Sentencia nº 13-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : AMERICANA DE AVIACIÓN S.A. EN LIQUIDACIÓN SOLICITANTE : FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO MATERIA : DERECHO CONCURSAL

CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES DESIGNACIÓN DE LA ENTIDAD LIQUIDADORA

LEY APLICABLE

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CONCURSAL

ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR VÍA AÉREA

SUMILLA: se REVOCA la Resolución 12043-2013/CCO-INDECOPI del 9 de octubre de 2013, que declaró improcedente la solicitud presentada el 19 de septiembre de 2013 por Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - Fonafe para que la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur adecue el procedimiento concursal de Americana de Aviación S.A. en Liquidación a la Ley General del Sistema Concursal; y, reformándola, corresponde disponer que Fonafe, en su calidad de presidente de la junta de acreedores de la concursada, se encuentra facultado a solicitar fechas para convocar a junta a fin de que esta pueda continuar con el procedimiento concursal al amparo de la Ley General del Sistema Concursal, en aplicación de la Séptima Disposición Complementaria de la Ley de Reestructuración Patrimonial, norma vigente por disposición expresa de la Única Disposición Derogatoria de la Ley General del Sistema Concursal, la cual regula en su segundo párrafo que, en los procedimientos iniciados al amparo de la Ley de Reestructuración Empresarial cuya demanda de quiebra aún no haya sido presentada ante el Poder Judicial, permite a la junta optar por continuar el procedimiento concursal en sede administrativa.

Lima, 25 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución 001-CSA-93/EXP-015-93 del 11 de mayo de 1993, la Comisión de Simplificación de Acceso y Salida del Mercado del Indecopi (en adelante, la CSM) declaró la situación de concurso de Americana de Aviación S.A. (en adelante, Americana de Aviación).

  2. Mediante sesión de junta de acreedores del 20 de diciembre de 1999, la junta de acreedores de la deudora acordó la disolución y liquidación de Americana de Aviación y designó como presidente de la junta al señor Jorge Cordova Santolalla, representante de los créditos tributarios de esa fecha. Sin

  3. Mediante sesión de junta de acreedores del 20 de julio de 2001, la junta de acreedores de la deudora acordó solicitar la quiebra de la deudora por no haberse aprobado el Convenio de Liquidación en el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley de Reestructuración Empresarial. Sin embargo, el presidente de la junta no cumplió con interponer la referida demanda en la vía judicial.

  4. Mediante escrito del 19 de septiembre de 2013, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante, Fonafe) solicitó a la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) que impulse el procedimiento concursal de la deudora adecuando el mismo a la Ley General del Sistema Concursal, por los siguientes argumentos:

    (i) tanto la disposición Única derogatoria de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, la LGSC) así como la disposición Única Transitoria de la Ley de Reestructuración Patrimonial (en lo sucesivo, la LRP) mantienen la vigencia de la Ley de Reestructuración Empresarial (en adelante, LRE) para los casos que se han iniciado bajo la vigencia de esta última norma; sin embargo, a estos procedimientos también les resulta aplicable la LRP respecto de hechos y situaciones que acontecieran a partir de la entrada en vigencia de la LRP;

    (ii) entonces, si la LGSC mantiene la vigencia de las disposiciones finales, transitorias, complementarias y modificatorias de la LRP y esta, a su vez, dispone la vigencia de la LRE y su reglamento, resulta aplicable la Séptima Disposición Transitoria de la LRP, por cuanto permite a los acreedores adoptar una decisión sobre el destino del deudor en aquellos casos tramitados al amparo la LRE en los que se hubiese acordado o dispuesto la quiebra de la empresa y la demanda no haya sido presentada, tal como ha sucedido en el presente caso; y,

    (iii) la Séptima Disposición Transitoria de la LRP buscó la protección de los acreedores en los procedimientos concursales iniciados bajo la LRE, a fin de no mantener procedimientos de duración indeterminada en el tiempo, por lo que de aplicarse esta disposición se estaría impulsando el procedimiento concursal de Americana de Aviación.

  5. Por Resolución 12043-2013/CCO-INDECOPI del 9 de octubre de 2013, la Comisión declaró improcedente la solicitud formulada por Fonafe por considerar que, a su criterio, no tiene facultades para convocar a junta de acreedores, puesto que la LRE y su Reglamento no contemplaron el supuesto de hecho que faculta a la autoridad administrativa para asumir la

    ante la falta de aprobación del convenio de liquidación. Asimismo, indicó que, en atención a que la junta de acreedores de la deudora había acordado solicitar judicialmente la quiebra conforme a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de la LRE, correspondía al presidente de la junta de acreedores solicitar la quiebra judicial de la deudora.

  6. Por escrito del 17 de octubre de 2013, Fonafe apeló la Resolución 12043-2013/CCO-INDECOPI reiterando lo manifestado en su escrito del 19 de septiembre de 2013 y, adicionalmente, alegó los siguientes argumentos:

    (i) la autoridad administrativa se encuentra en la obligación de resolver los procedimientos a su cargo incluso ante la deficiencia de las normas, conforme a lo establecido en el artículo VIII de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

    (ii) el procedimiento de Americana de Aviación tiene una duración aproximada de 20 (veinte) años, con lo cual no se cumple con la finalidad de los procedimientos concursales ya que los costos de transacción son elevados; y,

    (iii) como pretensión alternativa, Fonafe solicitó que se declare la conclusión del procedimiento conforme al criterio establecido por el Tribunal en su Resolución 120-97-TDC del 9 de mayo de 1997, por cuanto dispuso que, al producirse un estado de abandono o ante la imposibilidad de lograr acuerdos a través de la junta, la autoridad administrativa deberá intervenir para declarar el fin del procedimiento, por...

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