Sentencia nº 674-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente211-2013/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : NAGIB PEDRO MANZUR FERNÁNDEZ PRADA DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE

SURCO

MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0023-2014/CEB-INDECOPI del 29 de enero de 2014 que declaró barrera burocrática ilegal la suspensión de la recepción de solicitudes de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios en la Urbanización Cerros de Camacho del distrito de Santiago de Surco, conforme al Plano de la Urbanización, contenida en la Ordenanza 442-MMS, prorrogada por los Decretos de Alcaldía 10-2013-MSS y 01-2014-MSS, bajo otros fundamentos.

La ilegalidad radica en que se observa que conforme a lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, ninguna entidad se encuentra facultada a suspender la recepción de solicitudes de los administrados. En tal sentido, la suspensión de la recepción de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios contenida en la Ordenanza 442-MMS, prorrogada por el Decreto de Alcaldía 10-2013-MSS y el Decreto de Alcaldía 01-2014-MSS, constituye una barrera burocrática ilegal al contravenir el mencionado artículo.

Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0023-2014/CEB-INDECOPI, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la suspensión de la emisión de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, contenida en la Ordenanza 442-MMS, el Decreto de Alcaldía 10-2013-MSS y el Decreto de Alcaldía 01-2014-MSS y materializada en las Resoluciones de Subgerencia 592-2013-SGPUC-GDU-MSS y 324-2013-SGPUC-GDU-MSS, Resolución Gerencial 117-2013-GDU-MSS y Carta 694-2013-SGPUC-GDU-MSS.

La razón es que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco no ha acreditado que exista una ley o mandato judicial expreso que la faculte a abstenerse de ejercer sus funciones o que se encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha entidad. Por tanto, la suspensión de emisión de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios en la Urbanización Cerros de Camacho del Distrito de Santiago de Surco,

contraviene lo dispuesto en los artículos 63.2 y 64 de la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General.

Lima, 27 de agosto de 2014

I. ANTECEDENTES

  1. El 29 de agosto de 2013, el señor Nagib Pedro Manzur Fernández Prada (en adelante, el denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (en lo sucesivo, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de barreras burcocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, consistentes en:

    (i) la suspensión de la emisión de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, contenida en la Ordenanza 442-MMS, el Decreto de Alcaldía 10-2013-MSS y el Decreto de Alcaldía 01-2014-MSS, y materializada en las Resoluciones de Subgerencia 592-2013-SGPUCGDU-MSS y 324-2013-SGPUC-GDU-MSS, Resolución Gerencial 117-2013-GDU-MSS y Carta 694-2013-SGPUC-GDU-MSS; y,

    (ii) la suspensión de la recepción de solicitudes de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios en la Urbanización Cerros de Camacho del distrito de Santiago de Surco, conforme al Plano de la Urbanización, contenida en la Ordenanza 442-MMS, prorrogada por los Decretos de Alcaldía 10-2013-MSS y 01-2014-MSS.

  2. El denunciante, señaló lo siguiente:

    (i) El 13 de mayo de 2013, solicitó a la Municipalidad el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios del Inmueble ubicado en Avenida Cerros de Camacho, Manzana Sección IV (CAT 4002058), Lote 15, Sub Lote 15 C, Urbanización Club Golf Los Incas, adjuntando los documentos requeridos para tal efecto, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad1.

    (ii) El 21 de mayo de 2013, solicitó la aplicación del silencio administrativo positivo, pues de acuerdo al TUPA de la Municipalidad, dicha entidad contaba con cinco (5) días hábiles para emitir una respuesta.

    (iii) El 22 de mayo de 2013, la Municipalidad le notificó la Carta 694-2013-SGPUC-GDU-MSS, denegando su solicitud, toda vez que el predio materia de trámite se encuentra dentro del plano P1, anexo de la Ordenanza 442-MM, que dispone la suspensión de la entrega de los Certificados de Parámetros Urbanísticos en la Urbanización Cerros de Camacho del distrito de Santiago de Surco.

    (iv) El 27 de mayo de 2013, la Municipalidad le notificó la Resolución Sub Gerencial 324-2013-SGPUC-GDU-MM, por la que declaró improcedente la solicitud de aplicación del silencio administrativo positivo, toda vez que se ha dispuesto la suspensión del trámite requerido.

    (v) El 10 de junio de 2013, interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución Sub Gerencial 324-2013-SGPUC-GDU-MM, señalando que ha operado el silencio administrativo positivo respecto de su solicitud, pues ha sido presentada el 13 de mayo de 2013 y la Municipalidad notificó la respuesta el 21 de mayo de 2013, fuera del plazo máximo establecido.

    (vi) El 10 de julio de 2013, la Municipalidad notificó la Resolución Sub Gerencial 527-2013-SGPUC-GDU-MSS, por la que declara improcedente el recurso de reconsideración planteado.

    (vii) El 17 de julio de 2013, apeló la Resolución Sub Gerencial 527-2013-SGPUC-GDU-MSS, en tanto, la solicitud presentada fue absuelta fuera del plazo de cinco (5) días, por lo que debió operar el silencio administrativo positivo a su favor.

    (viii) El 19 de agosto de 2013, se notificó la Resolución Gerencial 117-2013-GDU-MSS del 16 de agosto de 2013, por la que se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Sub Gerencial 527-2013-SGPUC-GDU-MSS.

    (ix) El 7 de agosto de 2013, volvió a solicitar el Certificado de Parámetros Urbanísticos Edificatorios del inmueble ubicado en Avenida Cerros de

    Camacho, Manzana Sección IV (CAT 4002058), Lote 15, Sub Lote 15 C, Urbanización Club Golf Los Incas, solicitud que fue declarada improcedente mediante Resolución 592-2013-SGPUC-GDU-MSS del 13 de agosto de 2013.

    (x) La suspensión impuesta mediante la Ordenanza 442-MSS, contraviene lo señalado en el Decreto Legislativo 757 – Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, así como lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 27444Ley del Procedimiento Administrativo General2,

    puesto que una entidad administrativa no puede suspender los procedimientos administrativos a su cargo por razones distintas a las expresamente previstas en la ley o por un mandato judicial expreso. Asimismo, estaría vulnerando su derecho de propiedad, al no permitirle realizar las modificaciones necesarias al inmueble en cuestión.

    (xi) Ni la Ordenanza 442-MMS ni el Decreto de Alcaldía 10-2013-MSS hacen referencia a que la suspensión ordenada incluya a la Urbanización Club Golf Los Incas, por lo que la Municipalidad no podría ceñirse a dichos dispositivos normativos con la finalidad de no atender su solicitud.

    (xii) La suspensión no cuenta con un adecuado sustento técnico para una restricción de derechos tan amplia, pues no se ha realizado un análisis respecto de la medida tomada, esto es, su idoneidad, necesidad o proporcionalidad. Ello, afecta, su derecho a la propiedad, pues al no contar el inmueble con el Certificado de Parámetros Urbanísticos no puede obtener un mayor valor en el mercado.

    (xiii) El Decreto de Alcaldía 10-2013-MSS es ilegal, pues no resulta posible que a través de un decreto de alcaldía se extienda la vigencia de una ordenanza, ya que es una facultad propia del Consejo Municipal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 27972Ley Orgánica de Municipalidades3, que no prevé una delegación de facultades.

    (xiv) Finalmente, deberá tomarse en cuenta los criterios aplicados en los Expedientes 00029-2006/CAM y 000135-2010/CEB.

  3. Mediante Resolución 0446-2013/STCEB-INDECOPI del 11 de septiembre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en en la suspensión de la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta, Licencias de Edificación y Certificados de Parámetros Urbanísticos; así como de la emisión de Licencias de Edificación y Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios en la Urbanización Cerros de Camacho del Distrito de Santiago de Surco, conforme al Plano de la Urbanización, contenida en la Ordenanza 442-MMS y prorrogada por el Decreto de Alcaldía 10-2013; materializada en las Resoluciones de Subgerencia 592-2013-SGPUC-GDU-MSS y 324-2013-SGPUC-GDU-MSS, Resolución Gerencial 117-2013-GDU-MSS y Carta 694-2013-SGPUC-GDU-MSS.

  4. El 1 de octubre de 2013, la Municipalidad presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) El artículo 194 de la Constitución Política del Perú4, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia.

    (ii) El artículo 79 de la Ley 27972Ley Orgánica de Municipalidades5establece que es función municipal en materia de

    organización del espacio físico y uso del suelo, normas y otorgar Licencias de Obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, así como autorizaciones municipales.

    (iii) Ni el Decreto de Alcaldía 10-2013-MSS ni la Ordenanza 442-MSS incumplen el principio de legalidad, pues se han emitido dentro de las facultades conferidas al alcalde del distrito de Santiago de Surco, según lo dispuesto por la referida ordenanza.

    (iv) El Decreto de Alcaldía 10-2013-MSS tiene un carácter preventivo pues cautela los intereses de los residentes, evitando de este modo que se ocasionen daños y perjuicios a las Urbanizaciones Los Cerros de Camacho y Club Golf Los...

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