Sentencia nº 824-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente49-2013/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0824-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 049-2013/CCD
M-SDC-02/1A
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : UNIVERSIDAD DE PIURA
IMPUTADA : UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 013-2014/CCD-INDECOPI del 15 de enero
de 2014, en el extremo que DENEGÓ la solicitud de la Universidad de Piura
consistente en ordenar a la Universidad César Vallejo S.A.C., en calidad de
medida correctiva, la rectificación de la publicidad engañosa y, reformándola,
se CONCEDE dicho pedido, ordenando a la empresa infractora la publicación
de dos (2) anuncios rectificatorios, en los términos que se describen en la
presente resolución.
Ello, al haberse determinado que la referida medida correctiva resulta
necesaria, toda vez que, debido a alcance de los anuncios infractores
(difundidos a página completa en los diarios “La República” edición Norte y
“El Comercio”, edición Chiclayo), existe un potencial efecto residual,
susceptible de distorsionar la percepción de los consumidores en el mercado,
respecto de los servicios anunciados. Asimismo, la publicación rectificatoria
es proporcional, debido a que únicamente afecta a la Universidad César
Vallejo S.A.C., en su calidad de anunciante de la publicidad infractora, no
perjudicando a terceros que presten el mismo servicio.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 013-2014/CCD-INDECOPI del 15 de
enero de 2014, en el extremo que DENEGÓ la solicitud de la denunciante
consistente en que se ordene a la imputada la publicación de la resolución
condenatoria emitida en el presente procedimiento. La razón es que,
conforme al artículo 43 del Decreto Legislativo 807-Ley sobre Facultades,
Normas y Organización del INDECOPI, para que se disponga la publicación de
una resolución condenatoria, esta debe configurar alguno de los siguientes
supuestos: (i) que constituya un precedente de observancia obligatoria; o, (ii)
que sea considerada de importancia para proteger los derechos de los
consumidores.
En el presente caso, la resolución condenatoria no constituye un precedente
de observancia obligatoria. Asimismo, en cuanto a la finalidad de proteger los
derechos de los consumidores, esta Sala estima que los mismos son
protegidos, de mejor manera, a través de las otras dos medidas correctivas
dictadas en el presente procedimiento, es decir, tanto la orden de cese de la

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