Sentencia nº 887-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente4-2014/CEB
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN08872014/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE0000042014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : MIGUELÁNGELAQUIJECHÁVEZ
DENUNCIADA : MUNICIPALIDADDISTRITALDEMIRAFLORES
1
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 01932014/CEBINDECOPI del 23 de   
mayo de 2014 en el extremo que declaró la sustracción de la materia de la
barrera burocrática consistente en el presunto desconocimiento del silencio
administrativo positivo que operó respecto del recurso de apelación
interpuesto por el señor Miguel Ángel Aquije Chávez contra la Resolución
20542013SGCGAC/MM y, reformándola, corresponde declarar
improcedente la denuncia en este extremo. Ello, toda vez que dicho
administrado no ha cumplido con presentar un acto o disposición que
materialiceeldesconocimientocuestionado.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 01932014/CEBINDECOPI del 23
de mayo de 2014 en el extremo que declaró la sustracción de la materia de la
barrera burocrática consistente en la exigencia de contar con la autorización
de ⅔ de los vecinos y la de presentar la inscripción registral o licencia de
obra como requisitos para la obtención de una licencia de funcionamiento,
materializada en las Resoluciones 15752013SGCGAC/MM y
20542013SGCGAC/MM.
La razón es que, a consecuencia del silencio administrativo positivo que
operó a favor del señor Miguel Ángel Aquije Chávez, respecto de su recurso
de apelación interpuesto contra la Resolución 20542013SGCGAC/MM, las
exigenciasseñaladascesaronparadichoadministrado.
Adicionalmente, se REVOCA la Resolución 01932014/CEBINDECOPI del 23
de mayo de 2014 en el extremo que declaró la sustracción de la materia de la
barrera burocrática consistente en la exigencia de contar con espacios de
estacionamiento vehicular dentro de su establecimiento como requisito para
el otorgamiento de una licencia de funcionamiento, contenida en el artículo
11 de la Ordenanza 342MM y en el artículo 11, literal f) de la Ordenanza
348MM y, reformándola, corresponde declarar fundada la denuncia en este
extremo.
A diferencia de lo señalado por la primera instancia, no se ha acreditado que
las normas que contienen la barrera (Ordenanzas 342MM y 348MM) hayan
1 IdentificadaconnúmerodeR.U.C.20131377224.
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perdido su vigencia o, en su defecto, hayan sido modificadas eliminando el
requisito cuestionado, por lo que no operó la sustracción de la materia en
esteextremo.
Asimismo, la ilegalidad radica en que el referido requisito excede lo
establecido en el artículo 7 de la Ley 28976Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento. Asimismo, contraviene lo dispuesto en el artículo 36 de la
Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, puesto que dicha
medida no se encuentra incluida en el Texto Único de Procedimientos
AdministrativosTUPAdelaMunicipalidadDistritaldeMiraflores.
Finalmente, teniendo en cuenta que la Municipalidad Distrital de Miraflores
incurrió en los supuestos de infracción previstos en los numerales 1) y 3) del
literal d) del artículo 26BIS del Decreto Ley 25868, en aplicación del artículo
230 de la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General y de
acuerdo a la aplicación de la Tabla de Graduación, Infracciones y Sanciones
aprobada por la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del
INDECOPI 3172013INDECOPI/COD, corresponde sancionar a dicha entidad
conunamultaascendenteadieciséispuntocinco(16.5)UIT.
SANCIÓN:16.5UIT
Lima,22dediciembrede2014
I. ANTECEDENTES
1. El 7 de enero de 2014 , el señor Miguel Ángel Aquije Chávez (en adelante, el
2
denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de Miraflores (en adelante,
la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de barreras
burocráticasilegalesy/ocarentesderazonabilidadconsistentesen:
(i) El presunto desconocimiento del silencio administrativo positivo que
habría operado respecto de su recurso de apelación interpuesto contra
la Resolución 20542013SGCGAC/MM del 12 de septiembre de 2013,
materializado en la Resolución de Ejecución Coactiva Uno del 4 de
noviembrede2013.
(ii) La exigencia de contar con la autorización de ⅔ de los vecinos, como
requisito para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento,
materializada en las Resoluciones 15752013SGCGAC/MM y
20542013SGCGAC/MM.
2 Complementadoconescritosdel13defebreroy13demayode2014.
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(iii) La exigencia de contar con espacios de estacionamiento vehicular
dentro de su establecimiento como requisito para el otorgamiento de
una licencia de funcionamiento, contenida en el artículo 11 de la
Ordenanza 342MM y en el artículo 11, literal f) de la Ordenanza
348MM, materializada en las Resoluciones 15752013SGCGAC/MM
y20542013SGCGAC/MM.
(iv) La exigencia de presentar la inscripción registral o licencia de obra
como requisito para obtener una licencia de funcionamiento,
materializada en las Resoluciones 15752013SGCGAC/MM y
20542013SGCGAC/MM.
2. Eldenuncianteseñalólosiguiente:
(i) Es una persona natural con negocio propietaria del establecimiento
denominado “La Emolientería”, ubicado en la Avenida Mariscal Oscar
R.Benavides570598,eneldistritodeMiraflores.
(ii) El 17 de diciembre de 2012, solicitó una licencia de funcionamiento
definitiva para operar su establecimiento con giro de restaurante con
venta de licor como complemento de comidas . Cabe indicar que,
3
mediante Resolución 00542013SGCGAC/MM del 7 de enero de
2013,laMunicipalidaddeclaróimprocedentedichasolicitud .
4
(iii) El 18 de febrero de 2013, solicitó una licencia de funcionamiento
temporal con el compromiso de regularizar las observaciones
señaladas en la Resolución 00542013SGCGAC/MM. Al respecto, por
Resolución 3142013SGCGAC/MM del 19 de febrero de 2013, la
Municipalidad declaró procedente la referida solicitud de licencia de
funcionamientotemporalporelplazodeseis(6)meses.
(iv) Mediante Resolución de Licencia de Funcionamiento
02062013SGCGAC/MM del 19 de febrero de 2013 se otorgó un
permiso temporal para que el denunciante opere su establecimiento,
con giro de restaurante con venta de licor como complemento de las
comidas,hastael19deagostode2013.
(v) El 15 de julio de 2013, solicitó nuevamente que se le conceda una
licencia de funcionamiento temporal por el plazo de seis (6) meses para
operarsuestablecimientodenominado“LaEmolientería”.
(vi) Mediante Resolución 15752013SGCGAC/MM del 1 de agosto de
3 Verfoja17delexpediente.
4 Verfoja18delexpediente.
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