Sentencia nº 724-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 62-2013/CCD |
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL DENUNCIANTE : COLEGIO MÉDICO VETERINARIO
DEPARTAMENTAL DE LIMA DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS MATERIA : PROCESAL ADHESIÓN A LA APELACIÓN ACTIVIDAD : PRESTACIÓN DE SERVICIOS VETERINARIOS
SUMILLA: se CONCEDE EL RECURSO DE ADHESIÓN A LA APELACIÓN
presentado por el Colegio Médico Veterinario Departamental de Lima, contra el
extremo de la Resolución 0402014/CCDINDECOPI del 27 de febrero de 2014 que
denegó su pedido de condena del pago de las costas y costos del procedimiento
seguido contra la Municipalidad Distrital de Los Olivos.
En ese sentido, se dispone que la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en
Defensa de la Competencia, le otorgue el trámite correspondiente al recurso de
adhesión a la apelación interpuesto por el Colegio Médico Veterinario
Departamental de Lima y ponga en conocimiento a la Municipalidad Distrital de
Los Olivos la referida impugnación, a fin de que ejerza su contradictorio.
Por último, se declara IMPROCEDENTE EL RECURSO DE ADHESIÓN A LA
APELACIÓN presentado por el Colegio Médico Veterinario Departamental de
Lima, contra el extremo de la Resolución 0402014/CCDINDECOPI del 27 de
febrero de 2014 que sancionó a la Municipalidad Distrital de Los Olivos con una
multa ascendente a 10 (diez) Unidades Impositivas Tributarias, puesto que el
denunciante no puede cuestionar la resolución final en el extremo de la multa
impuesta siendo la determinación de la magnitud de la sanción una potestad
pública respecto de la cual el denunciante no tiene interés tutelable.
Lima, 22 de setiembre de 2014
ANTECEDENTES1. El 10 de mayo de 2013, el Colegio Médico Veterinario Departamental de Lima (en
adelante, Colegio Médico Veterinario) denunció a la Municipalidad Distrital de Los
Olivos (en adelante, Municipalidad de Los Olivos) ante la Comisión de Fiscalización
de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) por la presunta comisión de
actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas por
2. En la denuncia presentada por el Colegio Médico Veterinario se menciona lo
siguiente:
(i) Solicita el cierre inmediato y definitivo del centro médico veterinario municipal.
Asimismo, solicita se imponga a la denunciada una multa proporcional a la
gravedad de las infracciones, así como, el pago de costos y costas del
procedimiento.
(ii) Señala que la actividad empresarial de la Municipalidad de Los Olivos
consistiría en brindar el servicio de centro médico veterinario municipal, sin
contar con ley expresa que la habilite para ello.
(ii) Existe oferta privada suficiente para la prestación del referido servicio en el distrito de Los Olivos, por lo que la actividad empresarial de la Municipalidad
de Los Olivos, no sería subsidiaria, ni respondería a razones de alto interés
público o manifiesta conveniencia nacional y, por lo tanto, violaría lo establecido
en el artículo 60 de la Constitución.
3. Mediante Resolución s/n del 31 de mayo de 2013, la Secretaría Técnica de la
Comisión imputó a la Municipalidad de Los Olivos las infracciones denunciadas.
infracción al artículo 60 de la Constitución Política del Perú (en adelante, la
Constitución), supuesto ejemplificado en el artículo 14.3 del Decreto Legislativo
1044 (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal).
4. El 18 de junio de 2013, la Municipalidad de Los Olivos presentó sus descargos
señalando lo siguiente:
(i) La acción de sanidad animal de su institución, se encuentra dentro del marco
normativo del numeral 4.2 del artículo 80 de la Ley 27972 (en adelante, Ley
Orgánica de Municipalidades), artículo 12 y siguientes de la Ley 27596 (en
adelante, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes), así como la
Ordenanza 304CDLO del año 2008 . Por tales razones, sería incongruente
sostener que la actividad que desarrolla tendría una naturaleza empresarial,
dado que la misma no perseguiría una finalidad económica
5. Por Resolución 0402014/CCDINDECOPI del 27 de febrero de 2014, la Comisión
resolvió lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia presentada por el Colegio Médico Veterinario en
contra de la Municipalidad de Los Olivos, por la comisión de actos de
competencia desleal en la modalidad de violación de normas, por infracción al
artículo 60 de la Constitución Política, supuesto ejemplificado en el artículo 14.3
del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la Competencia Desleal.
(ii) Sancionó a la Municipalidad de Los Olivos con una multa de diez (10) Unidades
Impositivas Tributarias.
(iii) Ordenó a la Municipalidad de Los Olivos, en calidad de medida correctiva, el
cese definitivo e inmediato de la prestación del servicio veterinario municipal,
en tanto no cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 60 de la
Constitución Política.
(iv) Denegó la condena del pago de costas y costos del procedimiento contra la
Municipalidad de Los Olivos.
(v) Ordenó a la Municipalidad de Los Olivos que cumpla con lo dispuesto en un plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles contados desde que la misma quede
consentida o, en su caso, sea confirmada por la Sala especializada en Defensa
de la Competencia.
6. El 24 de marzo de 2014, la Municipalidad de Los Olivos presentó un escrito de
apelación contra la Resolución 0402014/CCDINDECOPI, sobre la base de los
siguientes argumentos:
(i) La Municipalidad de Los Olivos ha brindado un servicio de ayuda a su
colectividad, con el objetivo de atender el problema de sobrepoblación de canes
en estado de abandono dentro del distrito, y no para realizar actividad
empresarial, sino, por el contrario, dentro de sus actos de gobierno local, cuyas
facultades y atribuciones se encuentran enmarcadas en el Título Preliminar de la
Ley Orgánica de Municipalidades.
7. Mediante Resolución 1 del 26 de marzo de 2014, la Comisión concedió el recurso
de apelación interpuesto por la Municipalidad de Los Olivos.
8. El 13 de junio de 2014, el Colegio Médico Veterinario fue notificado con el Proveido
1 de la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia
(en adelante, Secretaría Técnica de la Sala), a través del cual, se pone en
conocimiento que la Sala recibió el expediente que contiene la apelación antes
citada, por tanto, se le otorga un plazo de 15 (quince) días hábiles para hacer
conocer sus descargos.
9. El 04 de julio de 2014, el Colegio Médico Veterinario presentó su escrito
absolviendo el traslado de la apelación, adicionalmente, solicitó adherirse al
recurso de apelación presentado por la denunciada, solicitando que la Sala...
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