Sentencia nº 795-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente235-2013/CEB
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN07952014/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE02352013/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTOINICIADODEOFICIO
DENUNCIADO : UNIVERSIDADNACIONALDEUCAYALI
MATERIA : BARRERASBUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICAENGENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 00812014/CEBINDECOPI del 19
de marzo de 2014, en el extremo que declaró barreras burocráticas
ilegales los requisitos detallados en el Anexo 1 de la presente resolución
para los procedimientos para la obtención de grado académico de
bachiller y título profesional, contenidos en el Texto Único de
Procedimientos AdministrativosTUPA de la Universidad Nacional de
Ucayali,aprobadoporResolución5922009RUNU.
La ilegalidad radica en que la Universidad Nacional de Ucayali exige la
presentación de: (i) documentos que no resultan necesarios para la
obtención del grado académico de bachiller; (ii) documentos que son
emitidos por la propia entidad; (iii) constancias de pago efectuados ante
la propia universidad; y, (iv) documentos originales o autenticados (en
lugar de aceptar copias simples), como requisitos para tramitar los
procedimientos de obtención de grado académico de bachiller y título
profesional, vulnerando lo dispuesto en los artículos 39, 40.1.1, 40.1.2,
40.1.8 y 41.1.1 de la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo
General.
De otro lado, se declara la NULIDAD de la Resolución
00812014/CEBINDECOPI del 19 de marzo de 2014, en el extremo de la
graduación de la sanción impuesta a la Universidad Nacional de Ucayali
ascendente a dos punto ochenta y tres (2.83) Unidades Impositivas
Tributarias. La razón es que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas omitió analizar cada una de las conductas infractoras
cometidas por la denunciada a efectos de fijar la multa aplicable a cada
una de ellas. De esta forma, la primera instancia vulneró el artículo 50 del
Código Penal, norma de aplicación supletoria al presente procedimiento,
que obliga a la administración a aplicar el principio de concurso real de
infracciones cuando se está frente a un supuesto de pluralidad de
distintos tipos infractores, contraviniendo así el artículo 10.1 de la Ley
27444LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.
1/40
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN07952014/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE02352013/CEB
Sin perjuicio de lo expuesto, en vía de integración y en función al
principio que prohíbe la reforma en peor, corresponde imponer a la
Universidad Nacional de Ucayali una multa de dos punto ochenta y tres
(2.83) Unidades Impositivas Tributarias. Si bien este colegiado considera
que habría correspondido imponer a la denunciada una multa de cinco
punto sesenta y seis (5.66) Unidades Impositivas Tributarias, en
aplicación del principio que prohíbe la reforma en peor, la sanción debe
limitarsealamultafijadaporlaprimerainstancia.
Lima,11denoviembrede2014
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Memorándum 2312012/CEB del 19 de junio de 2012, la
Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) solicitó a la Gerencia de
Supervisión y Fiscalización del INDECOPI que realice diligencias de
inspección y supervisión a las universidades públicas del país, a fin de
detectar la existencia de presuntas barreras burocráticas en los
procedimientos de obtención de grado académico de bachiller y título
profesional.
2. A través del Plan de Supervisión del 10 de agosto de 2012, la Gerencia
de Supervisión y Fiscalización fijó los lineamientos para la verificación
del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 36, 39, 40 y 41 de la
Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General por parte de la
Universidad Nacional de Ucayali (en adelante, la Universidad), en los
procedimientos de obtención de grado académico de bachiller y título
profesional.
3. En el marco de la ejecución del Plan de Supervisión, la Gerencia de
Supervisión y Fiscalización solicitó a la Universidad que realice lo
siguiente: (i) remita la disposición a través de la cual se aprueban los
procedimientos para la obtención de grado académico de bachiller y
título profesional; y, (ii) precise el lugar (físico y/o virtual) donde los
alumnos pueden acceder a dicha información, a través del Oficio
0162013/INDECOPIGSFdel15demayode2013.
4. Por Oficio 1112013UNUR del 24 de junio de 2013, la Universidad
remitiólosiguiente:
(i) El Informe 0192013UNU/OGPyP/OER del 6 de junio de 2013, el
cual señala que los procedimientos para la obtención de grado
2/40
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspeciali zadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN07952014/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE02352013/CEB
académico de bachiller y título profesional se encuentran
contenidos en su Texto Único de Procedimientos
AdministrativosTUPA, aprobado por Resolución 5922009RUNU
del 21 de diciembre de 2009 y publicado en el portal web de la
universidad. Asimismo, en dicho informe se indicó que los
requisitos para la tramitación de los procedimientos en cuestión se
encuentran publicados físicamente en periódicos murales de las
facultadesdelauniversidad.
(ii) La Resolución 5922009RUNU del 21 de diciembre de 2009, que
aprueba el Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA
delaUniversidad. 
5. Mediante Memorándum 7522013/GSF del 26 de julio de 2013, la
Gerencia de Supervisión y Fiscalización del INDECOPI remitió el Informe
2122013/GSF a la Secretaría Técnica de la Comisión, en el que se
concluyó que, de la revisión del Texto Único de Procedimientos
AdministrativosTUPA de la Universidad, aprobado por Resolución
5922009RUNU del 21 de diciembre de 2009, existen indicios de la
imposición de presuntas barreras burocráticas ilegales en los
procedimientos para la obtención de grado académico de bachiller y
título profesional. Ello, debido a que se requiere a los alumnos
documentación y/o información que posee la propia entidad, se solicita
constancia de pago, así como documentos originales y legalizados, lo
que vulneraría lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 27444Ley
delProcedimientoAdministrativoGeneral.
6. Por Oficio 03072013/INDECOPICEB del 22 de agosto de 2013, la
Secretaría Técnica de la Comisión requirió a la Universidad que remita
información respecto de si realizó alguna modificación de los requisitos
exigidos en los procedimientos para la obtención de grado académico de
bachiller y título profesional, conforme lo dispuesto en los artículos 36,
39, 40 y 41 de la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo
General.
7. Mediante Resolución 04662013/STCEBINDECOPI del 23 de
septiembre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión inició un
procedimiento de oficio contra la Universidad por la presunta imposición
de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad,
consistentes en la exigencia de los requisitos detallados en el Anexo 1  
de la presente resolución en los procedimientos para la obtención de
grado académico de bachiller y título profesional, toda vez que podrían
3/40

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR