Sentencia nº 3941-2014/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 18 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Expediente | 001798-2009/CPC |
SUMILLA: Se confirma la resolución apelada que declaró fundada la
denuncia interpuesta contra Perú Rent A Car & Other Services S.A.C. por
infracción del artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, al haber
quedado acreditado que extendió el contrato de alquiler de vehículo
celebrado con el denunciante, sin contar con la autorización para efectuar la
prórroga del referido servicio.
SANCIÓN: 5, 56 UIT
Lima, 18 de noviembre de 2014
ANTECEDENTES
-
El 2 de julio de 2009, el señor Pierre Freire Gatti (en adelante, el señor
Freire) denunció a Perú Rent a Car & Others Services S.A.C. (en adelante,
Perú Rent a Car) por presunta infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, indicando lo siguiente:
i. El 10 de enero de 2009, alquiló un vehículo en el establecimiento de la
denunciada por dos semanas, por el precio de US$ 820,00 y
suscribieron dos vouchers por la reserva y franquicia en caso de robo o
colisión, lo cual no sucedió. Asimismo, autorizó al señor Jorge Gutiérrez
(en adelante, el señor Gutiérrez) como chofer para manejar el auto
alquilado;
ii. luego de las dos semanas, envió al señor Gutiérrez para efectuar la
devolución del auto alquilado; sin embargo, sin su consentimiento el
chofer acordó con Perú Rent A Car extender el plazo de alquiler antes
pactado e incluso hizo un cambio de vehículo;
iii. por dicho servicio extendido de alquiler de un nuevo auto se le cargó a
su tarjeta de crédito los montos de US$ 4 581,00 y US$ 1 860,78, lo
cual recién tomó conocimiento el 26 de marzo de 2009 cuando se
encontraba a punto de realizar una compra en los Estados Unidos.
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : PIERRE FREIRE GATTI
DENUNCIADA : PERÚ RENT A CAR & OTHER SERVICES S.A.C. MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE
TERRESTRE
i. El 10 de enero de 2009, el señor Freire se acercó a su establecimiento
acompañado por el señor Gutiérrez a fin de alquilar un vehículo por
dos (2) semanas, servicio que sería cancelado en efectivo por un total
de US$ 820,00; dejando dos (2) vouchers en blanco debidamente
suscritos en calidad de garantía;
ii. por vía telefónica, el señor Freire autorizó que el plazo del alquiler del
vehículo sea prorrogado hasta el 16 de marzo de 2009, siendo además
que el señor Gutiérrez alquiló otro vehículo de placa BQZ 535 hasta el 6
de abril de 2009;
iii. efectuaron sendas llamadas telefónicas al denunciante a efectos de que
se apersonara a cancelar el monto correspondiente al alquiler de los
vehículos; no obstante, al no obtener respuesta alguna solicitaron a
Visanet cuatro (4) pre autorizaciones los días 10 de enero, 18 de
febrero, 11 y 16 de marzo de 2009; y,
iv. los cargos efectuados en la tarjeta de crédito del denunciante fueron
realizados los días 18 de marzo y 6 de abril de 2009, porque el
denunciante solo pago US$ 820,00 por el primer contrato, siendo que
quedó sin abonar un saldo deudor por los siguientes alquileres.
2. En sus descargos, Perú Rent A Car manifestó lo siguiente :
3. Mediante Resolución 4662012/CPC del 16 de febrero de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la
Comisión) declaró fundada la denuncia formulada contra Perú Rent a Car por
infracción del artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, respecto a la
utilización de las órdenes de pago que el denunciante dejó en calidad de
garantía, toda vez que no se acreditó que el denunciante hubiera autorizado
la prórroga del contrato de alquiler del vehículo, sancionándolo con una multa
de 5,56 UIT, condenándolo al pago de las costas y costos del procedimiento,
y ordenándole en calidad de medida correctiva que cumpliera con devolver al señor Freire los importes correspondientes a los consumos cuestionados,
siendo que a dichos montos debería descontarse el monto de
S/. 74,50 por concepto de una multa de tránsito .
4. El 15 de mayo de 2014, Perú Rent A Car tomó conocimiento de la
Resolución 4662012/CPC.
5. El 22 de mayo de 2014, Perú Rent A Car apeló la Resolución 4662012/CPC
señalando lo siguiente:
i. El contrato de alquiler del auto se efectuó con el señor Freire y el señor
Gutiérrez, por lo que la relación obligacional era con ambas personas;
ii. dado que el chofer no devolvió el auto alquilado pasadas las dos
semanas, se procedió a extender el contrato de arrendamiento, siendo
ello autorizado por el señor Freire de manera verbal;
iii. la cláusula quinta y sexta el contrato autorizaba que los montos
adicionales (como presentación de desperfectos en el auto) sean
cargados a la tarjeta de crédito del señor Freire;
iv. vía telefónica el señor Freire indicó que tendría el auto hasta el 16 de
marzo de 2009, pero fue devuelto recién el 14 de abril de 2009 en
malas condiciones, con el tanque vacío y dos infracciones de tránsito;
v. el 23 de mayo de 2009, se reunió con el señor Freire para poner en su
conocimiento los cargos adicionales y además se le entregó las boletas
correspondientes, siendo que este dio su aceptación al respecto; y,
vi. los indicios presentados en el procedimiento daban cuenta que el señor
Freire otorgó su consentimiento para efectuar la prórroga del plazo del
contrato de alquiler del auto.
6. El 5 de agosto de 2014, el señor Freire presentó un escrito señalando lo
siguiente:
i. Negó que se haya comunicado vía telefónica con la denunciada, menos
aún que haya dado su aprobación para la ampliación del plazo del
arrendamiento del auto;
ii. el 23 de mayo de 2009, se acercó al establecimiento de Perú Rent A
Car para efectos de conciliar y tratar de solucionar el conflicto de
intereses, siendo que en dicha oportunidad si bien le entregaron ciertos
documentos, no manifestó su conformidad en relación a los cobros
efectuados;
iii. en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento se acordó que la
renovación del plazo de arrendamiento sería válida cuando se pacte de
manera expresa (por escrito); y,
iv. era contradictorio que primero la denunciada tratara de vincular al
contrato al señor Gutiérrez para la ampliación del plazo de
arrendamiento, pero después señalaba que la obligación era solo con el
denunciante por lo que no podía exigir la devolución del auto alquilado.
7. El 18 de noviembre de 2014, se llevó a cabo la audiencia de informe oral
contando con la participación de los representantes de ambas partes.
ANÁLISIS
Cuestión preliminar
8. Mediante...
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