Sentencia nº 2933-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 3 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LAURA DIANA ROMERO REYES DENUNCIADO : HENRY ADALBERTO SOTO CORONEL MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES VETERINARIAS
SUMILLA: Se confirma la resolución impugnada en el extremo que declaró
fundada la denuncia presentada por la señora Laura Diana Romero Reyes
contra el señor Henry Adalberto Soto Coronel por infracción del artículo 19º
del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el denunciado
no brindó un servicio idóneo al dejar una gasa en el abdomen de la mascota
de la denunciante, que posteriormente provocó su deceso.
Asimismo, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra el señor Henry Adalberto Soto Coronel por
infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor,
en tanto el denunciado omitió entregar a la denunciante el comprobante de
pago por el servicio prestado.
SANCIONES:
5 UIT por el servicio no idóneo
1,5 UIT por no haber entregado el comprobante de pago
Lima, 3 de setiembre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 5 de diciembre de 2012, la señora Laura Diana Romero Reyes (en adelante,
la señora Romero) denunció al señor Henry Adalberto Soto Coronel (en
adelante, el señor Soto), titular de las clínicas veterinarias “San Francisco” y
“Capella”, por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en atención a los siguientes hechos:
(i) En diciembre del 2010, su mascota de nombre “Anny” presentaba
molestias que no le permitían dormir por la noche, razón por la cual la llevó
a la clínica veterinaria “San Francisco” donde le dijeron que debía
realizársele una ecografía ya que al parecer podría tratarse de una
piometra y que habría que operar;
(ii) el 11 de diciembre de 2010, se le tomó una ecografía a “Anny”, siendo
que el doctor Sandoval de la clínica veterinaria “San Francisco” confirmó
que había que operarla con urgencia, para lo cual debían llevarla a la
clínica veterinaria “Capella”, lugar donde se encontraba el doctor Soto. El
doctor Soto confirmó, una vez más, que la mascota debía ser operada,
por lo que consintió en realizar la operación, siendo que al término de la
misma pudo llevársela a su casa con una serie de indicaciones para
atenderla y curar la herida;
(iii) en aquella oportunidad, debido a su preocupación, no se percató que no
le dieron comprobante de pago por los servicios prestados ni tampoco lo
solicitó. Precisó que cada vez que llevaba a su mascota a consulta o
compraba algún medicamento, nunca le entregaban comprobante de
pago alguno;
(iv) luego de una serie de complicaciones y a pesar de haber recibido un
tratamiento, su mascota seguía presentando síntomas, tales como una
inflamación en su abdomen y la pérdida de peso; por lo que, ante dicho
cuadro se le requirió le tome una nueva ecografía. Con dichos resultados
acudió al doctor Soto quien le señaló que se trataba de un problema
hepático;
(v) en dicha oportunidad, le comentó que personal de la clínica veterinaria
“Cayetano Heredia”, durante el examen practicado el 28 de mayo de
2011, había visualizado un cuerpo extraño en la parte del abdomen de su
mascota; sin embargo, el doctor Soto no le tomó mayor importancia, a
pesar de habérselo repetido hasta en tres (3) oportunidades,
proporcionándole únicamente un tratamiento de Laxir por un espacio de
15 días;
(vi) el 1 de junio de 2011, llevó a su mascota a la clínica veterinaria “San
Francisco” para que la revisaran y ver que más podría ayudarla a mejorar;
no obstante, le indicaron que siguiera con el tratamiento. En dicha
ocasión, reiteró el tema del cuerpo extraño en el abdomen de su mascota
recibiendo como respuesta que podría tratarse de un tumor debido a la
edad avanzada de la mascota;
(vii) una semana después retornó a la clínica veterinaria “San Francisco” no
encontrando a nadie, por lo que ante su desesperación se dirigió a la
clínica veterinaria “San Marcos”, donde lo primero que le dijeron fue que
su mascota estaba deshidratada y que durante todo ese tiempo habría
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tenido una fuerte infección preguntándole como la estaba combatiendo.
Le informaron que ante dicha infección y el cuerpo extraño en el abdomen
debía realizarse nuevas pruebas, concluyendo que su estado era
reservado;
(viii) al día siguiente, tras los resultados y con los antecedentes de la primera
operación, los doctores de la clínica veterinaria “San Marcos”
determinaron que podría tratarse de una gasa que habrían olvidado dentro
de la mascota, lo que habría hecho trabajar en exceso el hígado de su
mascota que terminó dañándolo y produciéndole la infección detectada;
(ix) asimismo, en dicha clínica le indicaron que debían operarla para sacar de
emergencia la gasa o dejarla así y solo esperar, ante lo cual accedió a
que se realice la operación, la cual se efectuó el 13 de junio de 2011; sin
embargo, con el pasar de las horas, el cuerpo de la mascota no resistió y
falleció; y,
(x) finalmente, el doctor Soto fue denunciado ante el Colegio Médico
Veterinario Departamental de Lima el 23 de junio de 2011; en virtud del
cual se resolvió multar a dicho profesional al haberse verificado la
negligencia médica.
-
El 17 de junio de 2013, el señor Soto presentó sus descargos señalando que,
según declaración de la denunciante, la intervención practicada a la mascota
de nombre “Anny” se realizó en la primera semana del mes de diciembre de
2010; por lo que, considerando que entre la fecha de la presunta infracción y la
denuncia incoada había trascurrido dos (2) años, y que a la fecha de la
resolución que admite a trámite la denuncia ha trascurrido dos (2) años y seis
(6) meses, por lo que la acción de la interesada habría prescrito. -
Mediante Resolución 10042013/ILNCPC del 23 de octubre de 2013, la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la
Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Desestimó la excepción de prescripción deducida por el señor Soto;
(ii) declaró fundada la denuncia contra el señor Soto por infracción del artículo19º del Código, debido a que el servicio brindado por el denunciado no
fue idóneo al haber olvidado retirar una gasa del abdomen de la mascota
de la denunciante, ocasionando su deceso;
(iii) declaró fundada la denuncia contra el señor Soto por infracción del artículo19º del Código, en tanto el denunciado no cumplió con entregar el
comprobante de pago a la denunciante;
(iv) ordenó en calidad de medidas correctivas que la denunciada: a) cumplaservicio brindado, en un plazo de cinco días hábiles; b) cumpla con pagar
a la denunciante la suma de S/. 652,26 correspondiente a los gastos
incurridos en los exámenes médicos, en un plazo de cinco días hábiles; c)
cumpla con entregar el comprobante de pago por la suma de S/. 250,00 a
la denunciante, en un plazo de cinco días hábiles
(v) sancionó al señor Soto con una multa total de 6,5 UIT: a) 5 UIT por la faltade idoneidad en el servicio; y, b) 1,5 UIT por la falta de entrega del
comprobante de pago; y,
(vi) condenó al denunciado al pago de las costas y costos del procedimiento.
4. El 6 de noviembre de 2013, el señor Soto apeló la Resolución10042013/ILNCPC, alegando lo siguiente:
(i) La denunciante no había presentado medio probatorio alguno queacreditara que hubiese practicado alguna cirugía a su mascota, máxime si
las recetas que presentó y que son de su propiedad no establecían la
realización de una intervención quirúrgica de parte suya o al menos la
administración de medicamentos para un tratamiento postoperatorio;
(ii) se debería incluir en el procedimiento al profesional que intervino y solicitóla autorización para la intervención quirúrgica una vez encontrada la gasa
en la mascota, pues no consignó su sello profesional ni datos;
(iii) no existió un protocolo de necropsia que podría evidenciar las causas deldeceso de la mascota de la denunciante, pues el mismo día cremaron el
cuerpo;
(iv) la resolución emitida por el Colegio Médico Veterinario Departamental deLima ha sido impugnada, alegando que no intervino quirurgicamente a la
mascota de la denunciante;
(v) no emitió comprobante de pago debido a que no realizó el acto quirúrgicoimputado; y,
(vi) la conducta imputada ha prescrito pues ha transcurrido más de dos años ynueve meses, considerando además que se trata de una infracción
instantánea.
-
Mediante escrito del 10 de enero de 2014, el señor Soto adjuntó la Resolución
007CMVP2013 emitido por el Consejo Nacional del Colegio Médico
Veterinario del Perú que resolvió la apelación del denunciado; adicionalmente,
el señor Soto alegó que se deberá tomar en cuenta el principio del non bis in
ídem al haber sido sancionado administrativamente.
ANÁLISIS
Cuestiones previas
(i) Sobre la prescripción de la potestad sancionadora
6. A lo largo del procedimiento, el señor Soto ha alegado que las conductasimputadas en su contra se encuentran prescritas, al haber transcurrido más de
dos años entre la presunta intervención quirúrgica que efectuó a la mascota de
la denunciante y la notificación de imputación de cargos, considerando además
que se trata de una infracción instantánea.
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La prescripción en materia administrativa consiste en la extinción de la
responsabilidad por el transcurso del tiempo que acarrea indefectiblemente la
pérdida del "ius puniendi" del Estado eliminando por tanto, la posibilidad que la
autoridad administrativa pueda determinar la existencia de una conducta
infractora y aplicar válidamente una sanción al responsable.
8. El plazo de prescripción para sancionar los ilícitos administrativos en materiade protección al consumidor se rigen por el artículo 121º del Código...
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