Sentencia nº 845-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente91-2013/CCD

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA

COMPETENCIA DESLEAL

DENUNCIANTE : CYBER COLLEGE E.I.R.L.

DENUNCIADO : EMPRESA EDUCATIVA INTEGRAL “LOS ÁNGELES

DE MARÍA ROMERO” E.I.R.L.

MATERIA : EXPLOTACIÓN INDEBIDA DE LA REPUTACIÓN

AJENA

ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 087-2014/CCD-INDECOPI del 7 de mayo de 2014, en el extremo que declaró infundada la denuncia contra Empresa Educativa Integral Los Ángeles de María Romero E.I.R.L. por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de explotación indebida de la reputación ajena, supuesto previsto en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. Ello, debido a que, a criterio de esta Sala, la similitud existente entre los uniformes de ambas instituciones educativas no es elemento suficiente para generar en los consumidores una idea de asociación entre ambas.

Asimismo, existen elementos a ser considerados por los consumidores al momento de tomar su decisión de consumo, tales como el nombre de la institución, la plana docente, el costo de los servicios, etc., en los que no existe similitud alguna entre ambas instituciones educativas, por lo que no existe riesgo de que los consumidores entiendan que tienen el mismo origen empresarial u organizacional. Por otro lado, la denunciante no ha acreditado la reivindicación del diseño o los colores de sus uniformes como elementos representativos de su reputación.

Lima, 10 de diciembre de 2014

I. ANTECEDENTES

  1. El 23 de julio de 2013, Cyber College E.I.R.L. (en adelante, Cyber College) denunció a Empresa Educativa Integral Los Ángeles de María Romero E.I.RL. (en lo sucesivo, Los Ángeles de María Romero) por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de explotación indebida de la reputación ajena, supuesto de infracción previsto en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal1 (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal). En su

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    denuncia, Cyber College manifestó lo siguiente:

    (i) Es propietaria del Colegio “Cibernet”, ubicado en la ciudad de Huamanga, Ayacucho, el cual contaría con el reconocimiento del público respecto de sus servicios, habiendo invertido tiempo y recursos en construir una imagen y reputación que responde a las exigencias del mercado. Para acreditar ello, presentó certificados emitidos por el “Consejo Iberoamericano en Honor a la Calidad Educativa” que la reconocerían como una entidad educativa de calidad y prestigio.

    (ii) En dicho contexto, señaló que Los Ángeles de María Romero se estaría aprovechando de su reputación, en la medida que sus alumnos estarían utilizando un uniforme escolar confeccionado con la misma tela y en un diseño similar al utilizado por los alumnos del colegio “Cibernet”. Por ello, los consumidores podrían relacionar a ambas instituciones educativas como provenientes de un mismo grupo económico, y por ende, con los mismos estándares de calidad, defraudando sus espectativas.

  2. Por Resolución s/n del 20 de septiembre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión imputó a la denunciada la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de explotación indebida de la reputación ajena, supuesto previsto en el artículo 10 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a que Los Ángeles de María Romero estaría utilizando un uniforme escolar confeccionado con la misma tela y en un diseño similar al utilizado por los alumnos del colegio “Cibernet”, por lo que los consumidores podrían relacionarlas como provenientes de un mismo grupo económico y por ende, con los mismos estándares de calidad, defraudando sus espectativas.

  3. El 18 de noviembre de 2013, Cyber College presentó un escrito adjuntando, como medios probatorios, fotografías que acreditarían que vendría utilizando el mismo diseño de uniformes desde el año 2000.

  4. El 20 de noviembre de 2013, Los Ángeles de María Romero presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) En el año 2005 se habría creado el nivel de educación inicial del colegio “Institución Educativa Inicial Los Ángeles de María Romero”, cuyos uniformes serían de color azul y verde con un diseño tableado, por lo que, en el año 2010, al ampliar sus servicios educativos al nivel primaria habría decidido hacerlo utilizando uniformes que en su diseño utilicen

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    los mismos colores.

    (ii) Los uniformes no tendrían ninguna similitud entre sí, toda vez que: (i) las camisas de su institución tendrían una tela distinta en el interior del cuello y de los puños, mientras que las camisas del colegio “Cibernet” no tendrían dicha distinción; (ii) las corbatas del uniforme de su institución estarían elaboradas con una...

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