Sentencia nº 722-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2-2013/CCD

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA

COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : A&H TRADING S.R.L. DENUNCIADO : K+S PERU S.A.C. (ANTES SPL PERU S.A.C.) MATERIA : PROCESAL ADHESIÓN A LA APELACIÓN ACTIVIDAD : IMPORTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SAL

SUMILLA: se CONCEDE el recurso de adhesión a la apelación presentado por

K+S Peru S.A.C. contra el extremo de la Resolución 2762013/CCDINDECOPI

que declaró infundada la tacha formulada por esta empresa contra un medio

probatorio (correo electrónico del 04 de enero de 2013) incorporado al

procedimiento por A&H Trading S.R.L.

En ese sentido, se dispone que la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en

Defensa de la Competencia, le otorgue el trámite correspondiente al recurso de

adhesión a la apelación interpuesto por K+S Peru S.A.C. y ponga en

conocimiento a A&H Trading S.R.L. la referida impugnación.

Lima, 22 de septiembre de 2014

ANTECEDENTES
1. El 25 de enero de 2013, A&H Trading S.R.L. (en adelante, AHT) denunció a K+S

Perú S.A.C. (en adelante, K+S) ante la Comisión de Fiscalización de la

Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) por la presunta comisión de actos

de competencia desleal por infracción a la cláusula general, prevista en el artículo 6

del Decreto Legislativo 1044Ley de Represión de la Competencia Desleal (en

adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal), y sabotaje empresarial,

supuesto tipificado en el artículo 15 del referido cuerpo normativo .

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

2. En la denuncia, AHT menciona lo siguiente:
(i) El 01 de diciembre de 2010, AHT celebró con la empresa chilena Sociedad

Punta Lobos S.A. (en adelante, la Sociedad Punta Lobos) un Acuerdo

Comercial mediante el cual esta última designaba a AHT como “distribuidor

exclusivo” en el Perú de las sales textiles tipo NOC 010TBD y NOC 010 T AD

por un plazo de tres (3) años.

(ii) En junio de 2011, se constituyó en el Perú la empresa K+S (inicialmente se

denominó SPL Perú S.A.C.) con la finalidad de comercializar de manera

exclusiva en el Perú, todas las sales producidas por la empresa matriz,

Sociedad Punta Lobos S.A.

(iii) Posteriormente, K+S se contactó con los clientes de AHT, ofreciéndoles, entre

otras, las sales textiles dadas en exclusividad a esta última empresa por medio

del Acuerdo Comercial. Además, les mencionó que a partir del 1 de enero de

2013, sólo K+S vendería las sales de la Sociedad Punta Lobos ya que para

ese entonces cesarían las relaciones con terceros distribuidores, como AHT.

(iv) Las infracciones cometidas por K+S se encuentran evidenciadas en los

siguientes correos electrónicos:

● Correo electrónico del 12 de julio de 2012 entre Guillermo Carvallo Risi (Gerente General de K+S) y Edward Yapias de la empresa Bahía Trading.

● Correo electrónico del 26 de diciembre de 2012 entre Guillermo Carvallo

Risi (Gerente General de K+S) y Edward Yapias de la empresa Bahía

Trading.


3. Mediante Resolución s/n del 20 de febrero de 2013, la Secretaría Técnica de la

Comisión imputó a K+S la presunta comisión de actos de competencia desleal en

la modalidad de engaño y sabotaje empresarial, supuestos tipificados en los

artículos 8 y 15, respectivamente, de la Ley de Represión de la Competencia

Desleal .

2 DECRETO LEGISLATIVO 1044LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL.

4. El 26 de marzo de 2013, K+S presentó sus descargos señalando, entre otros

argumentos, lo siguiente:
(i) La empresa K+S y la Sociedad Punta Lobos son subsidiarias de K+S

Netherlands B.V.
(ii) El objeto social de K+S es, entre otras actividades, la comercialización de sal

gema, sal de roca y de otros orígenes, destinada a consumo humano, industrial,

químico y para deshielo. Para dicho efecto, el proveedor internacional de K+S

es la Sociedad Punta Lobos.

(iii) El Acuerdo Comercial otorgó exclusividad únicamente por sales textiles tipo

NOC 010TBD y NOC 010 T AD, más no por otras que también fueran

producidas para la Sociedad Punta Lobos. En este sentido, se precisa que

desde el inicio de operaciones de K+S, esta empresa se ha dedicado a ofrecer

distintos tipos de sales, como por ejemplo sal industrial, exceptuando a la sal

textil. Siendo que, recién a partir del 16 de enero de 2013, es decir de manera

posterior a la terminación del Acuerdo Comercial entre la Sociedad Punta

Lobos y AHT , se empezó a comercializar la sal textil en el territorio peruano.


(iv) AHT compraba a K+S sales distintas a las textiles (como las sales industriales), lo cual prueba que esta empresa conocía que K+S era el legítimo distribuidor

local de sales diferentes a la textil proveídas por la Sociedad Punta Lobos.

(v) K+S no ha cometido actos de engaño ya que la afirmación en el correo

electrónico del 26 de diciembre de 2012, de tener la exclusividad respecto a

sales textiles a partir del 2013, era veraz en tanto AHT había recibido

comunicaciones por parte de la Sociedad Punta Lobos para dar por terminado

el Acuerdo Comercial, encontrándose solamente pendiente la modalidad en

que esto se efectuaría. Además, para ese entonces, AHT no contaba con

existencias de sal textil proveniente de la Sociedad Punta Lobos para su venta,

mientras que K+S sí.

(vi) No han existido actos de sabotaje empresarial ya que las afirmaciones efectuadas por K+S han sido consistentes con la realidad, AHT no contaba con

existencias de sales textiles. Por otro lado, no se ha inducido a clientes

incumplir con sus prestaciones esenciales debido a que AHT no contaba con

almacenes con sales textiles provenientes de la Sociedad Punta Lobos.

5. Mediante escrito de fecha 18 de abril de 2013, AHT manifestó que K+S de manera

previa al 16 de enero de 2013, se presentaba como representante exclusivo de la

Sociedad Punta Lobos, a pesar de que AHT ostentaba la exclusividad para la sal

textil. Como medio probatorio a lo señalado, AHT presenta un correo electrónico del

4 de enero de 2013 remitido por Roxana Alva Bazán, asesora comercial de K+S, a Jeahn Karlo Sánchez de Perú Fashions S.A.C. (en adelante, Perú Fashions).

6. El 10 de mayo de 2013, K+S presentó un escrito formulando una tacha contra el

correo electrónico del 4 de enero de 2013 debido a que dicho medio probatorio

habría sido obtenido de manera ilícita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR