Sentencia nº 666-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente6-2013/CEB-INDECOPI-AQP

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE AREQUIPA

DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE

TRÁNSITO AFOCAT REGIÓN AREQUIPA DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

SUMILLA: se REVOCA la Resolución 553-2013/-INDECOPI-AQP del 21 de noviembre 2013 que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar un Certificado contra Accidentes de Tránsito, emitido por una AFOCAT con autorización vigente y que acredite no mantener deuda con ningún centro hospitalario, público o privado, de la provincia de Arequipa, como requisito para acceder al régimen extraordinario transitorio de transporte urbano, interurbano, interurbano rural y colectivos de rutas fijas en la provincia de Arequipa, contenida en el inciso j) del artículo 2 de la Ordenanza Municipal 797, y reformándola se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA.

La razón es que con anterioridad a la emisión de la Resolución 553-2013/-INDECOPI-AQP, el requisito cuestionado por la denunciante ya no era exigible a las empresas de transporte en la provincia de Arequipa, toda vez que el plazo de 60 días hábiles, establecido por el artículo 3 de la Ordenanza Municipal 797 para acogerse al régimen extraordinario transitorio del servicio de transporte urbano, interurbano, interurbano rural y colectivos de rutas fijas, ya había transcurrido.

Por tanto, en la actualidad, la exigencia de presentar un certificado contra accidentes de tránsito , emitido por una AFOCAT con autorización vigente y que acredite no mantener deuda con ningún centro hospitalario, público o privado, de la provincia de Arequipa, como requisito para que las empresas de transporte puedan acceder al mencionado régimen, no puede afectar de ninguna manera a las empresas que se dedican a la venta de dichos certificados, como la denunciante.

Lima, 21 de agosto de 2014

I. ANTECEDENTES

  1. El 12 de abril de 2013, la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito AFOCAT Región Arequipa (en adelante, la denunciante) denunció a la

    Municipalidad Provincial de Arequipa (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Arequipa (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la exigencia de presentar un certificado contra accidentes de tránsito, (en adelante, CAT1) emitido por una AFOCAT con autorización vigente y que acredite no mantener deuda con ningún centro hospitalario, público o privado, de la provincia de Arequipa, como requisito para que las empresas de transporte puedan acceder al régimen extraordinario transitorio del servicio de transporte urbano, interurbano, interurbano rural y colectivos de rutas fijas en la provincia de Arequipa, contenida en el inciso j) del artículo 2 de la Ordenanza Municipal 797.

  2. La denunciante señaló lo siguiente:

    (i) La Ley 27181 creó el CAT, el cual deberá ser emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, AFOCAT) con las mismas características, términos equivalentes y condiciones semejantes al SOAT, como alternativa a la contratación de este último.

    (ii) Mediante Decreto Supremo 040-2006-MTC se aprobó el Reglamento de las AFOCAT y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, mediante el cual se establecieron las condiciones de acceso al Registro de AFOCAT.

    (iii) Asimismo, el Decreto Legislativo 1051 dispuso que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es la entidad competente para realizar la supervisión de las AFOCAT.

    (iv) En ese contexto, las compañías de seguros y las AFOCAT han venido concurriendo en el mercado de seguros contra accidentes de tránsito en igualdad de condiciones y en un marco de libre competencia.

    (v) Por Ordenanza Municipal 797, norma que reglamenta la prestación del servicio público de transporte regular de pasajeros en la ciudad de Arequipa, la Municipalidad exige como requisito para acceder al régimen extraordinario transitorio del servicio de transporte urbano, interurbano, interurbano rural y colectivos de rutas fijas, la presentación de un SOAT o un CAT, este último emitido por una AFOCAT con

    autorización vigente, que acredite no mantener deuda con ningún centro hospitalario, público o privado, de la provincia de Arequipa.

    (vi) La exigencia de acreditar no mantener una deuda con ningún centro hospitalario público o privado en Arequipa es una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, debido a que la Municipalidad no cuenta con competencias para establecerla.

  3. El 16 de mayo de 2013, la Municipalidad presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Al incorporar el inciso j) en el artículo 2 de la Ordenanza Municipal 797 se tomó en cuenta lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, que señala que la defensa de la persona y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

    (ii) Asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los gobiernos locales representan al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios locales.

    (iii) Además, se han presentado constantes quejas y denuncias de la ciudadanía que indican que, luego de sucedido un accidente, los accidentados no son atendidos en los centros de salud a los que son trasladados, debido a la preexistencia de deudas por parte de la AFOCAT contratada.

    (iv) El cuestionado requisito se encuentra enmarcado dentro del sustento técnico del componente del aporte anual para cubrir los gastos administrativos en que incurra la AFOCAT para el ejercicio de sus funciones, establecido en el Decreto Legislativo 1051.

    (v) Finalmente, el requisito cuestionado no puede considerarse una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad dado que no está sujeto a un pago o trámite alguno.

  4. Mediante Resolución 553-2013/INDECOPI-AQP del 21 de noviembre de 2013, la Comisión declaró barrera burocrática ilegal el requisito de presentar un CAT, emitido por una AFOCAT que acredite no mantener deuda con ningún centro hospitalario, público o privado, de la provincia de Arequipa, para acceder al régimen extraordinario de permanencia de vehículos, contenido en el inciso j) del artículo 2 de la Ordenanza Municipal 797, por las siguientes razones:

    (i) El artículo 4 del Decreto Supremo 040-2006-MTC2 establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es la entidad competente para regular las condiciones de acceso y de operación de las AFOCAT; así como la conformación, características y régimen de administración de su fondo. De otro lado, dicho artículo señala que las municipalidades provinciales tienen a su cargo la aprobación de convenios que celebren las AFOCAT provinciales para la ampliación de la validez del ámbito de aplicación del CAT en territorio continuo conformado por dos (2) o más...

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