Sentencia nº 2763-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 20 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE PIURA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : DANY IVÁN NAVARRO VELÁSQUEZ DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL

MATERIAS : PRESCRIPCIÓN
SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la

denuncia contra BBVA Banco Continental por infracción de los artículos 18° y

19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y,

reformándola, se declara improcedente la misma, en tanto se ha producido la

prescripción de la facultad sancionadora de la Administración.

Lima, 20 de agosto de 2014

ANTECEDENTES

1. El 15 de agosto de 2013, el señor Dany Iván Navarro Velásquez (en adelante, el

señor Navarro) denunció a BBVA Banco Continental (en adelante, el Banco)

ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la

Comisión) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del

Consumidor (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:

(i) El 10 de julio de 2009, contrató con el denunciado el crédito hipotecario

“Conticasa” por la suma de S/. 65 448,00, a pagar en 120 cuotas, a fin de

adquirir el inmueble ubicado en la Urbanización Jardín MZ. 01 Lt. 18,

Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura;
(ii) antes del otorgamiento del préstamo, el Banco contrató los servicios de

un perito para la valorización del inmueble y la certificación de su buen

estado;
(iii) de conformidad con la cláusula décimo octava del contrato y la hoja

resumen informativa, era requisito indispensable para el otorgamiento del

préstamo la contratación de un seguro de desgravamen y de un seguro de

inmueble;
(iv) el 7 de junio de 2013, se desplomó el techo de su vivienda en

aproximadamente 4 mt2, por lo que acudió a las oficinas del denunciado

a efectos de reportar el siniestro y solicitar la cobertura del seguro de

inmueble; sin embargo, tomó conocimiento de que el Banco no había

procedido a la contratación del mismo; y,
(v) lo sucedido le causó un gran perjuicio económico, pues tuvo que alquilar

una casa para poder vivir con su familia, contratar un perito para

determinar las causas y costos de la reparación de la losa aligerada de

su vivienda; así como, los servicios de un asesor legal .

2. Mediante escrito del 5 de setiembre de 2013, el Banco solicitó a la Comisión

que le conceda un plazo adicional para presentar sus descargos. Sin embargo,

tal solicitud fue denegada por la Secretaría Técnica de la Comisión a través de

la Resolución 2 del 30 de setiembre de 2013.

3. Por Resolución 0092014/INDECOPIPIU del 8 de enero de 2014, la Comisión

emitió, en mayoría, el siguiente pronunciamiento:


(i) Declaró fundada la denuncia contra el Banco, por infracción de los

artículos 18° y 19° del Código, al quedar acreditado que no cumplió con

contratar un seguro de inmueble a favor del señor Navarro; sancionándolo

con una multa de 20 UIT;
(ii) ordenó al Banco, como medidas correctivas, que cumpliera con: (a)

contratar un seguro vivienda de acuerdo a las condiciones establecidas

en el contrato celebrado con la entidad financiera establecida en el Anexo

1 de la hoja resumen informativa; (b) cancelar el precio consignado en el

presupuesto presentado por el señor Navarro para la construcción de la

losa aligerada de la vivienda del denunciante ascedente a S/. 53 192,42;

y, (c) cancelar los gastos incurridos por el denunciante por concepto de

peritaje técnico por la suma de S/. 1 500,00; y,
(iii) condenó al denunciado al pago de las costas y costos del procedimiento.
4. El 28 de enero de 2014, el Banco apeló la Resolución

0092014/INDECOPIPIU manifestando que:


(i) El denunciante no había acreditado el defecto en el servicio brindado,

toda vez que en la cláusula décimo octava del Anexo 1 de la hoja resumen

informativa, no se indicaba la obligación de su entidad de contratar un

seguro contra todo riesgo sobre el inmueble del señor Navarro, por el

contrario, era el cliente quien tenía que solicitar la contratación del mismo,

lo cual no ocurrió;
(ii) en la cláusula 7.1. del contrato de préstamo dinerario con garantía

hipotecaria “Mi Hogar” celebrado con el señor Navarro, se desprendía

que era el cliente el responsable de la contratación y renovación de la

póliza de seguro contra todo riesgo, siendo que dicho seguro no cubría

cuestiones provenientes de defectos en la construcción, como en el

presente caso; y,
(iii) debía dejar sin efecto la multa impuesta, la medida correctiva ordenada y

la condena al pago de las costas y costos del procedimiento.


5. El 13 de febrero, 24 de marzo, 4 de junio y 15 de agosto de 2014, el señor

Navarro presentó escritos reiterando sus argumentos de denuncia. Agregó que:
(i) A pesar de que no solicitó la contratación del seguro de desgravamen, el

Banco lo efectuó, a diferencia del seguro inmobilario;
(ii) de conformidad con la cláusula vigésimo cuarta del contrato, convino con

el denunciado que sería este quien contratara, renovara y/o mantuviera

vigente el seguro contra todo riesgo; y,
(iii) antes del otorgamiento del préstamo, el denunciado efectuó un peritaje

sobre el inmueble, concluyendo que el mismo se encontraba en buen

estado, siendo que el siniestro fue...

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