Sentencia nº 2932-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 3 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : JUNTA DE PROPIETARIOS AVENIDA GENERAL ANDRÉS SANTA CRUZ NÚMERO 120130 DISTRITO DE JESÚS
MARÍA
DENUNCIADA : REGO CORPORATION DEL PERÚ S.A. MATERIA : IDONEIDADz
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON
BIENES PROPIOS O ARRENDADOS
Perú S.A., toda vez que a la fecha de emisión del presente acto administrativo
se ha inscrito la extinción de dicha empresa en la Oficina Registral de Bagua.
Asimismo, se dispone que la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur N° 2 evalúe el inicio de un procedimiento sancionador contra los
representantes de la empresa denunciada que puedan resultar responsables
por la presunta infracción del artículo 5° del Decreto Legislativo 807.
Finalmente, se dispone remitir copia de los actuados en el expediente al
Ministerio Público a efectos de que adopte las acciones que considere
pertinentes en el marco de su competencia.
Lima, 3 de setiembre de 2014
ANTECEDENTES1. El 3 de junio de 2011, la Junta de Propietarios Avenida General Andrés Santa
Cruz Número 120130 Distrito de Jesús María (en adelante, la Junta de
Propietarios) denunció a Rego Corporation del Perú S.A. (en adelante, la
Inmobiliaria) por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), por diversos desperfectos en las áreas comunes.
SUMILLA: Se declara concluido el procedimiento contra Rego Corporation del
2. Mediante Resolución 17082013/CC2 del 26 de setiembre de 2013, la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la
Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra la Inmobiliaria por infracción de los
artículos 18° y 19° del Código, por los siguientes defectos:
a) Fallas en el centro de acopio de basura.
b) No cumplió con instalar los vidrios de las ventanas de las salas de
máquinas de los tres ascensores.
c) No cumplió con la instalación de toma corrientes y luz eléctrica en las
salas de máquina de los ascensores.
d) No cumplió con instalar las puertas de entrada del túnel de recorrido de
los tres ascensores.
e) No cumplió con instalar un lavadero con conexión de agua y desagüe
para el servicio de limpieza y trapeado de áreas comunes.
f) No cumplió con el acabado del piso del semisótano.
g) No cumplió con los acabados de la unión de la pared de la Torre A con
la pared del cerco perimétrico del ingreso.
h) No cumplió con la instalación de las puertas faltantes en el ingreso del
sótano y semisótano de la torre A hacia la escalera de emergencia.
i) No cumplió con los acabados de la ventana que da a la escalera de
emergencia del semisótano de la torre A.
j) No cumplió con la instalación de un sistema mecánico de extracción de
monóxido de carbono del sótano.
k) No cumplió con entregar a la parte denunciante: (a) Los planos del
sistema eléctrico, debidamente firmados con su respectiva
certificación; (b) los planos y documentación completa de los
ascensores, con su respectiva certificación; y, (c) los planos firmados
por el profesional competente de distribución, estructuras y demás
planos que forman parte del expediente de fabricación.
l) No cumplió con la construcción de los ambientes para guardianía, y
CCTV, telefonía, y seguridad en el semisótano.
m)No instaló las puertas de acceso a los ductos de basura.
n) No cumplió con realizar los acabados en el techo e instalación del
sistema de evacuación del agua de lluvias.
o) No cumplió con culminar los acabados en el extremo superior del ducto
de basura de la torre B, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del
artículo 42º del Reglamento Nacional de Edificaciones.
p) No cumplió con instalar los sombreros de protección en las tuberías de
ventilación y desagüe, ni con culminar los acabados en los ductos de
ventilación, en concordancia a lo establecido en el Reglamento
Nacional de Edificaciones.
q) No cumplió con cambiar algunos tramos de los soportes del sistema
contra incendios ubicados en el sótano.
r) Cerró y utilizó la unidad inmobiliaria 32 como depósito, sin autorización
de la Junta de Propietarios.
(ii) Declaró infundada la denuncia contra la Inmobiliaria por presunta
infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al no haber quedado
acreditado que:
a) No haya cumplido con colocar una manga de jebe en las salidas de los
tres ductos.
b) No haya cumplido con colocar el enchapado con mayólica blanca en
las paredes y piso de los tres ambientes de acopio de basura de las
tres torres.
c) No haya cumplido con cambiar los tableros electrónicos del
semisótano y sótano, así como la red eléctrica de las áreas comunes
de las tres torres, del semisótano y del sótano.
d) No haya cumplido con la reinstalación de los cables de alimentación
eléctrica de las bombas de agua.
e) No haya cumplido con la instalación de ventiladores en las cabinas de
los tres ascensores.
f) No haya cumplido con la instalación del brazo hidráulico en la puerta
principal.
g) No haya cumplido con la instalación de un sistema mecánico de
extracción de monóxido de carbono del semisótano, cuyo expediente
Nº 6713/06, aprobado con memoria descriptiva y planos, se
encontraría en la Municipalidad de Jesús María y hasta la fecha no se
habría instalado.
h) No haya cumplido con entregar a la Junta de Propietarios: (a) La
declaratoria de fábrica otorgada por la Municipalidad de Jesús María;
(b) los planos del sistema de agua y desagüe incluyendo cisternas y
bombas debidamente certificadas por la Compañía de Bomberos del
Perú; (c) el...
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