Sentencia nº 722-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 2-2013/CCD |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : A&H TRADING S.R.L. DENUNCIADO : K+S PERU S.A.C. (ANTES SPL PERU S.A.C.) MATERIA : PROCESAL ADHESIÓN A LA APELACIÓN ACTIVIDAD : IMPORTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SAL
SUMILLA: se CONCEDE el recurso de adhesión a la apelación presentado por
K+S Peru S.A.C. contra el extremo de la Resolución 2762013/CCDINDECOPI
que declaró infundada la tacha formulada por esta empresa contra un medio
probatorio (correo electrónico del 04 de enero de 2013) incorporado al
procedimiento por A&H Trading S.R.L.
En ese sentido, se dispone que la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en
Defensa de la Competencia, le otorgue el trámite correspondiente al recurso de
adhesión a la apelación interpuesto por K+S Peru S.A.C. y ponga en
conocimiento a A&H Trading S.R.L. la referida impugnación.
Lima, 22 de septiembre de 2014
ANTECEDENTES1. El 25 de enero de 2013, A&H Trading S.R.L. (en adelante, AHT) denunció a K+S
Perú S.A.C. (en adelante, K+S) ante la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) por la presunta comisión de actos
de competencia desleal por infracción a la cláusula general, prevista en el artículo 6
del Decreto Legislativo 1044Ley de Represión de la Competencia Desleal (en
adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal), y sabotaje empresarial,
supuesto tipificado en el artículo 15 del referido cuerpo normativo .
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE
2. En la denuncia, AHT menciona lo siguiente:
(i) El 01 de diciembre de 2010, AHT celebró con la empresa chilena Sociedad
Punta Lobos S.A. (en adelante, la Sociedad Punta Lobos) un Acuerdo
Comercial mediante el cual esta última designaba a AHT como “distribuidor
exclusivo” en el Perú de las sales textiles tipo NOC 010TBD y NOC 010 T AD
por un plazo de tres (3) años.
(ii) En junio de 2011, se constituyó en el Perú la empresa K+S (inicialmente se
denominó SPL Perú S.A.C.) con la finalidad de comercializar de manera
exclusiva en el Perú, todas las sales producidas por la empresa matriz,
Sociedad Punta Lobos S.A.
(iii) Posteriormente, K+S se contactó con los clientes de AHT, ofreciéndoles, entre
otras, las sales textiles dadas en exclusividad a esta última empresa por medio
del Acuerdo Comercial. Además, les mencionó que a partir del 1 de enero de
2013, sólo K+S vendería las sales de la Sociedad Punta Lobos ya que para
ese entonces cesarían las relaciones con terceros distribuidores, como AHT.
(iv) Las infracciones cometidas por K+S se encuentran evidenciadas en los
siguientes correos electrónicos:
● Correo electrónico del 12 de julio de 2012 entre Guillermo Carvallo Risi (Gerente General de K+S) y Edward Yapias de la empresa Bahía Trading.
● Correo electrónico del 26 de diciembre de 2012 entre Guillermo Carvallo
Risi (Gerente General de K+S) y Edward Yapias de la empresa Bahía
Trading.
3. Mediante Resolución s/n del 20 de febrero de 2013, la Secretaría Técnica de la
Comisión imputó a K+S la presunta comisión de actos de competencia desleal en
la modalidad de engaño y sabotaje empresarial, supuestos tipificados en los
artículos 8 y 15, respectivamente, de la Ley de Represión de la Competencia
Desleal .
2 DECRETO LEGISLATIVO 1044LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL.
4. El 26 de marzo de 2013, K+S presentó sus descargos señalando, entre otros
argumentos, lo siguiente:
(i) La empresa K+S y la Sociedad Punta Lobos son subsidiarias de K+S
Netherlands B.V.
(ii) El objeto social de K+S es, entre otras actividades, la comercialización de sal
gema, sal de roca y de otros orígenes, destinada a consumo humano, industrial,
químico y para deshielo. Para dicho efecto, el proveedor internacional de K+S
es la Sociedad Punta Lobos.
(iii) El Acuerdo Comercial otorgó exclusividad únicamente por sales textiles tipo
NOC 010TBD y NOC 010 T AD, más no por otras que también fueran
producidas para la Sociedad Punta Lobos. En este sentido, se precisa que
desde el inicio de operaciones de K+S, esta empresa se ha dedicado a ofrecer
distintos tipos de sales, como por ejemplo sal industrial, exceptuando a la sal
textil. Siendo que, recién a partir del 16 de enero de 2013, es decir de manera
posterior a la terminación del Acuerdo Comercial entre la Sociedad Punta
Lobos y AHT , se empezó a comercializar la sal textil en el territorio peruano.
(iv) AHT compraba a K+S sales distintas a las textiles (como las sales industriales), lo cual prueba que esta empresa conocía que K+S era el legítimo distribuidor
local de sales diferentes a la textil proveídas por la Sociedad Punta Lobos.
(v) K+S no ha cometido actos de engaño ya que la afirmación en el correo
electrónico del 26 de diciembre de 2012, de tener la exclusividad respecto a
sales textiles a partir del 2013, era veraz en tanto AHT había recibido
comunicaciones por parte de la Sociedad Punta Lobos para dar por terminado
el Acuerdo Comercial, encontrándose solamente pendiente la modalidad en
que esto se efectuaría. Además, para ese entonces, AHT no contaba con
existencias de sal textil proveniente de la Sociedad Punta Lobos para su venta,
mientras que K+S sí.
(vi) No han existido actos de sabotaje empresarial ya que las afirmaciones efectuadas por K+S han sido consistentes con la realidad, AHT no contaba con
existencias de sales textiles. Por otro lado, no se ha inducido a clientes
incumplir con sus prestaciones esenciales debido a que AHT no contaba con
almacenes con sales textiles provenientes de la Sociedad Punta Lobos.
5. Mediante escrito de fecha 18 de abril de 2013, AHT manifestó que K+S de manera
previa al 16 de enero de 2013, se presentaba como representante exclusivo de la
Sociedad Punta Lobos, a pesar de que AHT ostentaba la exclusividad para la sal
textil. Como medio probatorio a lo señalado, AHT presenta un correo electrónico del
4 de enero de 2013 remitido por Roxana Alva Bazán, asesora comercial de K+S, a Jeahn Karlo Sánchez de Perú Fashions S.A.C. (en adelante, Perú Fashions).
6. El 10 de mayo de 2013, K+S presentó un escrito formulando una tacha contra el
correo electrónico del 4 de enero de 2013 debido a que dicho medio probatorio
habría sido obtenido de manera ilícita...
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