Sentencia nº 785-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente72-2013/CCD

VERSIÓN PÚBLICA

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL

DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES PERÚ
CONSUMIDOR

DENUNCIADA : PRENSA POPULAR S.A.C.

MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL

ACTOS DE ENGAÑO

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE NOTICIAS

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 053-2014/CCD-INDECOPI del 19 de marzo de 2014 que declaró fundada la denuncia presentada por la Asociación de Consumidores Perú Consumidor contra Prensa Popular S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto de infracción establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044-Ley de Represión de la Competencia Desleal, por: (i) la difusión de publicidad indicando que la entrega del quinto número de la colección de la saga denominada Thor sería el ejemplar denominado “Thor # 600”, pero distribuyendo en su lugar un ejemplar denominado “Thor God-Size Special”; y,
(ii) la difusión de publicidad señalando que la entrega de la colección de la saga denominada Thor sería efectuada de manera ordenada y coherente, cuando ello no se produjo.

De otro lado, se declara la NULIDAD de la Resolución 053-2014/CCD-INDECOPI del 19 de marzo de 2014, en el extremo que sancionó a Prensa Popular S.A.C. con una multa de diez punto ochenta y cuatro (10.84) Unidades Impositivas Tributarias, puesto que la primera instancia incurrió en vicios de motivación aparente y contravención de la ley. La razón es que la primera instancia: (i) no explicó las razones que justificaban el beneficio ilícito aplicado en su análisis, y
(ii) dicho órgano tomó en cuenta una sola multa para dos infracciones diferentes al Decreto Legislativo 1044-Ley de Represión de la Competencia Desleal, graduando la sanción en vulneración del principio del concurso real de infracciones.

En vía de integración, conforme a lo dispuesto en el artículo 217.2 de la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, esta Sala al contar con elementos suficientes para graduar la sanción; atendiendo al beneficio ilícito

obtenido, el alcance de los anuncios difundidos y sus efectos sobre los consumidores, dispone SANCIONAR a Prensa Popular S.A.C. con una multa ascendente a ocho punto setenta y dos (8.72) Unidades Impositivas Tributarias y una amonestación.

SANCIÓN: OCHO PUNTO SETENTA Y DOS (8.72) UNIDADES IMPOSITIVAS

TRIBUTARIAS Y AMONESTACIÓN

Lima, 4 de noviembre de 2014

  1. ANTECEDENTES

    1. El 25 de julio de 2011 , la Asociación de Consumidores Perú Consumidor (en

    adelante, la Asociación) denunció a Prensa Popular S.A.C. (en adelante, Prensa Popular) ante la Comisión de Protección al Consumidor 1 por una presunta infracción al deber de idoneidad establecido en la Ley 29571-Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), indicando lo siguiente:

    (i) El 21 de abril de 2011, mediante el blog denominado “Cómics.21” que forma parte del portal web de Prensa Popular (http://peru21.pe/blogs/) ,

    esta empresa difundió publicidad acerca de la comercialización de una colección de cómics denominada “saga Thor”, cuya distribución semanal sería cada sábado desde el 7 de mayo de 2011, en un total de nueve (9) entregas (en adelante, saga o colección de Thor).

    (ii) El 28 de mayo de 2011, Prensa Popular publicó la cuarta entrega de la colección. En el reverso del cómic, publicitó que el sábado 4 de junio de 2011 saldría a la venta la quinta entrega de la colección Thor (Thor # 600).

    (iii) Sin embargo, el sábado 4 de junio de 2011, no se entregó el ejemplar publicitado, sino otro cómic correspondiente a una colección diferente de Thor. Siendo que, recién el sábado 25 de junio de 2011, después de la sexta y la sétima entrega, Prensa Popular puso a disposición de los consumidores la quinta entrega anunciada.

    (iv) Cabe indicar que el viernes 10 de junio de 2011, a través del blog denominado “Cómics.21” que forma parte del portal web de Prensa Popular (http://peru21.pe/blogs/), esta empresa emitió un comunicado informando que por un error técnico el sábado 4 de junio de 2011 se publicó el cómic denominado “Thor God-Size Special”, en lugar del cómic “Thor # 600”.

    (v) Las publicidades emitidas por Prensa Popular defraudaron las expectativas de los consumidores debido a que no existió correspondencia entre lo anunciado y lo que se puso a disposición del público. Así, los consumidores no solo pagaron por un ejemplar adicional del cómic de la saga Thor, sino que recibieron la colección anunciada de manera desordenada.

    (vi) Pese a que Prensa Popular se benefició de un ingreso económico adicional por la entrega realizada el sábado 4 de junio de 2011, dicha empresa no solucionó el perjuicio económico causado a los consumidores debido a que no efectuó la devolución del dinero.

    2. Por Resolución 1 del 20 de setiembre de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor 1 admitió a trámite la denuncia presentada por la Asociación por la presunta infracción a los artículos 18 y 19 del Código , debido a que Prensa Popular no habría cumplido con entregar los

    ejemplares de la colección de cómics denominada Thor conforme al cronograma publicitado, y debido a que dicha empresa habría distribuido un ejemplar adicional a la colección de cómics denominada Thor dentro del cronograma publicitado, generando confusión en los consumidores.

    3. El 30 de setiembre de 2011 , Prensa Popular presentó sus descargos.

    4. Mediante Resolución Final 674-2012/CPC del 1 de marzo de 2012, la Comisión de Protección al Consumidor 1 declaró improcedente la denuncia interpuesta por la Asociación contra Prensa Popular debido a que el artículo 17 del Código

    indica que sólo las afectaciones concretas y específicas a los derechos de los consumidores pueden ser analizadas por la Comisión de Protección al Consumidor; sin embargo, en el presente caso no se ha podido verificar que algún consumidor haya visto defraudadas, de forma concreta y específica, sus expectativas respecto de la publicidad presentada. Asimismo, dicha instancia resolvió remitir lo actuado a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) toda vez que los hechos denunciados podrían estar referidos a la existencia de una publicidad engañosa.

    5. Cabe indicar que, en atención a la apelación formulada por la Asociación el 13 de marzo de 2012, mediante Resolución 1885-2012/SC2-INDECOPI del 20 de junio de 2012, la Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó en segunda instancia la Resolución Final 674-2012/CPC en todos sus extremos.

    6. Por Memorándum 5048-2012/CPC del 7 de diciembre de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión lo actuado en el Expediente 977-2011/CPC seguido en atención a la denuncia presentada por la Asociación contra Prensa Popular ante dicha instancia.

    7. Mediante Carta 0081-2013/PREV-CCD-INDECOPI del 18 de abril de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Prensa Popular que indique si las nueve (9) entregas del cómic de la saga Thor comercializadas cada sábado desde el 7 de mayo de 2011, forman parte de una serie narrativa o eran

    autónomas entre sí. Asimismo, requirió a dicha empresa que adjunte los siguientes ejemplares: (i) “Thor #12”, (ii) “Thor #600” y (iii) “Thor # 601”.

    8. El 30 de abril de 2013, Prensa Popular absolvió el requerimiento realizado por Carta 0081-2013/PREV-CCD-INDECOPI adjuntando los ejemplares requeridos, e indicó que los nueve (9) cómics de la saga Thor cuestionados en el presente caso estaban compuestos por historietas narrativas.

    9. El 31 de mayo de 2013, la Asociación interpuso una denuncia contra Prensa Popular ante la Comisión por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 (en lo sucesivo, Ley de Represión de la Competencia Desleal o Decreto Legislativo 1044) , reiterando los hechos narrados en su

    denuncia presentada ante la Comisión de Protección al Consumidor 1, y adicionalmente indicó lo siguiente:

    (i) Prensa Popular incurrió en un acto de competencia desleal en la modalidad de engaño, toda vez que difundió publicidad errónea sobre la comercialización de la colección de cómics de la saga Thor distribuida entre el sábado 7 de mayo de 2011 y el sábado 9 de julio de 2011.

    (ii) Los consumidores esperaban la entrega de nueve (9) cómics de la saga Thor. No obstante, Prensa Popular vendió diez (10) entregas y lo hizo de manera desordenada sin seguir de forma progresiva la historia que se contaba en esa colección.

    10. Mediante Resolución s/n del 18 de julio de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia imputando la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto de infracción establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044, debido a que a través de la publicidad imputada los consumidores:

    - mensaje emitido a través del blog denominado “Cómics.21” que forma parte del portal web de Prensa Popular

    (i) habrían adquirido un ejemplar denominado “Thor God-Size Special” con la creencia de que se trataría de la quinta entrega de la colección de cómics Thor y no un título ajeno a la misma; y,

    (ii) habrían buscado adquirir dicha colección bajo la creencia de que la misma sería puesta a su disposición de forma ordenada y coherente; sin embargo, la quinta entrega fue puesta a disposición de los consumidores después de la sexta y séptima entrega, conllevando a un vacío en la historia.

    11. El 19 de agosto de 2013, Prensa Popular presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Contrariamente a lo señalado por la Asociación, sí se cumplió con la entrega anunciada de la colección de la saga Thor. Ello, toda vez que se pusieron a disposición de los consumidores todos los cómics anunciados en las publicidades imputadas.

    (ii) El único error se debió a que la entrega no finalizó el 2 de julio de 2011 como...

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