Sentencia nº 2845-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 28 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE LORETO

PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADO : COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES

CESAR VALLEJO LTDA
MATERIAS : LIBRO DE RECLAMACIONES DEBER DE INFORMACIÓN

ACTIVIDADES : ENSEÑANZA SECUNDARIA FORMACIÓN GENERAL

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a

Cooperativa de Servicios Educacionales Cesar Vallejo LTDA por infracción del

artículo 151º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor, al haberse acreditado que no exhibía el aviso que de cuenta de

la existencia del libro de reclamaciones.

SANCIÓN: 1 UIT

Lima, 28 de agosto de 2014

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 3432013/INDECOPILOR del 12 de diciembre de 2013,

la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, la

Comisión) resolvió lo siguiente :

(i) Halló responsable a Cooperativa de Servicios Educacionales Cesar

Vallejo LTDA. (en adelante, Cesar Vallejo) por infracción del artículo 151°

de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en

adelante, el Código), al haberse acreditado que no exhibía el aviso que de

cuenta de la existencia del libro de reclamaciones en su establecimiento

comercial;
(ii) ordenó en calidad de medida correctiva que Cesar Vallejo cumpla con

acreditar fehacientemente a la Comisión que el aviso del libro de

reclamaciones se encuentra ubicado en un lugar visible y fácilmente

accesible para los consumidores en su establecimiento comercial; y,

(iii) sancionó a Cesar Vallejo con una multa de 1 UIT, por no exhibir el aviso

del libro de reclamaciones en su establecimiento comercial.

2. El 3 de enero de 2014, Cesar Vallejo apeló la Resolución

3432013/INDECOPILOR alegando lo siguiente:
(i) Sí contaba con el aviso que diera cuenta de la existencia de su libro de

reclamaciones ubicado en un lugar visible y accesible al público; sin

embargo, al momento de la diligencia de inspección su establecimiento

se encontraba en proceso de remodelación, por lo que dicho documento

fue retirado; situación que incluso fue corroborado por la propia

funcionaria del Indecopi;
(ii) no incurrió en infracción alguna toda vez que sí contaba con el libro de

reclamaciones;
(iii) subsanó su conducta con posterioridad a la diligencia de inspección. A

efectos de acreditar ello, presentó fotografías del aviso que dé cuenta de

la existencia del libro de reclamaciones; así como una constatación

policial donde señalaba que su establecimiento cumplió con exhibir el

aviso respectivo;
(iv) la Comisión no tomó en cuenta los criterios para aplicar una sanción en

forma proporcional y razonable conforme a lo establecido en el artículo

112° del Código, siendo que no obtuvo beneficio ilícito alguno, ni

ocasionó daño al mercado. Agregó que no tenía intención de incurrir en la

infracción detectada en el presente procedimiento; y,
(v) debió ser amonestada conforme al artículo 110° del Código toda vez que

subsanó su conducta inmediatamente después de la diligencia de

inspección, siendo que además, su establecimiento no era reincidente, y

la falta incurrida era leve.

3. En atención a la solicitud de informe oral formulada por Cesar Vallejo, se llevó a

cabo la audiencia el 28 de agosto de 2014, con la participación del

representante de la denunciada.

ANÁLISIS

Sobre la exibición del aviso del libro de reclamaciones

4. El artículo 151º del Código impone a los referidos establecimientos el deber de

exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público en su interior, un

aviso en el que se indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho

que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo requieran o estimen

conveniente.

5. De acuerdo al numeral 3.1. del artículo 3º del Decreto Supremo

Nº 0112011PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones (en adelante, el

Reglamento), vigente desde el 20 de febrero de 2011 , se entiende por libro de

reclamaciones, el documento de naturaleza física o virtual provisto por los

proveedores en el cual los consumidores podrán registrar quejas o reclamos

sobre los productos o servicios ofrecidos en un determinado establecimiento

comercial abierto al público. Por su parte, el artículo 3º.5 del mismo cuerpo

normativo indica que el aviso del libro de reclamaciones es el letrero físico o

aviso virtual que los proveedores deberán colocar en sus establecimientos

comerciales y/o cuando corresponda en medios virtuales, en un lugar visible y

fácilmente accesible al público para registrar su queja y/o reclamo, conforme al

formato estandarizado contenido en el Anexo 2 del Reglamento.

6. Durante la diligencia de inspección efectuada el 14 de marzo de 2013, en el

institución educativa de la denunciada, se constató que no exhibía el aviso del

libro de reclamaciones en un lugar visible y de fácil acceso al público. Ante ello,

la Comisión halló responsable a Cesar Vallejo por infringir el artículo 151º del

Código, al haberse constatado que incumplió con las obligación contenida en

dicha disposición normativa.

7. En su recurso de apelación, Cesar Vallejo señaló que sí contaba con el aviso

que diera cuenta de la existencia de su libro de reclamaciones ubicado en un

lugar visible y accesible al público; sin embargo, al momento de la diligencia de

inspección su establecimiento se encontraba en proceso de remodelación, por

lo que dicho documento fue retirado; situación que incluso fue corroborado por

la propia funcionaria del Indecopi.


8. Al respecto, cabe indicar, que la diligencia de inspección es el medio

probatorio fidedigno e idóneo por excelencia que posee la administración

pública para verificar las infracciones cometidas por los administrados de

manera presencial en el local inspeccionado, levantando, una vez finalizada la

diligencia, el acta correspondiente. De presentar el proveedor alguna objeción

contra lo consignado en el acta, tiene el derecho de formular observaciones y

que éstas consten en el documento.

9. En ese sentido, consta en el acta de inspección que durante la diligencia se

verificó que el aviso del libro de reclamaciones de la denunciada no se

encontraba ubicado en un lugar visible y fácil acceso al público. Asimismo, es

preciso indicar que la denunciada no formuló observación alguna durante la

diligencia de inspección indicando lo alegado en su apelación, por el contrario

señaló que cumplirá con exhibir el aviso respectivo la brevedad posible.

10. Ahora bien, sobre lo señalado por Cesar Vallejo, respecto a que en el momento

de la diligencia de inspección por circunstancias de remodelación del

establecimiento se retiró el aviso del libro de reclamaciones, cabe indicar que

dicho argumento no libera de responsabilidad a la denunciada, en tanto todo

establecimiento abierto al público está en la obligación de exhibir el aviso que

dé cuenta sobre la existencia del libro de reclamaciones en un lugar visible y

fácilmente...

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