Sentencia nº 2776-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE

LIMA SUR Nº 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : RENZO TERUYA CHINEN

DENUNCIADA : LOS PORTALES S.A.

MATERIA : ATENCIÓN DE RECLAMOS

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la

denuncia contra Los Portales S.A. por infracción del artículo 24º de la Ley

29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, dado que no brindó

una respuesta al reclamo que presentó el denunciante el 25 de julio de 2013.

SANCIÓN: 1 UIT

Lima, 27 de agosto de 2014

ANTECEDENTES

1. El 22 de agosto de 2013, el señor Renzo Teruya Chinen (en adelante, el señor

Teruya) denunció a Los Portales S.A. (en adelante, Los Portales) por infracción

de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en

adelante, el Código) señalando lo siguiente:

(i) El 21 de abril de 2013, suscribió con Los Portales una proforma de

contratación para separar el lote 35 del proyecto denominado “La

Alameda Lima Sur I Etapa”, a efectos de ser adquirido por el monto de

US$ 10 800,00;
(ii) el 24 de abril de 2013 cumplió con cancelar el íntegro de la suma pactada;
(iii) ante sus reclamos por la demora para formalizar la compraventa del lote,

Los Portales le comunicó que el terreno había sido vendido a un tercero,

debido a que no había cumplido con las condiciones de la proforma

suscrita; y,
(iv) el 25 de julio de 2013, remitió una carta notarial a la denunciada a fin de

que en un plazo de 48 horas proceda a devolver el dinero abonado, más

los intereses legales correspondientes; no obstante, no obtuvo respuesta

alguna.


2. En sus descargos, Los Portales indicó lo siguiente:
(i) El 21 de abril de 2013 el denunciante suscribió una proforma de

contratación, abonando la suma de S/. 50,00 y comprometiéndose a dar

cumplimiento a los obligaciones asumidas en dicho documento;
(ii) de acuerdo a tales condiciones, el señor Teruya debía pagar S/. 400,00

para completar la separación de lote, por ello, una vez que abonara el

saldo faltante, se realizaría el cambio de la proforma por un recibo

definitivo y luego se procedería a la firma de los contratos de compra venta

y la cancelación definitiva del lote, lo cual no hizo;
(iii) el denunciante no cumplió con acercarse a sus oficinas a fin de hacer el

canje de su recibo definitivo, cancelando US$ 10 800,00 en lugar de

S/. 350,00 para completar la separación, incumplimiento que generaba

que esta quedara sin efecto;
(iv) como no se realizó el canje del recibo definitivo no tomó conocimiento del

abono efectuado por el señor Teruya; y,
(v) respondió al reclamo del denunciante mediante carta del 21 de agosto de

2013.


3. Mediante Resolución 2472014/CC2 del 4 de febrero de 2014, la Comisión de

Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión)

emitió el siguiente pronunciamiento:

(i) Declaró infundada la denuncia contra Los Portales por infracción de los

artículos 18º y 19º del Código, en el extremo referido a la falta de

transferencia de lote separado;
(ii) declaró fundada la denuncia contra Los Portales por infracción del artículo

24º del Código, en el extremo referido a la falta de atención del reclamo

presentado el 25 de julio de 2013; y,
(iii) sancionó a Los Portales con una multa de 1 UIT y la condenó al pago de

las costas y costos del procedimiento.


4. El 20 de febrero 2014, Los Portales interpuso recurso de apelación contra la

Resolución 2472014/CC2, argumentando lo siguiente:
(i) El artículo 24º del Código establecía que los reclamos debían ser

atendidos por el proveedor en un plazo de 30 días calendario, precisando

que en caso se cuente con un línea de atención del reclamo u otro similar,

se asegure al consumidor una oportuna atención del mismo;
(ii) cumplió con las condiciones señaladas en el Código, pues mediante carta

notificada al domicilio del señor Teruya el 21 de agosto de 2013, se brindó


5. Dado que el extremo de la Resolución 2472014/CC2 referido a la falta de

transferencia del lote separado por el denunciante, no ha sido cuestionado por

las partes, el mismo ha quedado consentido y no será materia de análisis en el

presente pronunciamiento.

ANÁLISIS

Sobre la atención del reclamo presentado por la denunciante

6. El artículo 24º del Código establece que los proveedores deben atender y

responder los reclamos presentados por los consumidores en un plazo no

mayor a 30 días calendario. Dicha norma indica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR