Sentencia nº 2877-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor


PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE AREQUIPA

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : DEIDA LUZ DELGADO PUENTE DE LA VEGA DENUNCIADO : LAN PERÚ S.A.

MATERIAS : TEMAS PROCESALES NULIDAD DE OFICIO

ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR POR VÍA AÉREA

SUMILLA: Se informa a las partes del procedimiento seguido bajo el

Expediente 3092013/PS0INDECOPIAREQUIPA que, en un plazo de cinco (5)

días hábiles, contado a partir del día siguiente de la recepción de la presente

Resolución, podrán ejercer su derecho a efectuar los alegatos que estimen

pertinentes y aportar cualquier elemento, hecho o fundamento de utilidad para

que la Sala Especializada en Protección al Consumidor decida respecto de la

posibilidad de declarar de oficio la nulidad de la Resolución

20332014/SPCINDECOPI.

Lima, 29 de agosto de 2014

ANTECEDENTES


1. Mediante Resolución 20332014/SPCINDECOPI del 23 de junio de 2014, la

Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), por

voto en mayoría, declaró fundado el recurso de revisión planteado por Lan Perú

S.A. (en adelante, Lan) contra la Resolución 942014/INDECOPIAQP, emitida

por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante,

la Comisión), al considerar que emitió su pronunciamiento final invocando una

norma distinta de la que utilizó el órgano Resolutivo de Procedimientos

Sumarísimos adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa al imputar

cargos y resolver la controversia en primera instancia. Como consecuencia de

ello, dispuso la anulación de la referida Resolución de la Comisión, declarando

fundada la denuncia contra la empresa denunciada por infracción delartículo


66.7º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en

adelante, el Código).


2. A través del escrito del 9 de julio de 2014, Lan cuestionó la validez de la

Resolución 20332014/SPCINDECOPI, debido a que, a pesar de haber

solicitado en su recurso de revisión que se conceda a su representante el uso

de la palabra, no se indicó los motivos por los cuales su solicitud no fue

atendida o no era necesaria la programación de una audiencia de informe oral.

ANÁLISIS

3. El artículo 14º del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones

del Indecopi , prevé la posibilidad que las Salas del Tribunal del Indecopi

puedan declarar la nulidad de oficio de sus resoluciones, aún cuando hayan

quedado firmes, si es que tales...

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