Sentencia nº 869-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 182-2013/CEB |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTES : ARMANDO DÁVILA ALVARADO E.I.R.L.
SERVICIOS FLUVIALES COSMOS E.I.R.L.
AGENCIA FLUVIAL, MARÍTIMA TERRESTRE MACC
E.I.R.L.
DENUNCIADO : GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
TERCERO
ADMINISTRADO : MINISTERIO DE SALUD
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 04552013/CEBINDECOPI del 20 de
diciembre de 2013, que declaró fundada la denuncia presentada por Armando
Dávila Alvarado E.I.R.L., Servicios Fluviales Cosmos E.I.R.L. y Agencia Fluvial,
Marítima Terrestre Macc E.I.R.L. contra el Gobierno Regional de Loreto y se
declaran barreras burocráticas ilegales los procedimientos y derechos de
trámite denominados “Libre Plática Sanitaria (Recepción de Naves) Fluvial,
Marítima (Donde corresponda)”, “Otorgamiento de Pase o Patente Sanitario de
Zarpe para despacho de naves (Fluviales y Marítimas)” e “Inspección Técnico
Sanitario de Naves Marítimas y Fluviales fuera del horario de servicios”,
establecidos en el Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA del
Gobierno Regional aprobado por Ordenanza 0112013GRLCR.
La ilegalidad radica en que la Ordenanza 0112013GRLCR, norma emitida por
el Gobierno Regional de Loreto, que aprueba el Texto Único de Procedimientos
AdministrativosTUPA del Gobierno Regional que establece los
procedimientos cuestionados, no ha sido publicada en el Diario Oficial El
Peruano, pese a que conforme con lo dispuesto en artículo 42 de la Ley
27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales las normas emitidas por los
gobiernos regionales deben cumplir con el requisito de publicación en dicha
fuente para que puedan considerarse válidas.
De otro lado, con respecto al procedimiento denominado “Inspección Técnico
Sanitario de Naves Marítimas y Fluviales fuera del horario de servicios”, toda
vez que no se encuentra dentro de la relación de procedimientos a cargo de las
Direcciones Regionales de Salud aprobados por el Ministerio de Salud, su
Lima, 19 de diciembre de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 2 de julio del 2013 , Armando Dávila Alvarado E.I.R.L., Servicios Fluviales
Cosmos E.I.R.L. y Agencia Fluvial, Marítima Terrestre Macc E.I.R.L. (en
adelante, los denunciantes) denunciaron al Gobierno Regional de Loreto (en
adelante, el Gobierno Regional) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de barreras
burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, consistentes en:
(i) El procedimiento denominado “Libre Plática Sanitaria (Recepción de
Naves) Fluvial, Marítima (Donde corresponda)” y el cobro de su derecho
de trámite, contenido en el Texto Único de Procedimientos
AdministrativosTUPA del Gobierno Regional, aprobado por Ordenanza
0112013GRLCR.
(ii) El procedimiento denominado “Otorgamiento de Pase o Patente Sanitario
de Zarpe para despacho de naves (Fluviales y Marítimas)” y el cobro de
su derecho de trámite, contenido en el Texto Único de Procedimientos
AdministrativosTUPA del Gobierno Regional, aprobado por Ordenanza
0112013GRLCR.
(iii) El procedimiento denominado “Inspección Técnico Sanitario de Naves
Marítimas y Fluviales fuera del horario de servicios” y el cobro de su
derecho de trámite, contenido en el Texto Único de Procedimientos
AdministrativosTUPA del Gobierno Regional, aprobado por Ordenanza
0112013GRLCR.
2. Los denunciantes señalaron lo siguiente:
(i) Son agencias fluviales que se encuentran autorizadas para actuar en
nombre y representación de los propietarios de las naves y/o
embarcaciones frente a las labores que realice la autoridad nacional y/o
regional en el Puerto de Iquitos.
(ii) La Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional (en adelante,
DIRESA) exige que, dentro de las 48 horas, soliciten el “arribo” de las
naves y embarcaciones en el puerto que corresponda, adjuntando a dicha
solicitud el comprobante de pago del derecho de trámite del procedimiento
denominado “Libre Plática Sanitaria (Recepción de Naves) Fluvial,
Marítima (Donde corresponda)”.
(iii) La DIRESA exige que cuando se solicite el zarpe de las embarcaciones
cuyo destino sea arribar en puertos extranjeros (en la frontera), se
adjuntará a la solicitud el comprobante de pago de los derechos de trámite
del procedimiento denominado “Otorgamiento de Pase o Patente Sanitario
de Zarpe para despacho de naves (Fluviales y Marítimas)”.
(iv) En caso el arribo o zarpe de las embarcaciones se realice luego de las
16:00 horas, debe adjuntarse a la solicitud un segundo comprobante de
pago por la cancelación de los derechos de tramitación del procedimiento
denominado “Inspección Técnico Sanitario de Naves Marítimas y Fluviales
fuera del horario de servicios”.
(v) A través de la obligación de la tramitación de los procedimientos en
cuestión, la DIRESA se atribuye facultades de la Autoridad Portuaria
Nacional; ya que, conforme con lo establecido en la Ley 27943Ley del
Sistema Portuario Nacional, dicha entidad se encarga de la recepción y
despacho de naves que ingresan a los puertos.
(vi) Los derechos de trámite de los procedimientos denominados “Libre
Plática Sanitaria (Recepción de Naves) Fluvial, Marítima (Donde
corresponda)”, “Otorgamiento de Pase o Patente Sanitario de Zarpe para
despacho de naves (Fluviales y Marítimas)” e “Inspección Técnico
Sanitario de Naves Marítimas y Fluviales fuera del horario de servicios”
contravienen el artículo 44 de la Ley 27444Ley del Procedimiento
Administrativo General, toda vez que no existe norma con rango legal que
faculte a la DIRESA y al Gobierno Regional a realizar cobros por la
prestación de servicios sanitarios.
(vii) En el caso de los procedimientos denominados denominados “Libre
Plática Sanitaria (Recepción de Naves) Fluvial, Marítima (Donde
corresponda)” y “Otorgamiento de Pase o Patente Sanitario de Zarpe para
despacho de naves (Fluviales y Marítimas)”, los derechos de trámite se
encuentran aprobados en función al arqueo bruto de la nave, lo cual
determina un monto que no se encuentra en función al costo del servicio
prestado, por lo que se vulnera el artículo 45 de la Ley 27444Ley del
Procedimiento Administrativo General.
(viii) Teniendo en cuenta que el artículo 5 del Decreto Supremo
0132011MTCReglamento para la Recepción y Despacho de Naves en
los Puertos de la República señala que las autoridades encargadas
ejecutarán de manera ininterrumpida la recepción y despacho de naves
las veinticuatro (24) horas del día durante los trescientos sesenta y cinco
(365) días del año, no se debe exigir el pago de derechos de trámite
extraordinarios por arribo y zarpe de naves luego de las 16 horas.
(ix) La DIRESA debe tramitar los procedimientos cuestionados en el presente
procedimiento de oficio en ejercicio de sus facultades de supervisión y
control sanitario, y no cobrar tasas a los administrados por dicha actividad.
3. Mediante Resolución 03952013/CEBINDECOPI del 8 de noviembre de 2013 ,
la Comisión admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de
barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, consistentes en la
exigencia de tramitar los siguientes procedimientos y sus derechos de trámite:
“Libre Plática Sanitaria (Recepción de Naves) Fluvial, Marítima (Donde
corresponda)”, “Otorgamiento de Pase o Patente Sanitario de Zarpe para
despacho de naves (Fluviales y Marítimas)” e “Inspección Técnico Sanitario de
Naves Marítimas y Fluviales fuera del horario de servicios”, contenidos en el
Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA del Gobierno Regional.
4. Asimismo, en la referida resolución, la Comisión incorporó al Ministerio de
Salud (en adelante, el Ministerio) como tercero administrado en el presente
procedimiento, toda vez que:
(i) Las Direcciones de Salud son órganos desconcentrados del Ministerio,
que por delegación ejercen la autoridad de salud y se encargan de
implementar la política y objetivos, así como de hacer cumplir la normativa
técnica de salud en sus respectivas jurisdicciones.
(ii) El artículo 16 y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del
Decreto Supremo 0792007PCM establecen que los procedimientos a
cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, que forman parte de los
Gobiernos Regionales y que han sido aprobados por cada Ministerio,
deben incluirse en el Texto Único de Procedimientos
AdministrativosTUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan.
(iii) Por Resolución Ministerial 4542009/MINSA, el Ministerio aprobó los
procedimientos administrativos cuestionados, los cuales han sido
incorporados en el Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA
del Gobierno Regional.
lo siguiente:
(i) Mediante Resolución 4542009MINSA, se aprobó la Relación de
Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de
Salud.
(ii) El procedimiento denominado “Libre Plática Sanitaria (Recepción de
Naves) Fluvial, Marítima (Donde corresponda)” se realiza cuando una
nave o embarcación arriba a un puerto, siendo las autoridades sanitarias
quienes conceden el permiso de desembarque cuando hayan verificado el
buen estado sanitario de la tripulación y pasajeros.
(iii) El procedimiento denominado “Otorgamiento de Pase o Patente Sanitario
de Zarpe para despacho de naves (Fluviales y Marítimas)” se encuentra
vinculado a medidas de control sanitario, para prevenir riesgos en la salud
de las personas.
(iv) El procedimiento denominado “Inspección Técnico Sanitario de Naves
Marítimas y Fluviales fuera del horario de servicios” tiene una vinculación
con el de Libre Plática, por lo que se sustenta en las condiciones de
control sanitario.
(v) La realización de los procedimientos en cuestión tienen como finalidad la
prevención de la propagación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba