Sentencia nº 2951-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 3 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADA : INVERSIONES MILAGRO DE JESUCRISTO E.I.R.L.

MATERIAS : LIBRO DE RECLAMACIONES

ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a

Inversiones Milagro de Jesucristo E.I.R.L. por infringir el artículo 151º de la

Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse

acreditado que no exhibía el aviso que de cuenta de la existencia del libro de

reclamaciones.

SANCIÓN: 0,50 UIT

Lima, 3 de setiembre de 2014

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 802014/CC2 del 12 de diciembre de 2013, la Comisión

de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión)

resolvió lo siguiente :

(i) Halló responsable a Inversiones Milagro de Jesucristo E.I.R.L. (en

adelante, Milagro de Jesucristo) por infracción del artículo 151° de la Ley

29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el

Código), al haberse acreditado que no exhibía el aviso que de cuenta de

la existencia del libro de reclamaciones en su establecimiento comercial;

y,

(ii) sancionó a Milagro de Jesucristo con una multa de 0,50 UIT, por no exhibir

el aviso del libro de reclamaciones en su establecimiento comercial.

2. El 3 de enero de 2014, Milagro de Jesucristo apeló la Resolución

802014/CC2 alegando que al momento de la diligencia de inspección su

establecimiento se encontraba en proceso de remodelación, por lo que no

exhibía el aviso del libro de reclamaciones. Asimismo, señaló que sí contaba

con el libro de reclamaciones, incluso antes de realizarse la diligencia de

inspección; a efectos de acreditar lo alegado, presentó copia de un reclamo

formulado por un cliente el 6 de enero de 2012. Finalmente, señaló que no tenía

intención de incurrir en la presente conducta infractora, siendo que además,

cumplió con exhibir el aviso del libro de reclamaciones con posterioridad a la

diligencia de inspección.

ANÁLISIS

Sobre la exibición del aviso del libro de reclamaciones

3. El artículo 151º del Código impone a los referidos establecimientos el deber de

exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público en su interior, un

aviso en el que se indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho

que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo requieran o estimen

conveniente.

4. De acuerdo al numeral 3.1. del artículo 3º del Decreto Supremo

Nº 0112011PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones (en adelante, el

Reglamento), vigente desde el 20 de febrero de 2011 , se entiende por libro de

reclamaciones, el documento de naturaleza física o virtual provisto por los

proveedores en el cual los consumidores podrán registrar quejas o reclamos

sobre los productos o servicios ofrecidos en un determinado establecimiento

comercial abierto al público. Por su parte, el artículo 3º.5 del mismo cuerpo

normativo indica que el aviso del libro de reclamaciones es el letrero físico o 7

aviso virtual que los proveedores deberán colocar en sus establecimientos

comerciales y/o cuando corresponda en medios virtuales, en un lugar visible y

fácilmente accesible al público para registrar su queja y/o reclamo, conforme al

formato estandarizado contenido en el Anexo 2 del Reglamento.

5. Durante la diligencia de inspección efectuada el 10 de enero de 2012, en el

establecimiento comercial de la denunciada, se constató que no exhibía el aviso

del libro de reclamaciones en un lugar visible y de fácil acceso al público. Ante

ello, la Comisión halló responsable a Milagro de Jesucristo por infringir el

artículo 151º del Código, al haberse constatado que incumplió con las

obligación contenida en dicha disposición normativa.

6. En su recurso de apelación, Milagro de Jesucristo señaló que al momento de la

diligencia de inspección su establecimiento se encontraba en proceso de

remodelación, por lo que no exhibía...

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