Sentencia nº 696-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente5-2013/CCD-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0696-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2013/CCD-INDECOPI-JUN
M-SDC-02/1A 1/16
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE JUNÍN
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE
LOS MILAGROS
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
NULIDAD
COMPETENCIA TERRITORIAL
ACTIVIDAD : COOPERATIVAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución Final 005-2014/INDECOPI-JUN del 31
de enero de 2014, en el extremo que halló responsable a la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Señor de los Milagros, por la infracción al principio de
legalidad, supuesto previsto en el artículo 17.1 del Decreto Legislativo 1044 -
De la revisión de los anuncios publicitarios cuestionados se ha verificado
que la imputada no cumplió con informar que no capta recursos del público
y que los depósitos de los asociados no están cubiertos por el Fondo de
Seguro de Depósitos, incumpliendo con lo establecido por el artículo 8 del
Reglamento de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas para
Operar con Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS 540-99.
Por otro lado, se declara la NULIDAD de la Resolución 005-2014/INDECOPI-
JUN, en el extremo que sancionó a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor
de los Milagros con una multa ascendente a 27.3 (veintisiete punto tres)
Unidades Impositivas Tributarias, por carecer de una debida motivación.
Asimismo, se dispone que la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI
de Junín proceda a efectuar la graduación de la sanción atendiendo a las
consideraciones expuestas en la presente resolución.
Lima, 9 de septiembre de 2014
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución s/n del 27 de noviembre de 2013, la Secretaría Técnica
de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI en Junín (en adelante,
la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra la Cooperativa de
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0696-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2013/CCD-INDECOPI-JUN
M-SDC-02/1A 2/16
Ahorro y Crédito Señor de los Milagros (en adelante la Cooperativa) por la
presunta infracción al principio de legalidad publicitario, bajo el supuesto
establecido en el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 1044 (en lo sucesivo,
Ley de Represión de la Competencia Desleal)1. Ello, debido a que la
Cooperativa se encontraría difundiendo anuncios publicitarios ofreciendo una
tasa de interés del 12.15% y el sorteo de un auto entre las personas afiliadas,
en el sitio web www.coopsrdelosmilagros.com y a través de volantes
publicitarios, sin observar lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas para Operar con Recursos
del Público, aprobado por Resolución SBS 540-99 (en adelante, el
Reglamento)2.
2. Asimismo, la Cooperativa se encontraría difundiendo un panel publicitario
adosado a la fachada de un inmueble, ofreciendo giros gratuitos a Huánuco y
Pasco, sin observar lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento.
3. El 3 de enero de 2014, la Cooperativa presentó sus descargos señalando
que la publicidad cuestionada se encuentra dirigida a sus asociados, por lo
que no se estaría configurando un acto de competencia desleal, ni
vulnerando el principio de legalidad.
4. Por Resolución Final 005-2014/INDECOPI-JUN del 31 de enero de 2014, la
Comisión declaró fundada la imputación planteada de oficio contra la
Cooperativa, señalando que esta no cumplió con consignar en los anuncios
cuestionados que no capta recursos del público y que los depósitos de los
asociados no están cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos,
conforme a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento. En consecuencia,
1 DECRETO LEGISLATIVO 1044, LEY DE REPRESIÓN DE LACOMPETENCIA DESLEAL
Artículo 17.- Actos contra el principio de legalidad
(…)
17.2.- Constituye una inobservancia de este principio el incumplimiento de cualquier disposición sectorial que regule
la realización de la actividad publicitaria respecto de su contenido, difusión o alcance.
(…)
2 RESOLUCIÓN SBS 540-99, REGLAMENTO DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO NO AUTORIZADAS
PARA OPERAR CON RECURSOS DEL PÚBLICO
Artículo 8- Transparencia
En la publicidad que efectúen las cooperativas sobre sus operaciones y s ervicios, deberán indicar claramente que
no captan recursos del público y que los depósitos de los asociados no están cubiertos por el Fondo de Seguro de
Depósitos. Asimismo, deberán observar las regulaciones que sobre la materia emita la Superintendencia.

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