Sentencia nº 2932-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 3 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE

LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO: DE PARTE

DENUNCIANTE : JUNTA DE PROPIETARIOS AVENIDA GENERAL ANDRÉS SANTA CRUZ NÚMERO 120130 DISTRITO DE JESÚS

MARÍA

DENUNCIADA : REGO CORPORATION DEL PERÚ S.A. MATERIA : IDONEIDADz

CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON

BIENES PROPIOS O ARRENDADOS

Perú S.A., toda vez que a la fecha de emisión del presente acto administrativo

se ha inscrito la extinción de dicha empresa en la Oficina Registral de Bagua.

Asimismo, se dispone que la Comisión de Protección al Consumidor – Sede

Lima Sur N° 2 evalúe el inicio de un procedimiento sancionador contra los

representantes de la empresa denunciada que puedan resultar responsables

por la presunta infracción del artículo 5° del Decreto Legislativo 807.

Finalmente, se dispone remitir copia de los actuados en el expediente al

Ministerio Público a efectos de que adopte las acciones que considere

pertinentes en el marco de su competencia.

Lima, 3 de setiembre de 2014

ANTECEDENTES
1. El 3 de junio de 2011, la Junta de Propietarios Avenida General Andrés Santa

Cruz Número 120130 Distrito de Jesús María (en adelante, la Junta de

Propietarios) denunció a Rego Corporation del Perú S.A. (en adelante, la

Inmobiliaria) por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección

y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), por diversos desperfectos en las áreas comunes.

SUMILLA: Se declara concluido el procedimiento contra Rego Corporation del


2. Mediante Resolución 17082013/CC2 del 26 de setiembre de 2013, la

Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la

Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

(i) Declaró fundada la denuncia contra la Inmobiliaria por infracción de los

artículos 18° y 19° del Código, por los siguientes defectos:
a) Fallas en el centro de acopio de basura.
b) No cumplió con instalar los vidrios de las ventanas de las salas de

máquinas de los tres ascensores.
c) No cumplió con la instalación de toma corrientes y luz eléctrica en las

salas de máquina de los ascensores.
d) No cumplió con instalar las puertas de entrada del túnel de recorrido de

los tres ascensores.
e) No cumplió con instalar un lavadero con conexión de agua y desagüe

para el servicio de limpieza y trapeado de áreas comunes.
f) No cumplió con el acabado del piso del semisótano.
g) No cumplió con los acabados de la unión de la pared de la Torre A con

la pared del cerco perimétrico del ingreso.
h) No cumplió con la instalación de las puertas faltantes en el ingreso del

sótano y semisótano de la torre A hacia la escalera de emergencia.
i) No cumplió con los acabados de la ventana que da a la escalera de

emergencia del semisótano de la torre A.
j) No cumplió con la instalación de un sistema mecánico de extracción de

monóxido de carbono del sótano.
k) No cumplió con entregar a la parte denunciante: (a) Los planos del

sistema eléctrico, debidamente firmados con su respectiva

certificación; (b) los planos y documentación completa de los

ascensores, con su respectiva certificación; y, (c) los planos firmados

por el profesional competente de distribución, estructuras y demás

planos que forman parte del expediente de fabricación.
l) No cumplió con la construcción de los ambientes para guardianía, y

CCTV, telefonía, y seguridad en el semisótano.
m)No instaló las puertas de acceso a los ductos de basura.
n) No cumplió con realizar los acabados en el techo e instalación del

sistema de evacuación del agua de lluvias.
o) No cumplió con culminar los acabados en el extremo superior del ducto

de basura de la torre B, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del

artículo 42º del Reglamento Nacional de Edificaciones.
p) No cumplió con instalar los sombreros de protección en las tuberías de

ventilación y desagüe, ni con culminar los acabados en los ductos de

ventilación, en concordancia a lo establecido en el Reglamento

Nacional de Edificaciones.
q) No cumplió con cambiar algunos tramos de los soportes del sistema

contra incendios ubicados en el sótano.
r) Cerró y utilizó la unidad inmobiliaria 32 como depósito, sin autorización

de la Junta de Propietarios.
(ii) Declaró infundada la denuncia contra la Inmobiliaria por presunta

infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al no haber quedado

acreditado que:
a) No haya cumplido con colocar una manga de jebe en las salidas de los

tres ductos.
b) No haya cumplido con colocar el enchapado con mayólica blanca en

las paredes y piso de los tres ambientes de acopio de basura de las

tres torres.
c) No haya cumplido con cambiar los tableros electrónicos del

semisótano y sótano, así como la red eléctrica de las áreas comunes

de las tres torres, del semisótano y del sótano.
d) No haya cumplido con la reinstalación de los cables de alimentación

eléctrica de las bombas de agua.
e) No haya cumplido con la instalación de ventiladores en las cabinas de

los tres ascensores.
f) No haya cumplido con la instalación del brazo hidráulico en la puerta

principal.
g) No haya cumplido con la instalación de un sistema mecánico de

extracción de monóxido de carbono del semisótano, cuyo expediente

Nº 6713/06, aprobado con memoria descriptiva y planos, se

encontraría en la Municipalidad de Jesús María y hasta la fecha no se

habría instalado.
h) No haya cumplido con entregar a la Junta de Propietarios: (a) La

declaratoria de fábrica otorgada por la Municipalidad de Jesús María;
(b) los planos del sistema de agua y desagüe incluyendo cisternas y

bombas debidamente certificadas por la Compañía de Bomberos del

Perú; (c) el...

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