objeto
pronunciarse
sobre
la
so
lic
i
tud
de
inhibición
f
ormulad
a
por
Servicios
Generales de
Asesoría
y
Administ
ración
S.A.
el17
de
noviembre
de 2014,
contra
el
señor
vocal
Gonzalo
Ferrero
Diez
Canseco en
su
calidad
de
miembro
de la Sala
Especializada
en
Propie
dad
Intelectua
l
del
INDECOPI,
para
pronunciarse
sobre
el
procedimien
to de
cancelación
de
marca
iniciado
por
Editorial
Nilai
S.A.C.
Ello
,
toda
vez
que
mediante
Inf
orme
022-2014/SPI,
el
referido
vocal
se
abstuvo
de
interven
ir
en
todo
lo
con
cerniente
al
presente
caso, ya que, en
su
cal
i
dad
de
Com
is
i
on
ado
de la
Direcc
ión
de
Signos
Distintivos,
emitió
pronunciamien
to
so
bre
el
presente
expediente
durant
e
su
tramitación
en
primera
instancia
.
Asimismo
,
se
declara INFUNDADA la
recusación
presentada
po
r
Servic
ios
Generales de
As
esorí
a y
Administración
S.
A.
contra
los
señores
stor
Manuel
Es
cobedo
Ferradas, María
Soledad
Ferreyros
Castañeda, Ca
rmen
Jacqueline
Gavelán Díaz y
Ramiro
del
Carpio
Bonilla
, en
su
calidad
de
miembros
de la Sala
Especializada
en
Propiedad
Intelectual
del
INDECOP
I.
Ello
,
toda
vez
que
no
se
verifica
la
existencia
de
alguna
causa
l de
recusació
n, p
revis
ta en
el
88 de la
Ley
del
Procedimient
o
Administrat
ivo
General, en
el
marco
del
procedimiento
de
cancel
ac
i
ón
de
marca
in
iciado
por
Editorial
Nilai
S.A. C.
Lima, 5 de
en
ero de 2015
l.
ANTECEDENTES
1.
El
11
de julio de 2013,
Ed
itorial Nilai S.
A.
C. solicitó la cancelación por falta de
uso de la marca de producto LA PRIMERA y logotipo' , registrada bajo
Certificado 143945, para distinguir productos de la clase 16 de la
M-SDC-02/1 A 1(7
INSTITUTO
NACIONAL
DE
DEFENSA
DE
LA
CO
MP
ETENCIA Y D E
LA
PR OTECCIÓN DE
LA
P
ROP
IED
AD
INTELECTUAL
Calle De
la
Prosa 104,
San
Borja, Lima
41-
Perú 1
Te/f.:
224 7800
e-mail: poslmasler@indecopi.gob.pe 1
\
~b
:
www.indecopi.gob.pe

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