Sentencia nº 797-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente27-2014/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especiali zada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0797-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000027-2014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : MULIN S.A.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0251-2014/CEB-INDECOPI del 20 de
junio de 2014, en el extremo que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas declaró barrera burocrática ilegal el desconocimiento del
silencio administrativo positivo que habría operado respecto de la solicitud
de licencia de funcionamiento de Mulin S.A. y, en consecuencia, se declara
INFUNDADA la denuncia presentada.
La razón es que esta Sala ha podido constatar de los documentos que obran
en el expediente que la Municipalidad Distrital de Barranco denegó la
solicitud de licencia de funcionamiento de Mulin S.A. a través de la
Resolución Subgerencial 546-2013-SGC-GDE-MDB del 27 de septiembre de
2013, dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el artículo 8
cuenta los plazos en los que se había interrumpido el cómputo del silencio
administrativo positivo, al existir observaciones por parte de la
Municipalidad Distrital de Barranco, conforme a lo dispuesto en el artículo
no se ha verificado que el silencio administrativo positivo haya operado
respecto a la solicitud presentada el 28 de agosto de 2013 ni un
desconocimiento del mismo por parte de la Municipalidad Distrital de
Barranco.
Lima, 12 de noviembre de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de enero de 2014 , Mulin S.A. (en adelante, el denunciante) denunció a
1
la Municipalidad Distrital de Barranco (en adelante, la Municipalidad) ante la
1 Asimismo, por escritos presentados el 27 de enero y el 4 y 18 de febrero de 2014, el denunciante solicitó a la
Comisión que le conc eda una medida cautelar a s u favor, a fin de que s e le inaplique las barreras burocr áticas
denunciadas hasta que se emita un pronunciamiento definitivo. Cabe indicar que mediante Resolución
0109-2014/CEB-INDECOPI del 4 de abril de 2014, la Comisión, por mayoría, dispuso c omo medida cautelar a
favor del denunciante que la Municipalidads e abstenga:( i) de exigirle presentar un formato de declaraciónjurada
de licencia de funcionamiento con la firma y sello de c onformidad de z onificación y compatibilidad de us o como
requisito para la presentación de su solicitud de licencia de funcionamiento y (ii) desconocer el silencio
administrativo positivo que habría operado respecto de la solicitud de licencia de funcionamiento del denunciante.
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especiali zada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0797-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000027-2014/CEB
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión)
por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de
razonabilidad consistentes en:
(i) La exigencia de presentar un formato de declaración jurada de licencia
de funcionamiento con la firma y sello de conformidad de zonificación y
compatibilidad de uso en el trámite para el otorgamiento de una licencia
de funcionamiento, materializada en la Notificación
001-2013-SGTDA-SG-MDB.
(ii) El presunto desconocimiento del silencio administrativo positivo que
habría operado respecto de la solicitud de licencia de funcionamiento
presentada el 28 de agosto de 2013 a la Municipalidad, materializada
en la Resolución Sub Gerencial 546-2013-SGE-MDB y la Resolución
Gerencial 208-2013-GDE-MDB.
2. El denunciante señaló lo siguiente:
Sobre la exigencia de presentar un formato de declaración jurada de licencia
de funcionamiento con la firma y sello de conformidad de zonificación y
compatibilidad de uso
indica cuáles son los requisitos máximos que una municipalidad puede
exigir en el marco de un procedimiento de licencia de funcionamiento.
(ii) La exigencia que en la solicitud de licencia de funcionamiento se
consigne la firma y sello de conformidad de zonificación y
compatibilidad de uso no se encuentra dentro de los requisitos
establecidos para la tramitación de un procedimiento de licencia de
funcionamiento.
Sobre el presunto desconocimiento del silencio administrativo positivo que
habría operado respecto de la solicitud de licencia de funcionamiento
(i) El 28 de agosto de 2013, solicitó a la Municipalidad una licencia de
funcionamiento para desarrollar el giro de “bar, sala de reuniones
sociales y peña” en su establecimiento ubicado en la Avenida Nicolás de
Piérola 166 - 168, distrito de Barranco .
2
(ii) Mediante Notificación 001-2013-SGTDA-SG-MDB del 28 de agosto de
2013, notificada el 31 de agosto de 2013 , la Municipalidad le comunicó
3
2 Ver fojas 18, 50, 69 y 180 del expediente.
3 Ver fojas 76 y 182 del expediente.
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