Sentencia nº 3941-2014/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente001798-2009/CPC

SUMILLA: Se confirma la resolución apelada que declaró fundada la

denuncia interpuesta contra Perú Rent A Car & Other Services S.A.C. por

infracción del artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, al haber

quedado acreditado que extendió el contrato de alquiler de vehículo

celebrado con el denunciante, sin contar con la autorización para efectuar la

prórroga del referido servicio.

SANCIÓN: 5, 56 UIT

Lima, 18 de noviembre de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 2 de julio de 2009, el señor Pierre Freire Gatti (en adelante, el señor

Freire) denunció a Perú Rent a Car & Others Services S.A.C. (en adelante,

Perú Rent a Car) por presunta infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de

Protección al Consumidor, indicando lo siguiente:

i. El 10 de enero de 2009, alquiló un vehículo en el establecimiento de la

denunciada por dos semanas, por el precio de US$ 820,00 y

suscribieron dos vouchers por la reserva y franquicia en caso de robo o

colisión, lo cual no sucedió. Asimismo, autorizó al señor Jorge Gutiérrez

(en adelante, el señor Gutiérrez) como chofer para manejar el auto

alquilado;
ii. luego de las dos semanas, envió al señor Gutiérrez para efectuar la

devolución del auto alquilado; sin embargo, sin su consentimiento el

chofer acordó con Perú Rent A Car extender el plazo de alquiler antes

pactado e incluso hizo un cambio de vehículo;
iii. por dicho servicio extendido de alquiler de un nuevo auto se le cargó a

su tarjeta de crédito los montos de US$ 4 581,00 y US$ 1 860,78, lo

cual recién tomó conocimiento el 26 de marzo de 2009 cuando se

encontraba a punto de realizar una compra en los Estados Unidos.

PROCEDENCIA :​ COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : ​DE PARTE

DENUNCIANTE : ​PIERRE FREIRE GATTI

DENUNCIADA : ​PERÚ RENT A CAR & OTHER SERVICES S.A.C. MATERIA :​ IDONEIDAD

ACTIVIDAD :​ ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE
TERRESTRE

i. El 10 de enero de 2009, el señor Freire se acercó a su establecimiento

acompañado por el señor Gutiérrez a fin de alquilar un vehículo por

dos (2) semanas, servicio que sería cancelado en efectivo por un total

de US$ 820,00; dejando dos (2) vouchers en blanco debidamente

suscritos en calidad de garantía;

ii. por vía telefónica, el señor Freire autorizó que el plazo del alquiler del

vehículo sea prorrogado hasta el 16 de marzo de 2009, siendo además

que el señor Gutiérrez alquiló otro vehículo de placa BQZ 535 hasta el 6

de abril de 2009;

iii. efectuaron sendas llamadas telefónicas al denunciante a efectos de que

se apersonara a cancelar el monto correspondiente al alquiler de los

vehículos; no obstante, al no obtener respuesta alguna solicitaron a

Visanet cuatro (4) pre autorizaciones los días 10 de enero, 18 de

febrero, 11 y 16 de marzo de 2009; y,

iv. los cargos efectuados en la tarjeta de crédito del denunciante fueron

realizados los días 18 de marzo y 6 de abril de 2009, porque el

denunciante solo pago US$ 820,00 por el primer contrato, siendo que

quedó sin abonar un saldo deudor por los siguientes alquileres.


2. En sus descargos, Perú Rent A Car manifestó lo siguiente :


3. Mediante Resolución 4662012/CPC del 16 de febrero de 2012, la Comisión

de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la

Comisión) declaró fundada la denuncia formulada contra Perú Rent a Car por

infracción del artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, respecto a la

utilización de las órdenes de pago que el denunciante dejó en calidad de

garantía, toda vez que no se acreditó que el denunciante hubiera autorizado

la prórroga del contrato de alquiler del vehículo, sancionándolo con una multa

de 5,56 UIT, condenándolo al pago de las costas y costos del procedimiento,

y ordenándole en calidad de medida correctiva que cumpliera con devolver al señor Freire los importes correspondientes a los consumos cuestionados,

siendo que a dichos montos debería descontarse el monto de

S/. 74,50 por concepto de una multa de tránsito .


4. El 15 de mayo de 2014, Perú Rent A Car tomó conocimiento de la

Resolución 4662012/CPC.
5. El 22 de mayo de 2014, Perú Rent A Car apeló la Resolución 4662012/CPC

señalando lo siguiente:
i. El contrato de alquiler del auto se efectuó con el señor Freire y el señor

Gutiérrez, por lo que la relación obligacional era con ambas personas;
ii. dado que el chofer no devolvió el auto alquilado pasadas las dos

semanas, se procedió a extender el contrato de arrendamiento, siendo

ello autorizado por el señor Freire de manera verbal;
iii. la cláusula quinta y sexta el contrato autorizaba que los montos

adicionales (como presentación de desperfectos en el auto) sean

cargados a la tarjeta de crédito del señor Freire;
iv. vía telefónica el señor Freire indicó que tendría el auto hasta el 16 de

marzo de 2009, pero fue devuelto recién el 14 de abril de 2009 en

malas condiciones, con el tanque vacío y dos infracciones de tránsito;
v. el 23 de mayo de 2009, se reunió con el señor Freire para poner en su

conocimiento los cargos adicionales y además se le entregó las boletas

correspondientes, siendo que este dio su aceptación al respecto; y,


vi. los indicios presentados en el procedimiento daban cuenta que el señor

Freire otorgó su consentimiento para efectuar la prórroga del plazo del

contrato de alquiler del auto.


6. El 5 de agosto de 2014, el señor Freire presentó un escrito señalando lo

siguiente:
i. Negó que se haya comunicado vía telefónica con la denunciada, menos

aún que haya dado su aprobación para la ampliación del plazo del

arrendamiento del auto;
ii. el 23 de mayo de 2009, se acercó al establecimiento de Perú Rent A

Car para efectos de conciliar y tratar de solucionar el conflicto de

intereses, siendo que en dicha oportunidad si bien le entregaron ciertos

documentos, no manifestó su conformidad en relación a los cobros

efectuados;
iii. en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento se acordó que la

renovación del plazo de arrendamiento sería válida cuando se pacte de

manera expresa (por escrito); y,
iv. era contradictorio que primero la denunciada tratara de vincular al

contrato al señor Gutiérrez para la ampliación del plazo de

arrendamiento, pero después señalaba que la obligación era solo con el

denunciante por lo que no podía exigir la devolución del auto alquilado.


7. El 18 de noviembre de 2014, se llevó a cabo la audiencia de informe oral

contando con la participación de los representantes de ambas partes.

ANÁLISIS

Cuestión preliminar

8. Mediante...

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