Sentencia nº 2933-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 3 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA NORTE

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : LAURA DIANA ROMERO REYES DENUNCIADO : HENRY ADALBERTO SOTO CORONEL MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES VETERINARIAS

SUMILLA: Se confirma la resolución impugnada en el extremo que declaró

fundada la denuncia presentada por la señora Laura Diana Romero Reyes

contra el señor Henry Adalberto Soto Coronel por infracción del artículo 19º

del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el denunciado

no brindó un servicio idóneo al dejar una gasa en el abdomen de la mascota

de la denunciante, que posteriormente provocó su deceso.

Asimismo, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que

declaró fundada la denuncia contra el señor Henry Adalberto Soto Coronel por

infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor,

en tanto el denunciado omitió entregar a la denunciante el comprobante de

pago por el servicio prestado.

SANCIONES:

5 UIT por el servicio no idóneo
1,5 UIT por no haber entregado el comprobante de pago

Lima, 3 de setiembre de 2014

ANTECEDENTES

1. El 5 de diciembre de 2012, la señora Laura Diana Romero Reyes (en adelante,

la señora Romero) denunció al señor Henry Adalberto Soto Coronel (en

adelante, el señor Soto), titular de las clínicas veterinarias “San Francisco” y

“Capella”, por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y

Defensa del Consumidor, en atención a los siguientes hechos:

(i) En diciembre del 2010, su mascota de nombre “Anny” presentaba

molestias que no le permitían dormir por la noche, razón por la cual la llevó

a la clínica veterinaria “San Francisco” donde le dijeron que debía

realizársele una ecografía ya que al parecer podría tratarse de una

piometra y que habría que operar;

(ii) el 11 de diciembre de 2010, se le tomó una ecografía a “Anny”, siendo

que el doctor Sandoval de la clínica veterinaria “San Francisco” confirmó

que había que operarla con urgencia, para lo cual debían llevarla a la

clínica veterinaria “Capella”, lugar donde se encontraba el doctor Soto. El

doctor Soto confirmó, una vez más, que la mascota debía ser operada,

por lo que consintió en realizar la operación, siendo que al término de la

misma pudo llevársela a su casa con una serie de indicaciones para

atenderla y curar la herida;
(iii) en aquella oportunidad, debido a su preocupación, no se percató que no

le dieron comprobante de pago por los servicios prestados ni tampoco lo

solicitó. Precisó que cada vez que llevaba a su mascota a consulta o

compraba algún medicamento, nunca le entregaban comprobante de

pago alguno;
(iv) luego de una serie de complicaciones y a pesar de haber recibido un

tratamiento, su mascota seguía presentando síntomas, tales como una

inflamación en su abdomen y la pérdida de peso; por lo que, ante dicho

cuadro se le requirió le tome una nueva ecografía. Con dichos resultados

acudió al doctor Soto quien le señaló que se trataba de un problema

hepático;
(v) en dicha oportunidad, le comentó que personal de la clínica veterinaria

“Cayetano Heredia”, durante el examen practicado el 28 de mayo de

2011, había visualizado un cuerpo extraño en la parte del abdomen de su

mascota; sin embargo, el doctor Soto no le tomó mayor importancia, a

pesar de habérselo repetido hasta en tres (3) oportunidades,

proporcionándole únicamente un tratamiento de Laxir por un espacio de

15 días;


(vi) el 1 de junio de 2011, llevó a su mascota a la clínica veterinaria “San

Francisco” para que la revisaran y ver que más podría ayudarla a mejorar;

no obstante, le indicaron que siguiera con el tratamiento. En dicha

ocasión, reiteró el tema del cuerpo extraño en el abdomen de su mascota

recibiendo como respuesta que podría tratarse de un tumor debido a la

edad avanzada de la mascota;
(vii) una semana después retornó a la clínica veterinaria “San Francisco” no

encontrando a nadie, por lo que ante su desesperación se dirigió a la

clínica veterinaria “San Marcos”, donde lo primero que le dijeron fue que

su mascota estaba deshidratada y que durante todo ese tiempo habría

http://www.diagnosticoveterinario.com/piometracanina/899

tenido una fuerte infección preguntándole como la estaba combatiendo.

Le informaron que ante dicha infección y el cuerpo extraño en el abdomen

debía realizarse nuevas pruebas, concluyendo que su estado era

reservado;
(viii) al día siguiente, tras los resultados y con los antecedentes de la primera

operación, los doctores de la clínica veterinaria “San Marcos”

determinaron que podría tratarse de una gasa que habrían olvidado dentro

de la mascota, lo que habría hecho trabajar en exceso el hígado de su

mascota que terminó dañándolo y produciéndole la infección detectada;
(ix) asimismo, en dicha clínica le indicaron que debían operarla para sacar de

emergencia la gasa o dejarla así y solo esperar, ante lo cual accedió a

que se realice la operación, la cual se efectuó el 13 de junio de 2011; sin

embargo, con el pasar de las horas, el cuerpo de la mascota no resistió y

falleció; y,
(x) finalmente, el doctor Soto fue denunciado ante el Colegio Médico

Veterinario Departamental de Lima el 23 de junio de 2011; en virtud del

cual se resolvió multar a dicho profesional al haberse verificado la

negligencia médica.

  1. El 17 de junio de 2013, el señor Soto presentó sus descargos señalando que,

    según declaración de la denunciante, la intervención practicada a la mascota

    de nombre “Anny” se realizó en la primera semana del mes de diciembre de

    2010; por lo que, considerando que entre la fecha de la presunta infracción y la

    denuncia incoada había trascurrido dos (2) años, y que a la fecha de la

    resolución que admite a trámite la denuncia ha trascurrido dos (2) años y seis


    (6) meses, por lo que la acción de la interesada habría prescrito.

  2. Mediante Resolución 10042013/ILNCPC del 23 de octubre de 2013, la

    Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la

    Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Desestimó la excepción de prescripción deducida por el señor Soto;
    (ii) declaró fundada la denuncia contra el señor Soto por infracción del artículo

    19º del Código, debido a que el servicio brindado por el denunciado no

    fue idóneo al haber olvidado retirar una gasa del abdomen de la mascota

    de la denunciante, ocasionando su deceso;
    (iii) declaró fundada la denuncia contra el señor Soto por infracción del artículo

    19º del Código, en tanto el denunciado no cumplió con entregar el

    comprobante de pago a la denunciante;
    (iv) ordenó en calidad de medidas correctivas que la denunciada: a) cumpla

    servicio brindado, en un plazo de cinco días hábiles; b) cumpla con pagar

    a la denunciante la suma de S/. 652,26 correspondiente a los gastos

    incurridos en los exámenes médicos, en un plazo de cinco días hábiles; c)

    cumpla con entregar el comprobante de pago por la suma de S/. 250,00 a

    la denunciante, en un plazo de cinco días hábiles
    (v) sancionó al señor Soto con una multa total de 6,5 UIT: a) 5 UIT por la falta

    de idoneidad en el servicio; y, b) 1,5 UIT por la falta de entrega del

    comprobante de pago; y,
    (vi) condenó al denunciado al pago de las costas y costos del procedimiento.
    4. El 6 de noviembre de 2013, el señor Soto apeló la Resolución

    10042013/ILNCPC, alegando lo siguiente:
    (i) La denunciante no había presentado medio probatorio alguno que

    acreditara que hubiese practicado alguna cirugía a su mascota, máxime si

    las recetas que presentó y que son de su propiedad no establecían la

    realización de una intervención quirúrgica de parte suya o al menos la

    administración de medicamentos para un tratamiento postoperatorio;
    (ii) se debería incluir en el procedimiento al profesional que intervino y solicitó

    la autorización para la intervención quirúrgica una vez encontrada la gasa

    en la mascota, pues no consignó su sello profesional ni datos;
    (iii) no existió un protocolo de necropsia que podría evidenciar las causas del

    deceso de la mascota de la denunciante, pues el mismo día cremaron el

    cuerpo;
    (iv) la resolución emitida por el Colegio Médico Veterinario Departamental de

    Lima ha sido impugnada, alegando que no intervino quirurgicamente a la

    mascota de la denunciante;
    (v) no emitió comprobante de pago debido a que no realizó el acto quirúrgico

    imputado; y,
    (vi) la conducta imputada ha prescrito pues ha transcurrido más de dos años y

    nueve meses, considerando además que se trata de una infracción

    instantánea.

  3. Mediante escrito del 10 de enero de 2014, el señor Soto adjuntó la Resolución

    007CMVP2013 emitido por el Consejo Nacional del Colegio Médico

    Veterinario del Perú que resolvió la apelación del denunciado; adicionalmente,

    el señor Soto alegó que se deberá tomar en cuenta el principio del non bis in

    ídem al haber sido sancionado administrativamente.

    ANÁLISIS

    Cuestiones previas
    (i) Sobre la prescripción de la potestad sancionadora
    6. A lo largo del procedimiento, el señor Soto ha alegado que las conductas

    imputadas en su contra se encuentran prescritas, al haber transcurrido más de

    dos años entre la presunta intervención quirúrgica que efectuó a la mascota de

    la denunciante y la notificación de imputación de cargos, considerando además

    que se trata de una infracción instantánea.

  4. La prescripción en materia administrativa consiste en la extinción de la

    responsabilidad por el transcurso del tiempo que acarrea indefectiblemente la

    pérdida del "ius puniendi" del Estado eliminando por tanto, la posibilidad que la

    autoridad administrativa pueda determinar la existencia de una conducta

    infractora y aplicar válidamente una sanción al responsable.

    8. El plazo de prescripción para sancionar los ilícitos administrativos en materia

    de protección al consumidor se rigen por el artículo 121º del Código...

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