Sentencia nº 733-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente266-2013/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : ESCUELA DE CONDUCTORES SEÑOR DE LOS
MILAGROS E.I.R.L.

DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES

MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
RAZONABILIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0099-2014/CEB-INDECOPI del 28 de marzo de 2014 en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por Escuela de Conductores Señor de los Milagros E.I.R.L.; y, modificando sus fundamentos, se declara barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de presentar una carta fianza por la suma de US$ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) como condición para el funcionamiento de una escuela de conductores, materializada en la Resolución Directoral 3330-2013-MTC/15, al amparo de lo establecido en el numeral 6 del artículo 43 concordado con el segundo párrafo del inciso i) del artículo 51 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre aprobado mediante Decreto Supremo 040-2008-MTC.

La razón es que si bien de acuerdo a la normativa vigente, se ha acreditado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para autorizar el funcionamiento de las escuelas de conductores y solicitar cartas fianzas; dicha entidad no acreditó haber evaluado los costos que generaría la aplicación de la medida en los agentes económicos, en el mercado en general y en los consumidores. Finalmente, la referida entidad tampoco ha presentado documento alguno que acredite que la exigencia cuestionada sea la medida menos gravosa en comparación con otras opciones.

Lima, 29 de septiembre de 2014

  1. ANTECEDENTES

    1. El 23 de octubre de 2013, Escuela de Conductores Señor de los Milagros E.I.R.L. (en adelante, el denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC) ante la Comisión de Eliminación de

      Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de presentar una carta fianza bancaria emitida por una institución financiera por la suma de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) como condición para operar una escuela de conductores, materializada en la Resolución Directoral 3330-2013-MTC/15, al amparo de lo establecido en el el artículo 43.6 y el segundo párrafo del inciso i) del artículo 51 del Decreto Supremo 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre .

      VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y NO MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE

      Artículo 43.- Condiciones de Acceso

      Las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores se clasifican en las siguientes:

      (…)

      43.6. Condición Económica

      Carta Fianza Bancaria emitida por una institución financiera autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el importe de $ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dólares americanos), con carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo de vigencia no menor a un (1) año, renovable por períodos similares durante el plazo de vigencia de la autorización, con el objeto de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones como Escuela de Conductores contenidas en el presente reglamento.

      (…)

      DECRETO SUPREMO 040-2008-MTC-REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y NO MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE

      Artículo 51.- Requisitos para solicitar una autorización como Escuela de Conductores

      Para solicitar autorización como Escuela de Conductores se requiere presentar la siguiente documentación:
      i) Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante precisando que:
      - En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará su reglamento interno.
      - En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43 del presente Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
      - En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el numeral 43.4 literal e) del presente reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
      - Cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de una Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de dicho equipamiento, de acuerdo al número de locales que tiene a su cargo para brindar el servicio.
      - Ninguno de los integrantes de la Escuela de Conductores están incursos en los impedimentos que establece el presente reglamento, de acuerdo al número de locales que tiene a su cargo para brindar el servicio.
      - Se comprometen a que el programa de estudios que van a impartir cumplirá permanentemente con los objetivos de la Escuela de Conductores.
      - Comunicarán permanentemente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones toda información relacionada con el funcionamiento de la Escuela de Conductores.
      (...)

    2. El denunciante señaló lo siguiente:

      (i) Mediante Resolución Directoral 3330-2013-MTC/15, el MTC le autorizó para funcionar como escuela de conductores con el objetivo de impartir conocimientos teóricos y prácticos a postulantes a obtener una licencia de funcionamiento.

      (ii) El artículo 5 de la referida resolución estableció que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios de obtenida la autorización debía presentar el original de una carta fianza por un monto ascendente a US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) emitida por una institución financiera, conforme al artículo
      43.6 del Decreto Supremo 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.

      (iii) El artículo 39 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo, establece que solamente serán incluidos como requisitos para la tramitación de procedimientos administrativos, aquellos que sean indispensables para obtener el pronunciamiento, atendiendo además a sus costos y beneficios; por lo que, la exigencia de una carta fianza no resulta razonable ya que no guarda relación con el objeto del procedimiento .

      (iv) La Comisión en diversos pronunciamientos, ha considerado que el requisito de la carta fianza exigido por el MTC no garantiza que un establecimiento autorizado para presentar este tipo de servicio cumpla las obligaciones legales asignadas o se encuentren en una mejor posición económica para cumplir con los requerimientos técnicos que exigen las normas respectivas.

    3. Mediante Resolución 0536-2013/CEB-INDECOPI del 5 de noviembre de 2013, la Comisión admitió a trámite la denuncia contra el MTC por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la exigencia de presentar una carta fianza bancaria por la suma de US$ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 dólares de los

      Artículo 39.- Consideraciones para estructurar el procedimiento
      39.1 Solamente serán incluidos como requisitos exigidos para la realización de cada procedimiento administrativo aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos y beneficios.
      (...)

      Estados Unidos de América) como condición para el funcionamiento de una Escuela de Conductores materializada en la Resolución Directoral 3330-2013-MTC/15 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre aprobado mediante Decreto Supremo 040-2008-MTC, al amparo de lo establecido en el artículo 43.6 y el segundo párrafo del inciso i) del artículo 51 del Decreto Supremo 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.

    4. El 13 de noviembre de 2013 , el MTC presentó sus descargos señalando lo

      siguiente:

      (i) La Comisión debe precisar cuáles son las variables y los indicadores que ha tomado en cuenta para calificar una regulación pública como una barrera burocrática que no permite a los agentes del mercado actuar libremente en función a sus propias capacidades.

      (ii) No existe una barrera burocrática debido a que el MTC no ha desconocido o impuesto barreras al denunciante para el acceso al mercado. Esto, toda vez que el Decreto Supremo 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, contiene las normas reglamentarias correspondientes a las autorizaciones de las escuelas de conductores.

      (iii) El MTC no ha rechazado solicitudes de los administrados, respetándose estrictamente su derecho de petición, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) y en la normativa vigente.

      (iv) La exigencia de la carta fianza por US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) es razonable pues con ella se hace viable la cobranza de multas impuestas a las escuelas de conductores, constituyendo un mecanismo de disuasión para que estos no incumplan sus obligaciones en el futuro.

      (v) Dada la delicada labor que cumplen las escuelas de conductores es necesario garantizar que dichos establecimientos demuestren no...

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