Sentencia nº 2877-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : DEIDA LUZ DELGADO PUENTE DE LA VEGA DENUNCIADO : LAN PERÚ S.A.
MATERIAS : TEMAS PROCESALES NULIDAD DE OFICIO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR POR VÍA AÉREA
SUMILLA: Se informa a las partes del procedimiento seguido bajo el
Expediente 3092013/PS0INDECOPIAREQUIPA que, en un plazo de cinco (5)
días hábiles, contado a partir del día siguiente de la recepción de la presente
Resolución, podrán ejercer su derecho a efectuar los alegatos que estimen
pertinentes y aportar cualquier elemento, hecho o fundamento de utilidad para
que la Sala Especializada en Protección al Consumidor decida respecto de la
posibilidad de declarar de oficio la nulidad de la Resolución
20332014/SPCINDECOPI.
Lima, 29 de agosto de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 20332014/SPCINDECOPI del 23 de junio de 2014, la
Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), por
voto en mayoría, declaró fundado el recurso de revisión planteado por Lan Perú
S.A. (en adelante, Lan) contra la Resolución 942014/INDECOPIAQP, emitida
por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante,
la Comisión), al considerar que emitió su pronunciamiento final invocando una
norma distinta de la que utilizó el órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa al imputar
cargos y resolver la controversia en primera instancia. Como consecuencia de
ello, dispuso la anulación de la referida Resolución de la Comisión, declarando
fundada la denuncia contra la empresa denunciada por infracción delartículo
66.7º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código).
2. A través del escrito del 9 de julio de 2014, Lan cuestionó la validez de la
Resolución 20332014/SPCINDECOPI, debido a que, a pesar de haber
solicitado en su recurso de revisión que se conceda a su representante el uso
de la palabra, no se indicó los motivos por los cuales su solicitud no fue
atendida o no era necesaria la programación de una audiencia de informe oral.
ANÁLISIS
3. El artículo 14º del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones
del Indecopi , prevé la posibilidad que las Salas del Tribunal del Indecopi
puedan declarar la nulidad de oficio de sus resoluciones, aún cuando hayan
quedado firmes, si es que tales...
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