Sentencia nº 799-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente9-2013/CEB-INDECOPI-AQP

DE AREQUIPA

DENUNCIANTE : INVERCON E.I.R.L.

DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO MELGAR MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

NULIDAD

PROCESAL

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 001-2013/ST-INDECOPI-AQP del 3 de junio de 2013, a través de la cual la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa admitió a trámite la denuncia presentada por Invercon E.I.R.L. contra la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar respecto de la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad materializadas en la Resolución de Gerencia de Infraestructura 027-2013-GI-MDMM del 24 de enero de 2013 y, en consecuencia, se declara la nulidad de la Resolución 095-2014/INDECOPI-AQP del 11 de marzo de 2014.

La razón es que mediante Resolución 001-2013/ST-INDECOPI-AQP, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Arequipa no admitió a trámite la barrera burocrática cuestionada por la denunciante (la exigencia del cobro de una multa que excede lo establecido en el artículo 231-A de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General), en contravención a lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

Asimismo, por Resolución 095-2014/INDECOPI-AQP, la primera instancia se pronunció respecto de determinadas barreras burocráticas que no habían sido admitidas a trámite, vulnerado el derecho de defensa y debido procedimiento de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

De otro lado, corresponde ORDENAR a la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Arequipa que admita a trámite la denuncia presentada por Invercon E.I.R.L. contra la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia del cobro de una multa que excede lo establecido en el artículo 231-A de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, materializada en la Resolución de Gerencia de Infraestructura 027-2013-GI-MDMM del 24 de enero de 2013.

Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Arequipa que, en virtud del principio de impulso de oficio, realice los requerimientos que considere necesarios a Invercon E.I.R.L. con la finalidad de que dicha administrada precise si denunció la imposición de alguna barrera burocrática adicional a la indicada en el párrafo precedente.

Finalmente, se EXHORTA a la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Arequipa y a su Secretaría Técnica a tener mayor rigurosidad en la tramitación de los procedimientos a su cargo en razón de las incongruencias detectadas en las Resoluciones 001-2013/ST-INDECOPI-AQP del 3 de junio de 2013 y 095-2014/INDECOPI-AQP del 11 de marzo de 2014.

Lima, 12 de noviembre de 2014

  1. ANTECEDENTES

    1. El 21 de mayo de 2013, Invercon E.I.R.L. (en adelante, la denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Arequipa (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia del cobro de una multa que excede lo establecido en el artículo 231-A de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General ,

      materializada en la Resolución de Gerencia de Infraestructura 027-2013-GI-MDMM.

      Artículo 231-A.- Reglas sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

      En virtud del principio de razonabilidad en el ámbito de los procedimientos administrativos sancionadores deberán observarse las siguientes reglas:

      1. En el caso de infracciones administrativas pasibles de multas que tengan como fundamento el incumplimiento de la realización de trámites, obtención de licencias, permisos y autorizaciones u otros procedimientos similares ante autoridades competentes por concepto de instalación de infraestructuras en red para servicios públicos u obras públicas de infraestructura, exclusivamente en los casos en que ello sea exigido por el ordenamiento vigente, la cuantía de la sanción a ser impuesta no podrá exceder:
        - El uno (1%) de valor de la obra o proyecto, según sea el caso.
        - El cien por ciento (100%) del monto por concepto de la tasa aplicable por derecho de trámite, de acuerdo a Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente en el momento de ocurrencia de los hechos, en los casos en que no sea aplicable la valoración indicada con anterioridad. Los casos de imposición de multas administrativas por montos que excedan los límites señalados con anterioridad, serán conocidos por la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual,(2) para efectos de determinar si en tales supuestos se han constituido barreras burocráticas ilegales de acceso al mercado, conforme al procedimiento administrativo contemplado en el Decreto Ley Nº 25868 y el Decreto Legislativo Nº 807, y en sus normas modificatorias y complementarias.
        (Subrayado agregado)
        b) Cuando el procedimiento sancionador recaiga sobre la carencia de autorización o licencia para la realización de varias conductas individuales que, atendiendo a la naturaleza de los hechos, importen la comisión de una actividad y/o proyecto que las comprendan en forma general, cuya existencia haya sido previamente comunicada a la entidad competente, la sanción no podrá ser impuesta en forma individualizada, sino aplicada en un concepto global atendiendo a los criterios previstos en el inciso 3 del Artículo 230.

      (i) El 26 de mayo de 2011 celebró un contrato de obra pública con la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarrillado de Arequipa S.A. - SEDAPAR S.A. (en adelante, SEDAPAR) para la ejecución de la obra denominada “Construcción de Lotes 3B2 Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable de Arequipa Metropolitana”.

      (ii) Por Carta Notarial 315-2011/S-1010 del 2 de agosto de 2011, SEDAPAR comunicó a la Municipalidad el inicio de obras (apertura de zanjas) en su distrito.

      (iii) Mediante Cargo 001-2012-GODU-MDMM del 24 de abril de 2012, la Municipalidad le comunicó el inició de un procedimiento administrativo sancionador en atención a lo siguiente: (a) incumplimiento de comunicación de inicio de obras ejecutadas, conforme a lo requerido en el artículo 1 de la Ordenanza 452; (b) incumplimiento de plazos de ejecución de la obra, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.4 de la Ordenanza 452; y, (c) reparación defectuosa sin observar los requisitos técnicos establecidos en el artículo 1.3 de la Ordenanza 452 .

      DOMINIO PÚBLICO DEL DISTRITO DE MARIANO MELGAR PARA MANTENIMIENTO, REPARACIÓN, CONSTRUCCIÓN O INSTALACIONES DE SERVICIOS

      Artículo Primero.-
      1.1 Establecer que toda comunicación de inicio de ejecución de obras destinadas a mantenimiento, reparación, construcción o instalación de servicios a ejecutarse en vías o áreas de dominio público del Distrito de Mariano Melgar, que deban formular las empresas de saneamiento, empresas propietarias de concesiones eléctricas o empresas prestadoras de servicios, deberá formularse por escrito en la Oficina de Trámite Documentaría de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, la cual deberá necesariamente contener los siguientes datos:
      - Datos de la empresa solicitante.
      - Designación de la persona responsable de los trabajos.
      - Fecha de inicio de la obra.
      - Descripción de los trabajos a realizar.
      1.2 En caso dicha comunicación se formalice mediante Carta Notarial o a través de Juez de Paz, esta deberá incluir los mismos requisitos.
      1.3 Las empresas solicitantes deberán ejecutar los trabajos comunicados a la entidad en los plazos indicados en la presente Ordenanza, dentro de los cuales deberán de reparar las vías, calzadas y áreas de dominio público donde hayan intervenido, debiendo de dejarlas en condiciones técnicas óptimas para el uso público que corresponda. Esta disposiciones aplicable además a toda persona natural o jurídica que realice trabajos de esta misma naturaleza previa autorización municipal. Las características técnicas establecidas para tal efecto se encuentran consignadas en el anexo adjunto.
      1.4 Los plazos indicados en el numeral 1.3 de la presente Ordenanza, serán los siguientes:
      1.4.1 Cinco (5) días contados desde el inicio de obra para trabajos cuya área e influencia sea igual a inferior a 6 metros cuadrados.

      1.4.2. Quince (15) días contados desde el inicio de obra para trabajos cuya área de influencia superior a 6 metros cuadrados.

      1.4.3 Todo plazo de ejecución superior, requerirá necesariamente la presentación de una memoria descriptiva y justificación técnica del proyecto, debiendo contar previamente con el visto bueno de la Gerencia e

      derecho de defensa, toda vez que no se adjuntó copia de la Ordenanza 452 ni se especificaron cuáles serían las posibles sanciones aplicables.

      (v) Por Resolución de Gerencia de Infraestructura 027-2013-GI-MDMM del 24 de enero de 2013, la Municipalidad le impuso una multa solidaria con SEDAPAR de S/. 6,883,900.00, la cual se determinó de la siguiente manera: una (1) Unidad Impositiva Tributaria - UIT (en adelante, UIT) por cada metro cuadrado de la obra.

      (vi) Contrariamente a lo indicado por la Municipalidad, no se cometieron los hechos infractores sancionados, puesto que se realizaron todas las gestiones para comunicar a dicha entidad el inicio de la obra y se cumplieron con todos los protocolos y pruebas de calidad para realizar la reparación de la obra indicada.

      (vii) Pese a que la Municipalidad la sancionó por incumplimiento del plazo de ejecución de la obra, la entidad no hace referencia a cuál sería el plazo fijado, otorgado o determinado por ley para ello.

      (viii) De...

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