Sentencia nº 2772-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE

LIMA SUR Nº 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : CELESTINA DAMIÁN CÁCERES DENUNCIADA : FINANCIERA PROEMPRESA S.A. MATERIA : INFORMACIÓN

SERVICIOS BANCARIOS

IDONEIDAD

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS INTERMEDIACION MONETARIA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró

improcedente por prescripción la denuncia presentada por presunta infracción

de los artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor,

en el extremo referido al tipo de sistema de amortización aplicado al Préstamo

022007010016504807.

Asimismo, se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la

denuncia por presunta infracción de los artículos 18º y 19º del Código de

Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que la denunciada aplicó un

sistema de amortización de pagos, respecto del Préstamo

022003010018464802 y de la Refinanciación 022007010020417056, que había

sido previamente informado a la denunciante.

Lima, 27 de agosto de 2014

ANTECEDENTES

1. El 23 de abril de 2013, la señora Celestina Damián Cáceres (en adelante, la

señora Damián) denunció a Financiera Proempresa S.A. (en adelante, la

Financiera) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y

Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

(i) El 3 de diciembre de 2012 cursó una carta a la Financiera, solicitando

información referida a los Préstamos 0220070110016540807 y

022003010018464802 y a la Refinanciación 022007010020417056.

Dicha información consistía en:
a) El tipo de crédito otorgado.


b) Las tasas de interés aplicadas y la tasa de costo efectivo anual (en

adelante, la TCEA).
c) Copia del contrato y pagaré o título valor firmado.
d) Copia del documento que contiene los acuerdos donde consten la

forma de completar el título valor y las condiciones de su

transferencia.
e) Historial de los pagos efectuados.
f) El saldo adeudado a la fecha, su sustento y detalle.
g) El sistema de amortización aplicado al crédito.
h) Copia de la hoja resumen del crédito.
i) La situación jurídica actual del crédito.
j) Los seguros contratados y copias de las pólizas.
k) La relación completa y detallada de las comisiones que aplicó a sus

créditos.
l) Los descuentos efectuados al momento del desembolso del

préstamo e independientemente de la refinanciación.
m) El monto desembolsado y el total del capital, intereses, gastos y

comisiones pagadas por el cliente para el préstamo y la

refinanciación.
(ii) El 30 de enero de 2013, al recibir la respuesta de la Financiera, tomó

conocimiento de que ésta venía aplicando el sistema de amortización

francés a los productos financieros que había adquirido, sin contar con su

respectiva autorización, pese a ser un sistema de amortización oneroso y

perjudicial.


2. En su denuncia, la señora Damián solicitó que se ordene a la Financiera lo

siguiente:
(i) Cumpla con efectuar una nueva liquidación de la deuda empleando el

sistema de amortización según lo establecido en el Código;
(ii) las medidas correctivas que el caso amerite; y
(iii) las costas y costos del procedimiento.
3. El 20 de agosto de 2013, la Financiera presentó sus descargos manifestando

lo siguiente:
(i) Que, en todas las operaciones de crédito, no sólo por política de la

empresa sino por imposición legal, se encontraba obligada a entregar a

los clientes el contrato de crédito, la hoja resumen y el cronograma de

pagos;


(ii) dicha documentación, que contiene las condiciones y características del

sistema de amortización empleado, fue entregada a la señora Damián, lo

que quedaba acreditado con la firma de la denunciante en dichos

documentos;
(iii) con la entrega de los cronogramas de pago a la denunciante, trasladó y

puso en conocimiento, de manera oportuna y de fácil entendimiento, el

orden de imputación de pagos, acreditándose que la denunciante tenía

pleno conocimiento de las obligaciones que asumía ante su representada.


4. Mediante Resolución 0182014/CC1 del 8 de enero de 2014, la Comisión de

Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión)

emitió el siguiente pronunciamiento:

(i) Declaró improcedente por prescripción la denuncia presentada por la

señora Damián contra la Financiera por presunta infracción de los

artículos 18º y 19º del Código, en el extremo referido a la falta de

información respecto al tipo de sistema de amortización aplicado al

Préstamo 022007010016504807 de la interesada, en la medida que

prescribió la potestad sancionadora de la Administración para conocer

dicho caso;
(ii) declaró infundada la denuncia presentada por la señora Damián contra la

Financiera, por presunta infracción de los artículos 18º y 19º del Código,

en tanto quedó acreditado que la denunciada conocía cómo se realizaría

la imputación de pagos respecto del Préstamo 022003010018464802 y

la Refinanciación 02207010020417056; y
(iii) denegó las medidas correctivas, así como el pago de costas y costos del

procedimiento solicitadas por la señora Damián.


5. El 23 de enero de 2014, la señora Damián apeló la Resolución 0182014/CC1

señalando lo siguiente:
(i) Debía tomarse en cuenta que se trataba de un contrato de tracto sucesivo,

por lo que no debía operar el plazo de prescripción;
(ii) su denuncia y petición tenían por finalidad que la Financiera efectuara una

nueva liquidación de la deuda, empleando el sistema de amortización

establecido en el tercer párrafo del artículo 87º del Código, ello por

infracción del numeral 1.1. literal b) del artículo 1º y del artículo 2º del

Código;
(iii) debía tenerse presente que la propia institución financiera reconocía y le

informó, de manera ulterior, que aplicó el sistema de amortización


(iv) estaba demostrado con los informes del Diario La Primera, Diario El

Comercio y el Diario Oficial El Peruano, que el sistema de amortización

francés era sumamente oneroso y perjudicaba al cliente; y,
(v) en un caso similar, la Sala Especializada en Protección al Consumidor

(en adelante, la Sala) había sentado jurisprudencia al emitir la Resolución

23882013/SPC, mediante la cual declaró fundada la denuncia

presentada por la señora Carmen del Rocío Maza Arévalo contra mi

Banco Banco de la Microempresa por infracción de los artículos 1º inciso


1.1. literal b) y 2º del Código, en cuanto al empleo del sistema francés en

la deuda, en la medida que quedó acreditado que el Banco denunciado

aplicó un sistema de amortización que no...

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