Sentencia nº 724-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente62-2013/CCD

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA

COMPETENCIA DESLEAL DENUNCIANTE : COLEGIO MÉDICO VETERINARIO

DEPARTAMENTAL DE LIMA DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS MATERIA : PROCESAL ADHESIÓN A LA APELACIÓN ACTIVIDAD : PRESTACIÓN DE SERVICIOS VETERINARIOS

SUMILLA: se CONCEDE EL RECURSO DE ADHESIÓN A LA APELACIÓN

presentado por el Colegio Médico Veterinario Departamental de Lima, contra el

extremo de la Resolución 0402014/CCDINDECOPI del 27 de febrero de 2014 que

denegó su pedido de condena del pago de las costas y costos del procedimiento

seguido contra la Municipalidad Distrital de Los Olivos.

En ese sentido, se dispone que la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en

Defensa de la Competencia, le otorgue el trámite correspondiente al recurso de

adhesión a la apelación interpuesto por el Colegio Médico Veterinario

Departamental de Lima y ponga en conocimiento a la Municipalidad Distrital de

Los Olivos la referida impugnación, a fin de que ejerza su contradictorio.

Por último, se declara IMPROCEDENTE EL RECURSO DE ADHESIÓN A LA

APELACIÓN presentado por el Colegio Médico Veterinario Departamental de

Lima, contra el extremo de la Resolución 0402014/CCDINDECOPI del 27 de

febrero de 2014 que sancionó a la Municipalidad Distrital de Los Olivos con una

multa ascendente a 10 (diez) Unidades Impositivas Tributarias, puesto que el

denunciante no puede cuestionar la resolución final en el extremo de la multa

impuesta siendo la determinación de la magnitud de la sanción una potestad

pública respecto de la cual el denunciante no tiene interés tutelable.

Lima, 22 de setiembre de 2014

ANTECEDENTES
1. El 10 de mayo de 2013, el Colegio Médico Veterinario Departamental de Lima (en

adelante, Colegio Médico Veterinario) denunció a la Municipalidad Distrital de Los

Olivos (en adelante, Municipalidad de Los Olivos) ante la Comisión de Fiscalización

de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) por la presunta comisión de

actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas por


2. En la denuncia presentada por el Colegio Médico Veterinario se menciona lo

siguiente:
(i) Solicita el cierre inmediato y definitivo del centro médico veterinario municipal.

Asimismo, solicita se imponga a la denunciada una multa proporcional a la

gravedad de las infracciones, así como, el pago de costos y costas del

procedimiento.

(ii) Señala que la actividad empresarial de la Municipalidad de Los Olivos

consistiría en brindar el servicio de centro médico veterinario municipal, sin

contar con ley expresa que la habilite para ello.

(ii) Existe oferta privada suficiente para la prestación del referido servicio en el distrito de Los Olivos, por lo que la actividad empresarial de la Municipalidad

de Los Olivos, no sería subsidiaria, ni respondería a razones de alto interés

público o manifiesta conveniencia nacional y, por lo tanto, violaría lo establecido

en el artículo 60 de la Constitución.

3. Mediante Resolución s/n del 31 de mayo de 2013, la Secretaría Técnica de la

Comisión imputó a la Municipalidad de Los Olivos las infracciones denunciadas.

infracción al artículo 60 de la Constitución Política del Perú (en adelante, la

Constitución), supuesto ejemplificado en el artículo 14.3 del Decreto Legislativo

1044 (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal).


4. El 18 de junio de 2013, la Municipalidad de Los Olivos presentó sus descargos

señalando lo siguiente:

(i) La acción de sanidad animal de su institución, se encuentra dentro del marco

normativo del numeral 4.2 del artículo 80 de la Ley 27972 (en adelante, Ley

Orgánica de Municipalidades), artículo 12 y siguientes de la Ley 27596 (en

adelante, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes), así como la

Ordenanza 304CDLO del año 2008 . Por tales razones, sería incongruente

sostener que la actividad que desarrolla tendría una naturaleza empresarial,

dado que la misma no perseguiría una finalidad económica

5. Por Resolución 0402014/CCDINDECOPI del 27 de febrero de 2014, la Comisión

resolvió lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia presentada por el Colegio Médico Veterinario en

contra de la Municipalidad de Los Olivos, por la comisión de actos de

competencia desleal en la modalidad de violación de normas, por infracción al

artículo 60 de la Constitución Política, supuesto ejemplificado en el artículo 14.3

del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la Competencia Desleal.

(ii) Sancionó a la Municipalidad de Los Olivos con una multa de diez (10) Unidades

Impositivas Tributarias.
(iii) Ordenó a la Municipalidad de Los Olivos, en calidad de medida correctiva, el

cese definitivo e inmediato de la prestación del servicio veterinario municipal,

en tanto no cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 60 de la

Constitución Política.

(iv) Denegó la condena del pago de costas y costos del procedimiento contra la

Municipalidad de Los Olivos.
(v) Ordenó a la Municipalidad de Los Olivos que cumpla con lo dispuesto en un plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles contados desde que la misma quede

consentida o, en su caso, sea confirmada por la Sala especializada en Defensa

de la Competencia.



6. El 24 de marzo de 2014, la Municipalidad de Los Olivos presentó un escrito de

apelación contra la Resolución 0402014/CCDINDECOPI, sobre la base de los

siguientes argumentos:

(i) La Municipalidad de Los Olivos ha brindado un servicio de ayuda a su

colectividad, con el objetivo de atender el problema de sobrepoblación de canes

en estado de abandono dentro del distrito, y no para realizar actividad

empresarial, sino, por el contrario, dentro de sus actos de gobierno local, cuyas

facultades y atribuciones se encuentran enmarcadas en el Título Preliminar de la

Ley Orgánica de Municipalidades.

7. Mediante Resolución 1 del 26 de marzo de 2014, la Comisión concedió el recurso

de apelación interpuesto por la Municipalidad de Los Olivos.
8. El 13 de junio de 2014, el Colegio Médico Veterinario fue notificado con el Proveido

1 de la Secretaría Técnica de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia

(en adelante, Secretaría Técnica de la Sala), a través del cual, se pone en

conocimiento que la Sala recibió el expediente que contiene la apelación antes

citada, por tanto, se le otorga un plazo de 15 (quince) días hábiles para hacer

conocer sus descargos.

9. El 04 de julio de 2014, el Colegio Médico Veterinario presentó su escrito

absolviendo el traslado de la apelación, adicionalmente, solicitó adherirse al

recurso de apelación presentado por la denunciada, solicitando que la Sala...

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