Sentencia nº 2951-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 3 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : INVERSIONES MILAGRO DE JESUCRISTO E.I.R.L.
MATERIAS : LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a
Inversiones Milagro de Jesucristo E.I.R.L. por infringir el artículo 151º de la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse
acreditado que no exhibía el aviso que de cuenta de la existencia del libro de
reclamaciones.
SANCIÓN: 0,50 UIT
Lima, 3 de setiembre de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 802014/CC2 del 12 de diciembre de 2013, la Comisión
de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión)
resolvió lo siguiente :
(i) Halló responsable a Inversiones Milagro de Jesucristo E.I.R.L. (en
adelante, Milagro de Jesucristo) por infracción del artículo 151° de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código), al haberse acreditado que no exhibía el aviso que de cuenta de
la existencia del libro de reclamaciones en su establecimiento comercial;
y,
(ii) sancionó a Milagro de Jesucristo con una multa de 0,50 UIT, por no exhibir
el aviso del libro de reclamaciones en su establecimiento comercial.
2. El 3 de enero de 2014, Milagro de Jesucristo apeló la Resolución
802014/CC2 alegando que al momento de la diligencia de inspección su
establecimiento se encontraba en proceso de remodelación, por lo que no
exhibía el aviso del libro de reclamaciones. Asimismo, señaló que sí contaba
con el libro de reclamaciones, incluso antes de realizarse la diligencia de
inspección; a efectos de acreditar lo alegado, presentó copia de un reclamo
formulado por un cliente el 6 de enero de 2012. Finalmente, señaló que no tenía
intención de incurrir en la presente conducta infractora, siendo que además,
cumplió con exhibir el aviso del libro de reclamaciones con posterioridad a la
diligencia de inspección.
ANÁLISIS
Sobre la exibición del aviso del libro de reclamaciones
3. El artículo 151º del Código impone a los referidos establecimientos el deber de
exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público en su interior, un
aviso en el que se indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho
que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo requieran o estimen
conveniente.
4. De acuerdo al numeral 3.1. del artículo 3º del Decreto Supremo
Nº 0112011PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones (en adelante, el
Reglamento), vigente desde el 20 de febrero de 2011 , se entiende por libro de
reclamaciones, el documento de naturaleza física o virtual provisto por los
proveedores en el cual los consumidores podrán registrar quejas o reclamos
sobre los productos o servicios ofrecidos en un determinado establecimiento
comercial abierto al público. Por su parte, el artículo 3º.5 del mismo cuerpo
normativo indica que el aviso del libro de reclamaciones es el letrero físico o 7
aviso virtual que los proveedores deberán colocar en sus establecimientos
comerciales y/o cuando corresponda en medios virtuales, en un lugar visible y
fácilmente accesible al público para registrar su queja y/o reclamo, conforme al
formato estandarizado contenido en el Anexo 2 del Reglamento.
5. Durante la diligencia de inspección efectuada el 10 de enero de 2012, en el
establecimiento comercial de la denunciada, se constató que no exhibía el aviso
del libro de reclamaciones en un lugar visible y de fácil acceso al público. Ante
ello, la Comisión halló responsable a Milagro de Jesucristo por infringir el
artículo 151º del Código, al haberse constatado que incumplió con las
obligación contenida en dicha disposición normativa.
6. En su recurso de apelación, Milagro de Jesucristo señaló que al momento de la
diligencia de inspección su establecimiento se encontraba en proceso de
remodelación, por lo que no exhibía...
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