Sentencia nº 879-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente746-2014/SDC-QUEJA

QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA

QUEJOSO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.

MATERIA : PROCESAL
QUEJA

SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el reclamo en queja presentado por América Móvil Perú S.A.C. contra la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Piura, por los supuestos defectos de tramitación que se señalan a continuación: (i) haber emitido la resolución final sobre el fondo de la controversia seguida bajo el expediente 004-2014/CEB-INDECOPI-PIU fuera del plazo legal, (ii) la omisión en la tipificación de la conducta denunciada en la Resolución 1 del 12 de junio de 2014; y, (iii) el impedimento de acceso al expediente de manera inmediata a su representante.

La razón es que, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 1.2 de la Directiva 001-2009/TRI-INDECOPI – Procedimiento de queja por defecto de tramitación, la queja por defectos de tramitación es un remedio procesal para aquellos defectos ocurridos con posterioridad a la emisión de la resolución definitiva. Sin embargo, los presuntos defectos en la tramitación en los que habría incurrido la Comisión en el presente caso se produjeron con anterioridad a la emisión de la Resolución 744-2014/CEB-INDECOPI-PIU, que pone fin al procedimiento en primera instancia.

Lima, 19 de diciembre de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 1 de abril de 2014, América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, América Móvil) denunció a la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán y a la Municipalidad Provincial de Paita (en adelante, las Municipalidades) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en el cobro de un derecho de tramitación, por la suma de S/. 107 777.28 (ciento siete mil setecientos setenta y siete con 28/100 Nuevos Soles), efectivizado en la Liquidación de fecha 27 de febrero de 2014, emitida de conformidad con el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las Municipalidades, aprobado mediante Ordenanza 012-2012-CPP.

  2. Mediante Resolución 744-2014/CEB-INDECOPI-PIU del 18 de noviembre de 2014, la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Piura (en adelante, la Comisión) declaró que el cobro denunciado constituye una barrera burocrática ilegal y, en consecuencia, dispuso su inaplicación a la denunciante.

  3. El 27 de noviembre de 2014, América Móvil presentó un reclamo en queja por defectos de tramitación, señalando que la Comisión habría incurrido en tres defectos en la tramitación del procedimiento:

    (i) El primer defecto en la tramitación consistiría en que la Comisión habría superado el plazo legal para la emisión de la resolución final correspondiente al procedimiento seguido bajo el Expediente 004-2014/CEB-INDECOPI-PIU. Ello, toda vez que habrían transcurrido más de 120 días hábiles sin que se emita la resolución...

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