Sentencia nº 2798-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE
LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : PANIFICADORA INDUSTRIAL GÓMEZ S.A.C. DENUNCIADA : MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por Panificadora Industrial Gómez S.A.C.
contra Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., toda vez que la
denunciante no califica como consumidor protegido de acuerdo a los términos
de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Lima, 27 de agosto de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escritos del 6 y 14 de marzo, 3 y 10 de abril de 2014, Panificadora
Industrial Gómez S.A.C. (en adelante, Panificadora Industrial) denunció a
Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Mapfre)
por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:
(i) El 21 de junio de 2011, celebró un contrato de arrendamiento financiero
con Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante, el Banco) a fin de adquirir una
camioneta Hyundai, modelo Santa Fe, por la suma de US$ 24 991, 53, al
cual se le asignó posteriormente la placa de rodaje N° B6X200;
(ii) como consecuencia de la compra, contrató con Mapfre un seguro
vehicular para su camioneta, el cual entró en vigencia desde el 26 de junio
de 2013 al 26 de junio de 2014;
(iii) el 31 de julio de 2013, fue víctima de un robo agravado de su vehículo,
razón por la cual se comunicó inmediatamente con Mapfre a fin que se
hiciese efectiva la cobertura del seguro contratado. Agregó que también
denunció oportunamente los hechos ante la Comisaría de Carabayllo;
(iv) no obstante lo anterior, Mapfre se negó indebidamente a hacer efectiva la
cobertura, aduciendo que la denunciante todavía tenía pendiente dos
pagos relativos al seguro, correspondientes al 28 de junio y 28 de julio de
2013, cuando ello no era cierto;
(v) el 20 de setiembre de 2013, la Comisaría de Casma le comunicó el
hallazgo de su camioneta, lo cual fue inmediatamente informado a Mapfre,
así como los daños que este sufrió. Esto último, con el fin de que se
procediera al reembolso respectivo. Señaló que frente a este nuevo
hecho, Mapfre persistió en la negativa de la cobertura, acusándolo esta
vez de rectificar la hora del siniestro consignado en la ocurrencia policial.
Finalmente, remitió a Mapfre una carta del 14 de octubre de 2013,
mostrándole su disconformidad por la negativa de la cobertura, sin
embargo la aseguradora reiteró su posición de no brindarla;
(vi) informó lo sucedido al Banco a fin de obtener su apoyo en la atención del
siniestro. Por gestiones y comunicaciones realizadas con la entidad
financiera desde el 16 de noviembre de 2013, se pudo ingresar el
vehículo a un taller automotriz (en donde a la fecha se encontraba). Rímac
tampoco quiso reconocer los gastos que se asumieron para reparar el
referido vehículo así como los gastos cobrados por cochera; y,
(vii) por lo expuesto, solicitó que Mapfre: (a) recuperara y le entregara su
vehículo internado en Gildemester Perú S.A.; (b) le reembolsara los
gastos de movilidad ascendentes a S/. 10 000,00; y, (c) asumiera las
costas y costos del procedimiento.
2. Por Resolución 1 del 28 de marzo de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Norte solicitó a
Panificadora Industrial que presentara los documentos que acreditaran su
condición de microempresaria, para lo cual debía presentar el volumen de
ventas o ingresos brutos percibidos por sus actividades económicas
correspondientes al año 2013.
3. Mediante escrito del 3 de abril de 2014, Panificadora Industrial absolvió el
requerimiento de la autoridad administrativa presentando las declaraciones
juradas tributarias anuales correspondientes a los años 2012 y 2013.
Asimismo, en dicho documento, la denunciante precisó que el vehículo era de
uso exclusivo del gerente general y era empleado solo para el traslado del
mismo.
4. Mediante Resolución 6532014/ILNCPC del 30 de abril de 2014, la Comisión
de Protección al Consumidor Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión)
declaró improcedente la denuncia contra Mapfre por presunta infracción al
Código. Sustentó su posición indicando que la contratación del seguro se dio
en un marco empresarial y que, en ese sentido, correspondía verificar si la
denunciante calificaba como microempresaria. Así, en tanto se verificó que
Panificadora obtuvo volúmenes de venta superiores a los 150 UIT en los años
2012 y 2013, no calificaba como microempresaria y, por tanto, tampoco como
5. El 14 de mayo de 2014, Panificadora Industrial apeló la Resolución
6532014/ILNCPC reiterando los alegatos de su denuncia e indicando lo
siguiente:
(i) La Comisión no debió basarse en los ingresos o volúmenes de venta
percibidos por la empresa para sustentar que esta no calificaba como
consumidor. Debió considerarse que la empresa contaba con un reducido
personal (9 trabajadores);
(ii) el hecho que haya adquirido el vehículo mediante arrendamiento financiero
con el Banco no implicaba que el mismo estaba destinado para fines y
usos de la empresa;
(iii) si bien el vehículo fue adquirido por la empresa, este siempre fue
empleado por el gerente general para fines de uso personal, familiar y
entorno, con autorización de los socios, más no para uso o beneficio de la
empresa. Agregó que todos los gastos ocasionados por el automóvil eran
asumidos por el gerente general, por tanto este último era el consumidor
final; y,
(iv) solicitó el uso de la palabra.
ANÁLISIS
Cuestión Previa: sobre el uso de la palabra
6. El artículo 16º del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones
del Indecopi, señala que la Sala puede convocar a audiencia de informe oral, de
oficio o a pedido de parte.
7. En el presente caso, la Sala ha...
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