Sentencia nº 678-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente9-2013/CCD-INDECOPI-PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0678-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 009-2013/CCD-INDECOPI-PUN
M-SDC-02/1A 1/11
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PUNO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : CABLE ESTACIÓN S.R.L.1
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
NULIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución Final 007-2014/CCD-INDECOPI-PUN
del 22 de enero de 2014, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
INDECOPI de Puno, en el extremo que declaró fundada la imputación de
oficio contra Cable Estación S.R.L. por la comisión de actos de competencia
desleal en la modalidad de engaño, supuesto de infracción establecido en el
artículo 8 del Decreto Legislativo 1044-Ley de Represión de la Competencia
Desleal. La razón es que la imputada no acreditó contar con el canal
“Warner” en su programación de canales.
Asimismo, se declara la NULIDAD de la Resolución Final 007-2014/CCD-
INDECOPI-PUN, en el extremo que sancionó a Cable Estación S.R.L. con una
multa de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias, puesto que la primera
instancia incurrió en vicios de motivación aparente y contravención de la
ley. La razón es que la Comisión, por un lado, no explicó las razones que
justificaban que el beneficio ilícito ascienda a 0.50 (cero punto cincuenta)
Unidades Impositivas Tributarias. De otro lado, dicho órgano emitió su
pronunciamiento final sin considerar el límite legal del 10% de los ingresos
brutos obtenidos por la imputada en el ejercicio anterior, toda vez que dicha
información no obra en el expediente. En consecuencia, se ORDENA a la
Comisión emitir un nuevo pronunciamiento en este extremo.
Lima, 28 de agosto de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 14 de mayo de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del INDECOPI de Puno (en adelante, la Comisión) tomó
conocimiento de un volante publicitario difundido por Cable Estación S.R.L.
(en adelante, Cable Estación), en el cual promocionaba los servicios de
televisión por cable que ofrecía en el mercado, observándose la siguiente
descripción:
Volante publicitario:
1 R.U.C.: 20448165125.

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