Sentencia nº 786-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente677-2014/SDC-RECUSACIÓN

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS

SOLICITANTE : ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL

RECUSADO : RAFAEL ALEJANDRO VERA TUDELA WITHER

MATERIA : PROCESAL
RECUSACIÓN

SUMILLA: se declara que CARECE DE OBJETO pronunciarse sobre la recusación presentada el 15 de octubre de 2014 por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental contra el señor Rafael Alejandro Vera Tudela Wither, en su calidad de presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, al haberse producido la sustracción de la materia.

La figura de la recusación tiene por objeto lograr que el funcionario recusado se aparte del conocimiento del caso, por estar incurso en algunas de las causales previstas en la ley. En el presente caso, la recusación tenía por objeto que el funcionario cuestionado se aparte del conocimiento de los procedimientos tramitados bajo los Expedientes 124-2014/CEB, 143-2014/CEB, 148-2014/CEB y 162-2014/CEB. Sin embargo, con anterioridad a la presentación del referido pedido de recusación, la Comisión emitió pronunciamiento final en dichos procedimientos. Por tal motivo, carece de objeto que esta Sala se pronuncie sobre el apartamiento del referido funcionario, en tanto que los procedimientos ante esa instancia ya concluyeron.

Lima, 6 de noviembre de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 15 de octubre de 2014, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, el OEFA) formuló una recusación ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) para que el señor Rafael Alejandro Vera Tudela Wither (en adelante, el señor Vera Tudela) se inhiba de conocer los procedimientos tramitados bajo los Expedientes 124-2014/CEB, 143-2014/CEB, 148-2014/CEB y 162-2014/CEB, por los siguientes motivos:

    (i) El señor Vera Tudela, presidente de la Comisión, se encuentra incurso en las causales de abstención señaladas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 88 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debido a que participó en representación de la Sociedad Nacional de Industrias, como invitado en una reunión convocada por el OEFA para exponer la propuesta normativa que busca compatibilizar

    los reglamentos que tipifican infracciones en materia ambiental con el artículo 19 de la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país;

    (ii) la Sociedad Nacional de Industrias, institución en la cual labora el señor Vera Tudela, convoca a las empresas del sector industrial que son sujetos de fiscalización ambiental por el OEFA;

    (iii) en ese sentido, el Aporte por Regulación, cuya legalidad y razonabilidad se discuten en los procedimientos citados, está destinado a financiar las actividades de fiscalización en el sector minería, por lo cual la decisión que tome el señor Vera Tudela tendrá directa incidencia en el presupuesto que podrá destinarse a la fiscalización ambiental de los demás sectores, entre ellos, la industria manufacturera a la que representa la Sociedad Nacional de Industrias;

    (iv) si las denuncias se declaran fundadas, el OEFA tendría que redistribuir el presupuesto reduciendo drásticamente las actividades de fiscalización directa a los demás sectores; y,

    (v) el señor Vera Tudela tiene un interés personal de índole profesional, y por tanto económico, que influirá en el resultado del procedimiento; existe un conflicto de intereses por su rol de representante del gremio industrial que es fiscalizado por el OEFA, siendo evidente que primará en su juicio el beneficio de los intereses del gremio al que representa frente a la función de fiscalización ambiental del OEFA; y, existe una relación de servicio con un tercero directamente interesado (Sociedad Nacional de Industrias) en el resultado de los procedimientos citados, pues se encarga de representar al gremio industrial coordinando los asuntos gubernamentales ante diversas instituciones públicas, velando por los intereses de sus agremiados.

  2. Mediante Memorándum 556-2014/CEB del 20 de octubre de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión remitió a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) la solicitud de recusación presentada por el OEFA.

  3. En dicho documento, se adjuntó el informe suscrito por el señor Vera Tudela en respuesta a la solicitud de recusación presentada por el OEFA, señalando lo siguiente:

    (i) Los procedimientos administrativos vinculados con los Expedientes 124-2014/CEB, 143-2014/CEB, 148-2014/CEB y 162-2014/CEB fueron resueltos en la sesión llevada a cabo el 14 de octubre de 2014, razón

    por la cual carece de objeto pronunciarse sobre la solicitud de recusación presentada por el OEFA el 15 de octubre de 2014;

    (ii) sin perjuicio de ello, no se incurrió en ninguna de las causales de abstención alegadas, considerando además que la ley ha establecido criterios objetivos y claros en las causales de abstención a fin de garantizar la imparcialidad en las actuaciones públicas, debiendo en todo caso interpretar dichas causales de manera restrictiva y no en base a suposiciones de eventuales efectos indirectos y condicionados;

    (iii) sobre la...

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