Sentencia nº 703-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente414-2014/SDC-RECUSACIÓN

PROCEDENCIA : SALA ESPECIALIZADA EN PROPIEDAD INTELECTUAL

SOLICITANTE : COMPAÑÍA DE EXPORTACIÓN Y NEGOCIOS
GENERALES S.A.

RECUSADOS : NÉSTOR MANUEL ESCOBEDO FERRADAS
CARMEN JACQUELINE GAVELÁN DÍAZ

GONZALO FERRERO DIEZ CANSECO

RAMIRO DEL CARPIO BONILLA

MATERIA : PROCESAL
NULIDAD DE OFICIO

IMPROCEDENCIA

SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de oficio de la Resolución 0577-2014/SDC-INDECOPI del 24 de junio de 2014 formulado por Compañía de Exportación y Negocios Generales S.A. el 31 de julio de 2014.

La razón es que la nulidad de oficio no es un recurso impugnatorio que pueda ser usado por los administrados para cuestionar actos firmes. Por el contrario, se trata de una atribución conferida expresamente por la ley que se ejerce sin que medie solicitud de parte o de algún tercero para tales efectos.

Lima, 11 de septiembre de 2014

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución 415-2012/CDA-INDECOPI del 17 de septiembre de 2012, la Comisión de Derechos de Autor (en adelante, la Comisión) impuso a Compañía de Exportación y Negocios Generales S.A. (en lo sucesivo, Coexa) una sanción ascendente a 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias por infracción al artículo 5 del Decreto Legislativo 807, al haber incumplido injustificadamente el requerimiento de información formulado por la autoridad administrativa mediante Resolución 1 del 24 de agosto de 2012 y ocultado la información requerida.

  2. Mediante Resolución 0344-2014/TPI-INDECOPI del 9 de abril de 2014, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual (en adelante, la SPI) confirmó la

    Resolución 415-2012/CDA-INDECOPI.

  3. El 28 de mayo de 2014, Coexa solicitó la nulidad de la Resolución 0344-2014/TPI-INDECOPI alegando que la SPI no había cumplido con

    evaluar correctamente los medios probatorios dispuestos y solicitados por su parte. Asimismo, Coexa solicitó la recusación de los señores Néstor Manuel Escobedo Ferradas, Gonzalo Ferrero Diez Canseco, Ramiro del Carpio Bonilla y la señora Carmen Jacqueline Gavelán Díaz, miembros de la SPI, indicando que el pedido de la nulidad de la Resolución 0344-2014/TPI-INDECOPI no podía ser atendido por dichos vocales, dado que al emitir la referida resolución ya habían adelantado opinión al respecto. Por ello, a su criterio, los vocales recusados no se encontraban en aptitud de pronunciarse sobre la nulidad planteada.

  4. Por Informe 0560-2014/TPI-INDECOPI notificado el 11 de junio de 2014, los vocales recusados remitieron el pedido de recusación a la Sala Especializada de Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala).

  5. Mediante Resolución 0577-2014/SDC-INDECOPI del 24 de junio de 2014, la Sala declaró infundada la recusación formulada contra los miembros de la SPI. La Sala fundamentó su decisión indicando lo siguiente:

    (i) De acuerdo al artículo 202 de la Ley 27444 (en adelante, Ley del Procedimiento Administrativo General) y del artículo 14.2 del Decreto Legislativo 1033, en los casos en que una resolución emitida por una de la Salas del Tribunal del Indecopi adolezca de un vicio que acarree su nulidad, la nulidad de oficio debe ser declarada por la misma Sala que la emitió. Por ello, toda vez que los señores Néstor Manuel Escobedo Ferradas, Gonzalo Ferrero Diez Canseco, Ramiro del Carpio Bonilla y la señora Carmen Jacqueline Gavelán Díaz emitieron la Resolución 0344-2014/TPI-INDECOPI, corresponde que dichos vocales evalúen el pedido de nulidad de oficio de dicha resolución.

    (ii) Los vocales recusados no han presentado fuera del marco del procedimiento en curso declaraciones u opiniones respecto de si el pedido de nulidad de oficio es fundado, infundado o improcedente, por lo que dichos vocales no han incurrido en un supuesto de adelanto de opinión.

    (iii) Por consiguiente, los señores Néstor Manuel Escobedo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR