Sentencia nº 887-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 4-2014/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN08872014/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0000042014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : MIGUELÁNGELAQUIJECHÁVEZ
DENUNCIADA : MUNICIPALIDADDISTRITALDEMIRAFLORES
1
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 01932014/CEBINDECOPI del 23 de
mayo de 2014 en el extremo que declaró la sustracción de la materia de la
barrera burocrática consistente en el presunto desconocimiento del silencio
administrativo positivo que operó respecto del recurso de apelación
interpuesto por el señor Miguel Ángel Aquije Chávez contra la Resolución
20542013SGCGAC/MM y, reformándola, corresponde declarar
improcedente la denuncia en este extremo. Ello, toda vez que dicho
administrado no ha cumplido con presentar un acto o disposición que
materialiceeldesconocimientocuestionado.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 01932014/CEBINDECOPI del 23
de mayo de 2014 en el extremo que declaró la sustracción de la materia de la
barrera burocrática consistente en la exigencia de contar con la autorización
de ⅔ de los vecinos y la de presentar la inscripción registral o licencia de
obra como requisitos para la obtención de una licencia de funcionamiento,
materializada en las Resoluciones 15752013SGCGAC/MM y
20542013SGCGAC/MM.
La razón es que, a consecuencia del silencio administrativo positivo que
operó a favor del señor Miguel Ángel Aquije Chávez, respecto de su recurso
de apelación interpuesto contra la Resolución 20542013SGCGAC/MM, las
exigenciasseñaladascesaronparadichoadministrado.
Adicionalmente, se REVOCA la Resolución 01932014/CEBINDECOPI del 23
de mayo de 2014 en el extremo que declaró la sustracción de la materia de la
barrera burocrática consistente en la exigencia de contar con espacios de
estacionamiento vehicular dentro de su establecimiento como requisito para
el otorgamiento de una licencia de funcionamiento, contenida en el artículo
11 de la Ordenanza 342MM y en el artículo 11, literal f) de la Ordenanza
348MM y, reformándola, corresponde declarar fundada la denuncia en este
extremo.
A diferencia de lo señalado por la primera instancia, no se ha acreditado que
las normas que contienen la barrera (Ordenanzas 342MM y 348MM) hayan
1 IdentificadaconnúmerodeR.U.C.20131377224.
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perdido su vigencia o, en su defecto, hayan sido modificadas eliminando el
requisito cuestionado, por lo que no operó la sustracción de la materia en
esteextremo.
Asimismo, la ilegalidad radica en que el referido requisito excede lo
medida no se encuentra incluida en el Texto Único de Procedimientos
AdministrativosTUPAdelaMunicipalidadDistritaldeMiraflores.
Finalmente, teniendo en cuenta que la Municipalidad Distrital de Miraflores
incurrió en los supuestos de infracción previstos en los numerales 1) y 3) del
literal d) del artículo 26BIS del Decreto Ley 25868, en aplicación del artículo
acuerdo a la aplicación de la Tabla de Graduación, Infracciones y Sanciones
aprobada por la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del
INDECOPI 3172013INDECOPI/COD, corresponde sancionar a dicha entidad
conunamultaascendenteadieciséispuntocinco(16.5)UIT.
SANCIÓN:16.5UIT
Lima,22dediciembrede2014
I. ANTECEDENTES
1. El 7 de enero de 2014 , el señor Miguel Ángel Aquije Chávez (en adelante, el
2
denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de Miraflores (en adelante,
la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de barreras
burocráticasilegalesy/ocarentesderazonabilidadconsistentesen:
(i) El presunto desconocimiento del silencio administrativo positivo que
habría operado respecto de su recurso de apelación interpuesto contra
la Resolución 20542013SGCGAC/MM del 12 de septiembre de 2013,
materializado en la Resolución de Ejecución Coactiva Uno del 4 de
noviembrede2013.
(ii) La exigencia de contar con la autorización de ⅔ de los vecinos, como
requisito para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento,
materializada en las Resoluciones 15752013SGCGAC/MM y
20542013SGCGAC/MM.
2 Complementadoconescritosdel13defebreroy13demayode2014.
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(iii) La exigencia de contar con espacios de estacionamiento vehicular
dentro de su establecimiento como requisito para el otorgamiento de
348MM, materializada en las Resoluciones 15752013SGCGAC/MM
y20542013SGCGAC/MM.
(iv) La exigencia de presentar la inscripción registral o licencia de obra
como requisito para obtener una licencia de funcionamiento,
materializada en las Resoluciones 15752013SGCGAC/MM y
20542013SGCGAC/MM.
2. Eldenuncianteseñalólosiguiente:
(i) Es una persona natural con negocio propietaria del establecimiento
denominado “La Emolientería”, ubicado en la Avenida Mariscal Oscar
R.Benavides570598,eneldistritodeMiraflores.
(ii) El 17 de diciembre de 2012, solicitó una licencia de funcionamiento
definitiva para operar su establecimiento con giro de restaurante con
venta de licor como complemento de comidas . Cabe indicar que,
3
mediante Resolución 00542013SGCGAC/MM del 7 de enero de
2013,laMunicipalidaddeclaróimprocedentedichasolicitud .
4
(iii) El 18 de febrero de 2013, solicitó una licencia de funcionamiento
temporal con el compromiso de regularizar las observaciones
señaladas en la Resolución 00542013SGCGAC/MM. Al respecto, por
Resolución 3142013SGCGAC/MM del 19 de febrero de 2013, la
Municipalidad declaró procedente la referida solicitud de licencia de
funcionamientotemporalporelplazodeseis(6)meses.
(iv) Mediante Resolución de Licencia de Funcionamiento
02062013SGCGAC/MM del 19 de febrero de 2013 se otorgó un
permiso temporal para que el denunciante opere su establecimiento,
con giro de restaurante con venta de licor como complemento de las
comidas,hastael19deagostode2013.
(v) El 15 de julio de 2013, solicitó nuevamente que se le conceda una
licencia de funcionamiento temporal por el plazo de seis (6) meses para
operarsuestablecimientodenominado“LaEmolientería”.
(vi) Mediante Resolución 15752013SGCGAC/MM del 1 de agosto de
3 Verfoja17delexpediente.
4 Verfoja18delexpediente.
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