Sentencia nº 808-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente242-2014/CEB

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : TRANSPORTES CAMINOS DEL INCA S.R.L. DENUNCIADAS : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

MATERIA : CONTIENDA DE COMPETENCIA

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR POR VÍA

TERRESTRE

SUMILLA: Se declara que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas es la autoridad competente por razón de territorio para conocer la denuncia presentada por Transportes Caminos del Inca S.R.L. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional de Arequipa, decisión que pone fin a la contienda negativa de competencia incoada entre dicha autoridad y la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa.

La razón es que, de acuerdo al numeral 5.3.4. literal a) de la Directiva 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, norma que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demás sedes del Indecopi, los procedimientos que involucren cuestionamientos a actos y/o disposiciones emanados de órganos o entidades de la Administración Pública dependientes del Gobierno Nacional y, a su vez, de diferentes niveles de gobierno como pueden ser actos o disposiciones del Gobierno Regional y/o Local, son de competencia de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas.

Lima, 18 de noviembre de 2014

I. ANTECEDENTES

  1. El 15 de mayo de 2014, Transportes Caminos del Inca S.R.L. (en adelante, Transportes Caminos del Inca) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) y al Gobierno Regional de Arequipa (en adelante, el Gobierno Regional) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa por las presuntas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en:

    (i) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de cien (100) UIT como requisito para permanecer en el mercado del servicio de

    (ii) La suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de infraestructura complementaria de transporte en tanto no se elabore el Diagnóstico de Mercado de Transporte Regular de Personas a nivel Interprovincial en el ámbito de la Región Arequipa, establecida en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza Regional 153-Arequipa.

    (iii) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional establecida en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza Regional 153-Arequipa.

  2. Por Resolución 1 del 9 de junio de 2014 y al amparo de lo dispuesto en la Directiva 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa declinó su competencia a favor de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (en adelante, la Comisión), dado que la denuncia contenía cuestionamientos contra disposiciones emitidas por el Ministerio, organismo perteneciente al Gobierno Nacional.

  3. Mediante Memorándum 299-2014/INDECOPI-AQP del 16 de julio de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa remitió los actuados a la Comisión en atención a lo dispuesto en la Resolución 1.

  4. Por Resolución 383-2014/CEB-INDECOPI del 19 de setiembre de 2014, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Admitió a trámite la denuncia contra el Ministerio por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de cien (100) UIT, como requisito para permanecer en el mercado del servicio de transporte público regular de personas en el ámbito regional, establecida en el numeral 38.1.5.2. del artículo 38 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo 017-2009-MTC.


    (ii) Concedió al Ministerio un plazo de cinco (5) días hábiles para formular sus descargos, debiendo presentar información que permita evaluar la legalidad y razonabilidad de la barrera burocrática denunciada.

    (iii) Declaró improcedente la denuncia de Transportes Caminos del Inca contra el Gobierno Regional en los extremos referidos a la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en: (a) la suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de infraestructura complementaria de transporte en tanto no se elabore el Diagnóstico de Mercado de Transporte Regular de Personas a nivel Interprovincial en el ámbito de la Región Arequipa, establecida en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza Regional 153-Arequipa; y,
    (b) la suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional, establecida en a Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza Regional 153-Arequipa.

    (iv) Dispuso que se eleven los actuados a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) a fin de que resuelva la contienda de competencia respecto a los extremos declarados improcedentes y de dar conocer la resolución al denunciante.

  5. Mediante Memorándum 569-2014/CEB del 24 de octubre de 2014, se remitieron los actuados a la Sala.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  6. Determinar lo siguiente:

    (i) Si la Sala es competente para dirimir la presente contienda de competencia.

    (ii) De ser el caso, cual es el órgano resolutivo competente para conocer la denuncia presentada por Transportes Caminos del Inca.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1 Reglas sobre la competencia

  7. De acuerdo al artículo 61.1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento

  8. Considerando lo anterior, los artículos 81 y 82 de la norma citada disponen que, en caso la autoridad no tenga competencia para conocer el caso, debe declarar su incompetencia remitiendo los actuados al órgano competente. Como consecuencia de ello, es posible que se suscite un conflicto negativo de competencias si luego de declinada la...

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