Sentencia nº 869-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente182-2013/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTES : ARMANDO DÁVILA ALVARADO E.I.R.L.

SERVICIOS FLUVIALES COSMOS E.I.R.L.

AGENCIA FLUVIAL, MARÍTIMA TERRESTRE MACC

E.I.R.L.

DENUNCIADO : GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

TERCERO

ADMINISTRADO : MINISTERIO DE SALUD

MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 04552013/CEBINDECOPI del 20 de

diciembre de 2013, que declaró fundada la denuncia presentada por Armando

Dávila Alvarado E.I.R.L., Servicios Fluviales Cosmos E.I.R.L. y Agencia Fluvial,

Marítima Terrestre Macc E.I.R.L. contra el Gobierno Regional de Loreto y se

declaran barreras burocráticas ilegales los procedimientos y derechos de

trámite denominados “Libre Plática Sanitaria (Recepción de Naves) Fluvial,

Marítima (Donde corresponda)”, “Otorgamiento de Pase o Patente Sanitario de

Zarpe para despacho de naves (Fluviales y Marítimas)” e “Inspección Técnico

Sanitario de Naves Marítimas y Fluviales fuera del horario de servicios”,

establecidos en el Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA del

Gobierno Regional aprobado por Ordenanza 0112013GRLCR.

La ilegalidad radica en que la Ordenanza 0112013GRLCR, norma emitida por

el Gobierno Regional de Loreto, que aprueba el Texto Único de Procedimientos

AdministrativosTUPA del Gobierno Regional que establece los

procedimientos cuestionados, no ha sido publicada en el Diario Oficial El

Peruano, pese a que conforme con lo dispuesto en artículo 42 de la Ley

27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales las normas emitidas por los

gobiernos regionales deben cumplir con el requisito de publicación en dicha

fuente para que puedan considerarse válidas.

De otro lado, con respecto al procedimiento denominado “Inspección Técnico

Sanitario de Naves Marítimas y Fluviales fuera del horario de servicios”, toda

vez que no se encuentra dentro de la relación de procedimientos a cargo de las

Direcciones Regionales de Salud aprobados por el Ministerio de Salud, su

Lima, 19 de diciembre de 2014
I. ANTECEDENTES

1. El 2 de julio del 2013 , Armando Dávila Alvarado E.I.R.L., Servicios Fluviales

Cosmos E.I.R.L. y Agencia Fluvial, Marítima Terrestre Macc E.I.R.L. (en

adelante, los denunciantes) denunciaron al Gobierno Regional de Loreto (en

adelante, el Gobierno Regional) ante la Comisión de Eliminación de Barreras

Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de barreras

burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, consistentes en:

(i) El procedimiento denominado “Libre Plática Sanitaria (Recepción de

Naves) Fluvial, Marítima (Donde corresponda)” y el cobro de su derecho

de trámite, contenido en el Texto Único de Procedimientos

AdministrativosTUPA del Gobierno Regional, aprobado por Ordenanza

0112013GRLCR.

(ii) El procedimiento denominado “Otorgamiento de Pase o Patente Sanitario

de Zarpe para despacho de naves (Fluviales y Marítimas)” y el cobro de

su derecho de trámite, contenido en el Texto Único de Procedimientos

AdministrativosTUPA del Gobierno Regional, aprobado por Ordenanza

0112013GRLCR.

(iii) El procedimiento denominado “Inspección Técnico Sanitario de Naves

Marítimas y Fluviales fuera del horario de servicios” y el cobro de su

derecho de trámite, contenido en el Texto Único de Procedimientos

AdministrativosTUPA del Gobierno Regional, aprobado por Ordenanza

0112013GRLCR.


2. Los denunciantes señalaron lo siguiente:
(i) Son agencias fluviales que se encuentran autorizadas para actuar en

nombre y representación de los propietarios de las naves y/o

embarcaciones frente a las labores que realice la autoridad nacional y/o

regional en el Puerto de Iquitos.

(ii) La Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional (en adelante,

DIRESA) exige que, dentro de las 48 horas, soliciten el “arribo” de las

naves y embarcaciones en el puerto que corresponda, adjuntando a dicha

solicitud el comprobante de pago del derecho de trámite del procedimiento

denominado “Libre Plática Sanitaria (Recepción de Naves) Fluvial,

Marítima (Donde corresponda)”.

(iii) La DIRESA exige que cuando se solicite el zarpe de las embarcaciones

cuyo destino sea arribar en puertos extranjeros (en la frontera), se

adjuntará a la solicitud el comprobante de pago de los derechos de trámite

del procedimiento denominado “Otorgamiento de Pase o Patente Sanitario

de Zarpe para despacho de naves (Fluviales y Marítimas)”.

(iv) En caso el arribo o zarpe de las embarcaciones se realice luego de las

16:00 horas, debe adjuntarse a la solicitud un segundo comprobante de

pago por la cancelación de los derechos de tramitación del procedimiento

denominado “Inspección Técnico Sanitario de Naves Marítimas y Fluviales

fuera del horario de servicios”.

(v) A través de la obligación de la tramitación de los procedimientos en

cuestión, la DIRESA se atribuye facultades de la Autoridad Portuaria

Nacional; ya que, conforme con lo establecido en la Ley 27943Ley del

Sistema Portuario Nacional, dicha entidad se encarga de la recepción y

despacho de naves que ingresan a los puertos.

(vi) Los derechos de trámite de los procedimientos denominados “Libre

Plática Sanitaria (Recepción de Naves) Fluvial, Marítima (Donde

corresponda)”, “Otorgamiento de Pase o Patente Sanitario de Zarpe para

despacho de naves (Fluviales y Marítimas)” e “Inspección Técnico

Sanitario de Naves Marítimas y Fluviales fuera del horario de servicios”

contravienen el artículo 44 de la Ley 27444Ley del Procedimiento

Administrativo General, toda vez que no existe norma con rango legal que

faculte a la DIRESA y al Gobierno Regional a realizar cobros por la

prestación de servicios sanitarios.

(vii) En el caso de los procedimientos denominados denominados “Libre

Plática Sanitaria (Recepción de Naves) Fluvial, Marítima (Donde

corresponda)” y “Otorgamiento de Pase o Patente Sanitario de Zarpe para

despacho de naves (Fluviales y Marítimas)”, los derechos de trámite se

encuentran aprobados en función al arqueo bruto de la nave, lo cual

determina un monto que no se encuentra en función al costo del servicio

prestado, por lo que se vulnera el artículo 45 de la Ley 27444Ley del

Procedimiento Administrativo General.

(viii) Teniendo en cuenta que el artículo 5 del Decreto Supremo

0132011MTCReglamento para la Recepción y Despacho de Naves en

los Puertos de la República señala que las autoridades encargadas

ejecutarán de manera ininterrumpida la recepción y despacho de naves

las veinticuatro (24) horas del día durante los trescientos sesenta y cinco

(365) días del año, no se debe exigir el pago de derechos de trámite

extraordinarios por arribo y zarpe de naves luego de las 16 horas.

(ix) La DIRESA debe tramitar los procedimientos cuestionados en el presente

procedimiento de oficio en ejercicio de sus facultades de supervisión y

control sanitario, y no cobrar tasas a los administrados por dicha actividad.
3. Mediante Resolución 03952013/CEBINDECOPI del 8 de noviembre de 2013 ,

la Comisión admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de

barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, consistentes en la

exigencia de tramitar los siguientes procedimientos y sus derechos de trámite:

“Libre Plática Sanitaria (Recepción de Naves) Fluvial, Marítima (Donde

corresponda)”, “Otorgamiento de Pase o Patente Sanitario de Zarpe para

despacho de naves (Fluviales y Marítimas)” e “Inspección Técnico Sanitario de

Naves Marítimas y Fluviales fuera del horario de servicios”, contenidos en el

Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA del Gobierno Regional.

4. Asimismo, en la referida resolución, la Comisión incorporó al Ministerio de

Salud (en adelante, el Ministerio) como tercero administrado en el presente

procedimiento, toda vez que:

(i) Las Direcciones de Salud son órganos desconcentrados del Ministerio,

que por delegación ejercen la autoridad de salud y se encargan de

implementar la política y objetivos, así como de hacer cumplir la normativa

técnica de salud en sus respectivas jurisdicciones.

(ii) El artículo 16 y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del

Decreto Supremo 0792007PCM establecen que los procedimientos a

cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, que forman parte de los

Gobiernos Regionales y que han sido aprobados por cada Ministerio,

deben incluirse en el Texto Único de Procedimientos

AdministrativosTUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan.

(iii) Por Resolución Ministerial 4542009/MINSA, el Ministerio aprobó los

procedimientos administrativos cuestionados, los cuales han sido

incorporados en el Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA

del Gobierno Regional.

lo siguiente:
(i) Mediante Resolución 4542009MINSA, se aprobó la Relación de

Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de

Salud.


(ii) El procedimiento denominado “Libre Plática Sanitaria (Recepción de

Naves) Fluvial, Marítima (Donde corresponda)” se realiza cuando una

nave o embarcación arriba a un puerto, siendo las autoridades sanitarias

quienes conceden el permiso de desembarque cuando hayan verificado el

buen estado sanitario de la tripulación y pasajeros.

(iii) El procedimiento denominado “Otorgamiento de Pase o Patente Sanitario

de Zarpe para despacho de naves (Fluviales y Marítimas)” se encuentra

vinculado a medidas de control sanitario, para prevenir riesgos en la salud

de las personas.

(iv) El procedimiento denominado “Inspección Técnico Sanitario de Naves

Marítimas y Fluviales fuera del horario de servicios” tiene una vinculación

con el de Libre Plática, por lo que se sustenta en las condiciones de

control sanitario.

(v) La realización de los procedimientos en cuestión tienen como finalidad la

prevención de la propagación...

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