Sentencia nº 2763-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 20 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : DANY IVÁN NAVARRO VELÁSQUEZ DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL
MATERIAS : PRESCRIPCIÓN
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra BBVA Banco Continental por infracción de los artículos 18° y
19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y,
reformándola, se declara improcedente la misma, en tanto se ha producido la
prescripción de la facultad sancionadora de la Administración.
Lima, 20 de agosto de 2014
ANTECEDENTES
1. El 15 de agosto de 2013, el señor Dany Iván Navarro Velásquez (en adelante, el
señor Navarro) denunció a BBVA Banco Continental (en adelante, el Banco)
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:
(i) El 10 de julio de 2009, contrató con el denunciado el crédito hipotecario
“Conticasa” por la suma de S/. 65 448,00, a pagar en 120 cuotas, a fin de
adquirir el inmueble ubicado en la Urbanización Jardín MZ. 01 Lt. 18,
Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura;
(ii) antes del otorgamiento del préstamo, el Banco contrató los servicios de
un perito para la valorización del inmueble y la certificación de su buen
estado;
(iii) de conformidad con la cláusula décimo octava del contrato y la hoja
resumen informativa, era requisito indispensable para el otorgamiento del
préstamo la contratación de un seguro de desgravamen y de un seguro de
inmueble;
(iv) el 7 de junio de 2013, se desplomó el techo de su vivienda en
aproximadamente 4 mt2, por lo que acudió a las oficinas del denunciado
a efectos de reportar el siniestro y solicitar la cobertura del seguro de
inmueble; sin embargo, tomó conocimiento de que el Banco no había
procedido a la contratación del mismo; y,
(v) lo sucedido le causó un gran perjuicio económico, pues tuvo que alquilar
una casa para poder vivir con su familia, contratar un perito para
determinar las causas y costos de la reparación de la losa aligerada de
su vivienda; así como, los servicios de un asesor legal .
2. Mediante escrito del 5 de setiembre de 2013, el Banco solicitó a la Comisión
que le conceda un plazo adicional para presentar sus descargos. Sin embargo,
tal solicitud fue denegada por la Secretaría Técnica de la Comisión a través de
la Resolución 2 del 30 de setiembre de 2013.
3. Por Resolución 0092014/INDECOPIPIU del 8 de enero de 2014, la Comisión
emitió, en mayoría, el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra el Banco, por infracción de los
artículos 18° y 19° del Código, al quedar acreditado que no cumplió con
contratar un seguro de inmueble a favor del señor Navarro; sancionándolo
con una multa de 20 UIT;
(ii) ordenó al Banco, como medidas correctivas, que cumpliera con: (a)
contratar un seguro vivienda de acuerdo a las condiciones establecidas
en el contrato celebrado con la entidad financiera establecida en el Anexo
1 de la hoja resumen informativa; (b) cancelar el precio consignado en el
presupuesto presentado por el señor Navarro para la construcción de la
losa aligerada de la vivienda del denunciante ascedente a S/. 53 192,42;
y, (c) cancelar los gastos incurridos por el denunciante por concepto de
peritaje técnico por la suma de S/. 1 500,00; y,
(iii) condenó al denunciado al pago de las costas y costos del procedimiento.
4. El 28 de enero de 2014, el Banco apeló la Resolución
0092014/INDECOPIPIU manifestando que:
(i) El denunciante no había acreditado el defecto en el servicio brindado,
toda vez que en la cláusula décimo octava del Anexo 1 de la hoja resumen
informativa, no se indicaba la obligación de su entidad de contratar un
seguro contra todo riesgo sobre el inmueble del señor Navarro, por el
contrario, era el cliente quien tenía que solicitar la contratación del mismo,
lo cual no ocurrió;
(ii) en la cláusula 7.1. del contrato de préstamo dinerario con garantía
hipotecaria “Mi Hogar” celebrado con el señor Navarro, se desprendía
que era el cliente el responsable de la contratación y renovación de la
póliza de seguro contra todo riesgo, siendo que dicho seguro no cubría
cuestiones provenientes de defectos en la construcción, como en el
presente caso; y,
(iii) debía dejar sin efecto la multa impuesta, la medida correctiva ordenada y
la condena al pago de las costas y costos del procedimiento.
5. El 13 de febrero, 24 de marzo, 4 de junio y 15 de agosto de 2014, el señor
Navarro presentó escritos reiterando sus argumentos de denuncia. Agregó que:
(i) A pesar de que no solicitó la contratación del seguro de desgravamen, el
Banco lo efectuó, a diferencia del seguro inmobilario;
(ii) de conformidad con la cláusula vigésimo cuarta del contrato, convino con
el denunciado que sería este quien contratara, renovara y/o mantuviera
vigente el seguro contra todo riesgo; y,
(iii) antes del otorgamiento del préstamo, el denunciado efectuó un peritaje
sobre el inmueble, concluyendo que el mismo se encontraba en buen
estado, siendo que el siniestro fue...
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