Sentencia nº 679-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3-2013/CCD-INDECOPI-PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 679-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 003-2013/CCD-INDECOPI-PUN
M-SDC-02/1A 1/35
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PUNO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : DAVID QUISPE SUCASACA1
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
NULIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución Final 001-2014/CCD-INDECOPI-PUN
del 22 de enero de 2014, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
INDECOPI de Puno, en el extremo que declaró fundada la imputación de
oficio contra el señor David Quispe Sucasaca por la comisión de actos de
competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto de infracción
establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044-Ley de Represión de
La razón es que el imputado no acreditó que: (i) la Academia Pre
Universitaria Baldwin haya preparado a más de 4 230 alumnos que
ingresaron a la Universidad Nacional del Altiplano; (ii) los alumnos que
aparecen en los volantes publicitarios cuestionados se hayan preparado en
la Academia Pre Universitaria “Baldwin” y hayan ingresado a la Universidad
Nacional del Altiplano; (iii) la alumna Flor de A. Apaza Choquehuanca, cuyo
nombre figura en uno de estos volantes, haya ingresado a dicha universidad,
mientras cursaba el cuarto año de secundaria; y, (iv) contar en la plana
docente conformada por profesores de la Universidad San Antonio Abad del
Cusco y de la Universidad Nacional de Ingeniería.
Asimismo, se declara la NULIDAD de la Resolución Final 001-2014/CCD-
INDECOPI-PUN del 22 de enero de 2014, en el extremo que sancionó al señor
David Quispe Sucasaca con multas ascendentes a 1.5 (uno punto cinco), 2
(dos), 1.5 (uno punto cinco), 1 (uno), 1 (uno) y 1.5 (uno punto cinco)
Unidades Impositivas Tributarias, puesto que la primera instancia incurrió en
vicios de motivación aparente y contravención de la ley. La razón es que, la
Comisión no explicó las razones que justificaban el beneficio ilícito en cada
caso y, además, emitió su pronunciamiento vulnerando el principio del
concurso real de infracciones.
En vía de integración, conforme a lo dispuesto en el artículo 217.2 de la Ley
con elementos suficientes para graduar la sanción; atendiendo al alcance de
1 Persona natural, identificada con R.U.C.: 10024195134.
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los anuncios difundidos y sus efectos sobre los consumidores, dispone
SANCIONAR al señor David Quispe Sucasaca con una multa ascendente a 4
(cuatro) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 28 de agosto de 2014
I. ANTECEDENTES
1. En investigaciones previas2 al inicio del presente procedimiento, la Secretaría
Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en
adelante, la Secretaría Técnica) tomó conocimiento de diversos volantes
publicitarios difundidos en la Academia Pre Universitaria “Baldwin” (en
adelante, Academia Baldwin) y la Institución Educativa Privada James
Baldwin (en adelante, el Colegio Baldwin). En dichas investigaciones, la
Secretaría Técnica tomó conocimiento de la existencia de los soportes
publicitarios con las siguientes afirmaciones:
(i) Haber logrado el ingreso de cuatro (4) personas3 a la Universidad
Nacional del Altiplano de Puno (en adelante, la UNAP) mientras
cursaban el quinto año de educación secundaria y de Flor de A. Apaza
Choquehuanca mientras se encontraba en el cuarto año de educación
secundaria en el Colegio Baldwin.
(ii) Haber logrado que nueve (9) personas4, que estudiaron en la Academia
Baldwin, ingresen a la UNAP.
(iii) Contar con una plana docente en la Academia Baldwin y el Colegio
Baldwin integrada por profesionales de la UNAP, Universidad Agraria de
la Selva (en adelante, UNAS), Universidad Nacional San Antonio Abad
del Cusco (en adelante, UNSAAC) y Universidad Nacional de Ingeniería
(en adelante, UNI).
(iv) Que las alumnas Ruth Yanina Condori Lunque y Lourdes Yasmin Apaza
Choquehuanca fueron estudiantes del Colegio Baldwin, siendo que,
durante el quinto año de secundaria ingresaron a la UNAP a las
carreras Ingeniería de Sistemas e Ingeniería Química, respectivamente,
en el examen 05 de setiembre de 2010.
(v) Haber logrado el ingreso de 4 (cuatro) personas5 a la UNAP a diferentes
carreras profesionales.
2 Inspecciones efectuadas el 05 de enero de 2012, 09 de enero de 2013 y 28 de enero de 2013.
3 Estas son: Jhonatan Condori Curasi, Erick Efrain Barrantes Tapia, Smith Clinton Capia Ramos y Antony Ei nstein
Japura Paredes.
4 Estas son: Carlos Beltrán Núñez, Jaime Copari Hilasaca, Alex Sacacahua Tejada, Zara Ana Luque Pérez, Carlos
Jhenrry Vilca Tapia, Yessica Shara Sacari, Luz M. Quispe Huanca, Dean B. Sullca Castillo, William Barrantes
Callata.
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(vi) Haber logrado el ingreso de 51 (cincuenta y un) alumnos6 de la
Academia Baldwin a la UNAP.
(vii) Haber logrado el ingreso de más de 4,230 (cuatro mil doscientos treinta)
estudiantes de la Academia Baldwin a la UNAP.
2. Asimismo, en dichas investigaciones se tomó conocimiento que el promotor
de la Academia Baldwin y el Colegio Baldwin es el señor David Quispe
Sucasaca (en adelante, el señor Quispe) y que, mediante Resolución 0195-
2012-DREP, únicamente se autoriza a dicho colegio a brindar educación
secundaria.
3. El 28 de enero de 2013, mediante Carta 006-2013/CCD-INDECOPI-PUN se
requirió al señor Quispe acreditar las afirmaciones (i), (ii) y (iii) del punto 1 de
la presente Resolución, identificadas por la Secretaría Técnica.
4. El 6 de febrero de 2013, el señor Quispe absolvió el requerimiento de la
Secretaría Técnica presentando información (nóminas de matrículas y actas
de notas) sobre ciertos estudiantes mencionados en los soportes publicitarios
con la intención de acreditar que estos habían estudiado en el Colegio
Baldwin e ingresaron a la UNAP. Asimismo, presentó títulos profesionales de
docentes con el objetivo de corroborar que cuenta con una plana docente
conformada por profesores de UNAP, UNAS, UNSAAC y UNI.
5. El 18 de febrero de 2013, la Secretaría Técnica requirió a la UNAP remitir la
relación de ingresantes de los diversos procesos de admisión desde el año
2007, requerimiento que fue absuelto el 4 de abril de 2013.
6. El 4 de abril de 2013, la UNAP remitió la información solicitada a la
Secretaría Técnica.
7. Mediante Informe 003-2013/CCD-INDECOPI-PUN del 15 de abril de 2013, la
Secretaría Técnica informó a la Comisión de la Oficina Regional del
5 Estas son: Abel Christian Apaza Amanqui, Georges Morgan Otazu Pinto, Jhon Davis Mendoza Ticona y María
Juaquina Roque Cruz.
6 Estas son: Luz Delia Justo Pinto, Vanessa Mamani Hilaje, Darío Ccacca Quecara, Edwin Humpiri Pacompia, Angel
Herrera Campos, Grober Velarde Dueñas, Yeni Aceituno Rodríguez, Elmer Ramiro Chupa Quispe, Juan Aguilar
Huaranca, Maritza Vizarro Vilca, Yudith Coaquira Condori, René Richard Gutierrez Arenas, Vanessa Lucy Aliaga
Zapana, Juan Carlos Cano Apaza, Luis Peñaloza Aro, Johny Washington Paredes Mamani, Guido Mamani Nina,
Wilson Condori Quispe, Luis Beltrán Caira Ramos, Emiliana Ramos Mamani, Brander Churata Aceituno, Luis
Anderson Ticona Callata, Pedro Izai Mam ani Condori, Ever Milan Larico Oscalla, Delia Roxana Apaza Huaquisto,
Edwin Gilber Quis pe Ramos, Gina Zenaida Quispe Velásquez, Aníbal Condori Laura, Delia Mabel Chuquimamani
Mamani, Edy Leonardo Morocco, Engel Eleyser Torres Quispe, Fiorela Pilar Chuhuya Maquera, Yudith Araujo
Turpo, Katerine Pacara Tacca, Lucia Puma Berrios, Lucrecia Roxana Quispe Acarapi, Luzmila Nohemi Mamani
Yapo, Nery Diana Condori Yapo, Ronald Quispe Zapana, Ronald Huanca Condori, Danitza Quispe Cutipa, Gustavo
Limachi Miranda, Roger Santiago Callo Puma, Fredy Reynaldo Callata, Carlos Eduardo Paredes Ramos, Joel Harry
Hinojasa Quispe, Lenin Otazu Pinto, Rolby Edwin Umpiri Calla, Néstor Collanqui Yana, Hayde Quispe Condori,
Jesica Montesinos Sánchez.

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