Sentencia nº 798-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente27-2014/CEB (CUADERNILLO CAUTELAR)

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : MULIN S.A.

DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

MEDIDA CAUTELAR

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN GENERAL

SUMILLA: se declara que CARECE DE OBJETO que la Sala Especializada en Defensa de la Competencia se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Barranco el 16 de abril de 2014 contra la Resolución 0109-2014/CEB-INDECOPI, a través de la cual, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas otorgó una medida cautelar a favor de Mulin S.A., a fin de que la referida municipalidad se abstenga: (i) de exigir un formato de declaración jurada de licencia de funcionamiento con la firma y sello de conformidad de zonificación y compatibilidad de uso como requisito para solicitar una licencia de funcionamiento; y, (ii) de desconocer el silencio administrativo positivo que habría operado respecto de la solicitud de licencia de funcionamiento del denunciante.

Las razones son las siguientes:

(i) Mediante Resolución 0251-2014/CEB-INDECOPI del 20 de junio de 2014, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró improcedente la denuncia en el extremo que cuestionó que la exigencia de presentar un formato de declaración jurada de licencia de funcionamiento con la firma y sello de conformidad de zonificación y compatibilidad de uso como requisito para solicitar una licencia de funcionamiento constituía una barrera burocrática ilegal y dicho pronunciamiento quedó consentido en sede administrativa.

(ii) Mediante Resolución 0797-2014/SDC-INDECOPI del 12 de noviembre de 2014, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, declaró en última instancia, infundada la denuncia de Mulín S.A., dado que no se habría configurado el silencio administrativo positivo en el procedimiento seguido por el denunciante ante la municipalidad y en consecuencia no habría existido un desconocimiento del mismo. Por consiguiente, la medida cautelar otorgada en este extremo caducó de pleno derecho, al amparo de lo establecido en el artículo 146.3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  1. ANTECEDENTES

    1. El 27 de enero de 2014, Mulin S.A. (en adelante, el denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de Barranco (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en:

      (i) La exigencia de presentar un formato de declaración jurada de licencia de funcionamiento con la firma y sello de conformidad de zonificación y compatibilidad de uso en el trámite para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento, materializada en la Notificación 001-2013-SGTDA-SG-MDB.

      (ii) El presunto desconocimiento del silencio administrativo positivo que habría operado respecto de la solicitud de licencia de funcionamiento presentada el 28 de agosto de 2013 a la Municipalidad, materializada en la Resolución Sub Gerencial 546-2013-SGE-MDB y la Resolución Gerencial 208-2013-GDE-MDB.

    2. El 27 de enero de 2014 , el denunciante solicitó a la Comisión que le conceda

      una medida cautelar a su favor, a fin de que la Municipalidad se abstenga de exigirle las barreras burocráticas denunciadas hasta que se emita un pronunciamiento definitivo. Al respecto, el denunciante alegó lo siguiente:

      Sobre la verosimilitud del derecho

      (i) El artículo 8 de la Ley 28976-Ley Marco de Licencia de Funcionamiento establece que las municipalidades tienen un plazo de quince (15) días hábiles para emitir una licencia de funcionamiento. Dicho procedimiento es de evaluación previa y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo.

      (ii) Tanto el artículo 188 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General como el artículo 2 de la Ley 29060-Ley del Silencio Administrativo indican que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo se consideran automáticamente aprobados una vez transcurrido el plazo establecido para que la autoridad se pronuncie sobre la solicitud.

      por ley para pronunciarse sobre su solicitud, por lo que debe presumirse

      que ha obtenido una licencia de funcionamiento para su local.

      (iv) No obstante, mediante Resolución Sub Gerencial 546-2013-SGC-GDE-MDB del 27 de septiembre de 2013 y Resolución Gerencial 208-2013-GDE-MDB del 22 de noviembre de 2013, la Municipalidad declaró improcedente su solicitud de licencia de funcionamiento, desconociendo así que dicho permiso había sido otorgado a su favor por aplicación del silencio administrativo positivo.

      Sobre el peligro en la demora

      (i) Mediante Acta de Clausura de Establecimiento del 23 de enero de 2014, la Municipalidad dispuso la clausura de su establecimiento comercial. Dicha medida le ha generado grandes pérdidas económicas debido al pago de penalidades por incumplimientos contractuales.

      (iv) De no otorgarse la medida cautelar, la empresa podría quebrar antes de que se emita un pronunciamiento final en el presente procedimiento, lo cual generaría que el mandato de inaplicación de la barrera carezca de objeto.

    3. Por Resolución 0121-2014/STCEB-INDECOPI del 1 de abril de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, consistente en:

      (i) La exigencia de presentar un formato de declaración jurada de licencia de funcionamiento con la firma y sello de...

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