Sentencia nº 740-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente6-2013/CEB-INDECOPI-CUS

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO

DENUNCIANTE : UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y
JOHNSTON S.A.A.

DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 215-2014/INDECOPI-CUS del 7 de marzo de 2014 que declaró fundada la denuncia de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. y, modificando fundamentos, se declara barrera burocrática carente de razonabilidad la restricción de circulación de unidades vehiculares cuyo peso bruto sea mayor a 8,500 kg. en las zonas que comprende la avenida Collasuyo desde la intersección con la avenida Argentina hasta la intersección con la calle Retiro (desde la Urbanización Urubambilla hasta la intersección con la avenida La Cultura), contenida en el artículo 2 de la Ordenanza 029-2013-MPC.

La carencia de razonabilidad de la restricción de circulación de vehículos con determinadas características radica en que, si bien la Municipalidad Provincial de Cusco alegó la protección y resguardo de los intereses de los vecinos de la provincia de Cusco, la preservación del orden, la seguridad y la conservación de la ciudad, no acreditó contar con estudios y/o informes previos a la imposición de la medida, que den cuenta de la existencia de una problemática en el Área de Estructuración II - Área de Protección del Centro Histórico de Cusco (zona de amortiguamiento) que hubieran servido de sustento para la imposición de la misma. Asimismo, no acreditó que los presuntos problemas hayan sido ocasionados por vehículos con un peso bruto mayor a 8,500 kg.

De otro lado, la Municipalidad Provincial del Cusco tampoco presentó estudios previos a la emisión de la Ordenanza 029-2013-MPC que den cuenta que la prohibición cuestionada era la medida más idónea para hacer frente a los presuntos problemas existentes, haber realizado un análisis costo-beneficio de la misma ni que sea la medida menos gravosa.

Lima, 3 de octubre de 2014

  1. El 8 de noviembre de 2013, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. (en adelante, el denunciante) denunció a la Municipalidad Provincial de Cusco (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la restricción de circulación de unidades vehiculares cuyo peso bruto sea mayor a 8,500 kg. en las zonas que comprende la avenida Collasuyo desde la intersección con la avenida Argentina hasta la intersección con la calle Retiro (desde la Urbanización Urubambilla hasta la intersección con la avenida La Cultura), contenida en el artículo 2 de la Ordenanza 029-2013-MPC .

  2. El denunciante señaló lo siguiente:

    (i) Su empresa se dedica a la elaboración de cervezas, bebidas gaseosas, agua y refrescos nutritivos, contando con plantas ubicadas en Lima, Arequipa, Motupe y Cusco .

    (ii) La planta de Cusco fue construida hace más de 100 años, contando con estructuras y edificaciones destinadas a cumplir con todo el proceso productivo para la fabricación y comercialización de cerveza. Dicho establecimiento cumple con todos los planes de reordenamiento vehicular, los cuales fueron implementados para preservar el Centro Histórico de la ciudad de Cusco.

    fin de restringir la circulación de vehículos con un peso bruto mayor a 6,000 kg. dentro del área que se delimitó en la zona urbana de Cusco, la cual se modificó posteriormente para prohibir el tránsito de vehículos de peso bruto mayor a 8,500 kg., variándose el área restringida de circulación .

    (iv) Mediante Ordenanza 029-2013-MPC del 9 de octubre de 2013, la Municipalidad declaró como zona restringida la avenida Collasuyo desde la intersección con la avenida Argentina hasta la intersección con la calle Retiro (desde la Urbanización Urubambilla hasta la intersección con la avenida La Cultura) para el ingreso de vehículos cuyo peso sea mayor a 8,500 kg. de peso bruto, perímetro que incluye los alrededores de la planta ubicada en Cusco.

    (v) La flota de vehículos empleada por su empresa para realizar el transporte de materias primas y productos terminados hacia los centros de distribución, distribuidores asociados y puntos de venta no cumple con el requerimiento de tener un peso bruto menor a 8,500 kg.

    (vi) Los vehículos de peso bruto mayor a 8,500 kg. son utilizados para el transporte de materias primas (malta, lúpulo y otros insumos), dado que cumplen con las medidas de seguridad sanitaria y se encuentran especialmente acondicionados para evitar cualquier tipo de contaminación a fin de preservar el contenido que transportan.

    (vii) Teniendo en cuenta que las vías que permiten el acceso a la planta ubicada en Cusco se encuentran dentro del perímetro de la restricción de circulación de vehículos cuyo peso bruto sea mayor a 8,500 kg; y, que, casi en su totalidad, la flota de vehículos que ingresan a dicho establecimiento superan el peso indicado, la medida en cuestión genera la paralización absoluta del proceso de producción y comercialización de la fábrica.

    (viii) La restricción impuesta por la Municipalidad implica la revocación tácita de la licencia de funcionamiento del establecimiento, toda vez que dicha medida impide que continúe la operación de la planta ubicada en Cusco, impidiendo de esa forma su permanencia en el mercado.

    como barrera burocrática ilegal la revocación indirecta (absoluta o parcial) de las autorizaciones, permisos y/o licencias, ya que implican una inobservancia del procedimiento establecido en los artículo 203 y 205 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Admnistrativo General.

    (x) De otro lado, la Municipalidad tiene el deber de acreditar la necesidad de imponer una medida tan gravosa como la prohibición de circulación de cierto tipo de vehículos por un perímetro de la ciudad.

    (xi) Sin embargo, los informes presentados por la Municipalidad para justificar la medida en cuestión carecen de sustento técnico dado que no se determinan las especificaciones técnicas de la naturaleza del asfalto, las causas de su supuesto deterioro, las alternativas potenciales de solución o las propuestas de mejora del pavimento etc. Por tanto, la ordenanza que restringe la circulación de vehículos cuyo peso bruto sea mayor a 8,500 kg. es una medida arbitraria que vulnera los derechos de la libertad de tránsito, libre empresa y comercio y trabajo.

    (xii) Si bien la Municipalidad alega que la prohibición de circulación en cuestión tiene como finalidad la protección del pavimento de las vías, la reducción del alto índice de accidentes y la mejora del tránsito vehicular, dicha medida no es idónea para los fines que persigue, ya que para continuar con el proceso productivo y de comercialización en la planta ubicada en Cusco se incrementarán exponencialmente el número de vehículos, cuyo peso sea menor a 8,500 kg. que circulen por esas calles.

    (xiii) El Informe del 4 de noviembre de 2013, preparado por el Gerente de Distribución de la planta ubicada en Cusco estima que, como consecuencia de la Ordenanza 029-2013 y la restricción de acceso al establecimiento, la empresa tendría que habilitar una zona fuera de la ciudad para realizar los transbordos de materia prima, envases y producto terminado a camiones de menor tonelaje, lo que incrementaría exponencialmente el número de vehículos que ingresan a la ciudad para acceder a la planta, como se describe a continuación:

    ● Los viajes mensuales entre plantas a centro de distribución y distribuidores asociados se incrementaría de 732 a 5003.

    ● Los viajes mensuales para efectuar distribución a puntos de venta se incrementaría de 2117 a 3982.

    ● Los viajes mensuales para realizar el abastecimiento de materias primas se incrementaría de 82 a 655.

    (xiv) De ese modo, un mayor número de vehículos que circulen por las calles de Cusco podría ocasionar que el supuesto deterioro de la capa asfáltica se agrave, aumentar el tránsito vehicular y la posibilidad de que se produzcan accidentes automovilísticos.

    (xv) El grado de afectación de los derechos es desproporcionado pues genera la paralización absoluta de la planta ubicada en Cusco o, en todo caso, que los procesos productivos y de comercialización se tornen costosos e ineficientes.

    (xvi) Adicionalmente, se percibe un tratamiento discriminatorio por parte de la entidad municipal, ya que vehículos pesados empleados para actividades de construcción circulan sin restricción alguna a fin de edificar un centro comercial.

  3. Mediante Resolución 1 del 14 de noviembre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la restricción para el ingreso de unidades vehiculares a la zona urbana que comprende la Avenida Collasuyo desde la intersección con la Avenida Argentina hasta la intersección con la Calle Retiro, materializada en la Ordenanza 029-2013-MPC.

  4. El 25 de noviembre de 2013, la Municipalidad presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) La restricción de circulación de vehículos con un peso bruto superior a 8,500 kg. en determinadas vías del Cusco responde a un pedido expreso realizado por los vecinos de la zona , quienes señalaron que se

    presentaban accidentes de tránsito, alta congestión y deterioro del pavimento como consecuencia del desplazamiento de los vehículos pesados.

    sufre el pavimento por el alto peso de vehículos de tonelaje mayor se agrave, disminuir el congestionamiento vehicular producto del reducido ancho de las vías y reducir el índice de accidentes de tránsito.

    (iii) Cabe señalar que las calles en donde fue impuesta la restricción de circulación cuestionada tienen una mayor afluencia de personas (especialmente niños), por lo que la medida también busca proteger a las personas que se movilizan en el perímetro donde se establece la...

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