Sentencia nº 777-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2-2014/CEB-INDECOPI-LAM

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE

DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIMENTEL

FEDERICO PAZOS ECA (JEFE DE LA UNIDAD DE TESORERÍA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIMENTEL)

MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
MEDIDA CAUTELAR

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

SUMILLA: se declara que CARECE DE OBJETO que la Sala Especializada en Defensa de la Competencia emita pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto el 27 de marzo de 2014 por la Municipalidad Distrital de Pimentel contra la Resolución 0144-2014/INDECOPI-LAM emitida el 14 de marzo de 2014 por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, a través de la cual se dictó como medida cautelar que dicha entidad se abstenga de exigir, a través de cualquiera de los funcionarios municipales, el cobro de S/. 2.00 por ingresar a la zona de parqueo de la Playa Pimentel.

La razón es que mediante Resolución 0544-2014/INDECOPI-LAM la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque emitió un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia surgida en el expediente principal, el cual quedó consentido por Resolución 0204-2014/ST-INDECOPI-LAM y en consecuencia puso fin al procedimiento, por lo que la medida cautelar caducó de pleno derecho.

Lima, 3 de noviembre de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 2 de febrero de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Lambayeque (en adelante, la Secretaría Técnica) efectuó una visita de fiscalización en la Playa de Pimentel, distrito de Pimentel, Chiclayo. Como resultado de dicha diligencia, se emitió un Acta en la cual se dejó constancia que el personal de la Municipalidad Distrital de Pimentel (en adelante, la Municipalidad) realizaba un cobro de S/. 2.00 por ingresar a la zona de estacionamiento de la playa.

  2. Mediante Oficio 079-2014/INDECOPI-LAM del 11 de febrero de 2014, la Secretaría Técnica requirió a la Municipalidad la siguiente información: (i) el nombre de la persona que ostenta el cargo de Gerente de Recaudos de la Municipalidad o, en su defecto, informar quién realiza dichas funciones y el cargo que ostenta; y, (ii) el período en que dicha persona vendría ejerciendo el cargo mencionado.

  3. El 26 de febrero de 2014, a través de la Carta 001-2014-MDP/ADM, la Municipalidad indicó que el señor Federico Pazos Eca (en adelante, el señor Pazos), es la persona que ocupa el cargo de Jefe de la Unidad de Tesorería de su municipio desde el mes de enero de 2011.

  4. Por Informe 033-2014/ST-INDECOPI-LAM del 14 de marzo de 2014, la Secretaría Técnica informó a la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Lambayeque (en adelante, la Comisión) sobre la investigación efectuada en la playa de Pimentel. En atención a ello, propuso iniciar un procedimiento de oficio contra la Municipalidad por el presunto incumplimiento al artículo 61 del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal.

  5. Mediante Resolución 0144-2014/INDECOPI-LAM del 14 de marzo de 2014, la Comisión inició un procedimiento de oficio contra la Municipalidad y el señor Pazos, en su calidad de Gerente de Rentas de la Municipalidad, por el presunto incumplimiento al artículo 61 del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal, consistente en la exigencia de un pago de S/. 2.00 por cada hora o fracción como condición para el ingreso a la zona de parqueo de la playa Pimentel.

  6. Asimismo, la...

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