Sentencia nº 668-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente167-2012/CEB

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : REGINA JUSTINIANO TARAZONA DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNCHANA MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

RAZONABILIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

EN GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0020-2014/CEB-INDECOPI del 29 de enero de 2014 que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la restricción horaria para la venta de bebidas alcohólicas en el distrito de Punchana, contenida en el numeral 3 del artículo 5 de la Ordenanza 008-2013-CM/MDP. Ello, debido a que la Municipalidad Distrital de Punchana no ha adjuntado evidencia que demuestre que evaluó los costos y beneficios que la medida podía generar en los agentes económicos y en los ciudadanos, así como haber evaluado medidas menos gravosas.

Cabe precisar que esta Sala reconoce la importancia de resolver los problemas de tranquilidad pública que existen en el distrito de Punchana, y que se producen, en algunos casos, por el consumo desmedido de alcohol. Sin embargo, ello no exime a las municipalidades de sustentar que las medidas adoptadas para enfrentar el referido problema se ajusten a los límites que establece la ley.

Lima, 25 de agosto de 2014

I. ANTECEDENTES

  1. El 15 de junio del 20121, complementado con el escrito del 18 de julio de 2012, la señora Regina Justiniano Tarazona (en adelante, la denunciante) denunció a la Municipalidad Provincial de Maynas, ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión), por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la restricción del horario de

  2. Mediante Resolución 0214-2012/CEB-INDECOPI del 15 de agosto de 2012, la Comisión admitió a trámite la denuncia contra la Municipalidad Provincial de Maynas, por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la restricción del horario de funcionamiento y atención al público, dispuesta en el artículo 1 de la Ordenanza 026-2007-A-MPM2.

  3. Por Resolución 0326-2012/CEB-INDECOPI del 20 de septiembre de 2012, la Comisión declaró rebelde a la Municipalidad Provincial de Maynas, ya que, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no cumplió con presentar sus descargos.

  4. El 8 de noviembre de 2012, la denunciante indicó que la Municipalidad Provincial de Maynas le impuso multas arbitrarias, debido a que estaría operando su establecimiento fuera del horario establecido. Sin embargo, la denunciante adjuntó como medio probatorio Notificaciones Preventivas 0000011 y 0000039 impuestas por la Municipalidad Distrital de Punchana (en adelante, la Municipalidad de Punchana), así como escritos presentados ante la referida municipalidad distrital para impugnar las multas impuestas.

  5. Por Resolución 0325-2012/CEB-INDECOPI del 15 de noviembre de 2012, la Comisión en voto en mayoría3 declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la restricción del horario de funcionamiento y atención al público, establecida en el artículo 1 de la Ordenanza 026-2007-A-MPM emitida por la Municipalidad Provincial de Maynas.

  6. El 29 de noviembre de 2012, la Municipalidad Provincial de Maynas presentó un recurso de apelación contra la Resolución 0325-2012/CEBINDECOPI, señalando, entre otros argumentos, los siguientes:

    (i) El establecimiento comercial de la denunciante no se encuentra en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Maynas, sino en el de la Municipalidad de Punchana.

    (ii) Los medios probatorios presentados por la denunciante a lo largo del procedimiento acreditaban que la Municipalidad de Punchana era la entidad que aplicaba la restricción de horario de funcionamiento denunciada, toda vez que este municipio fue quien impuso diversas sanciones contra la denunciante, en atención a la Ordenanza 025-2011-GM/MDP.

    (iii) El ámbito de aplicación de la Ordenanza 026-2007-A-MPH se restringe únicamente al distrito de Iquitos y no a otros distritos en los que rige la autonomía de las municipalidades distritales, como es el caso de la Municipalidad de Punchana.

  7. El 2 de mayo de 20134, la denunciante presentó, entre otros, los siguientes argumentos:

    (i) La Municipalidad Provincial de Maynas tiene jurisdicción sobre toda la provincia de Maynas, esto es, sobre todos los distritos que forman parte del referido espacio geográfico, como lo es el distrito de Punchana. En tal sentido, la resolución emitida por la Comisión y/o la Sala tendrá efectos sobre todos los distritos, incluido el distrito de Punchana.

    (ii) Tanto la Municipalidad Provincial de Maynas como la Municipalidad de Punchana han establecido ordenanzas que constituyen barreras burocráticas carentes de razonabilidad, como son la Ordenanza 026-2007-A-MPH y la Ordenanza 025-2011-GM/MDP.

  8. Mediante Resolución 1378-2013/SDC-INDECOPI del 15 de agosto de 2013, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante,

  9. La Sala sustentó su decisión en los siguientes argumentos:

    (i) De la revisión de la denuncia se aprecia que, si bien la denunciante indicó que no podía realizar su actividad económica a consecuencia de la Ordenanza 026-2007-A-MPC emitida por la Municipalidad Provincial de Maynas, dicha norma no aplica en el distrito donde se encuentra el local de dicha administrada.

    (ii) Ante la presunta inconsistencia entre la ordenanza cuestionada por la denunciante y su pretensión, la Secretaría Técnica de la Comisión debió haber realizado un requerimiento de información con la finalidad de que esta administrada precise los términos de su denuncia.

    (iii) El artículo 5 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que los actos administrativos deben contener todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo incluso involucrar otras no propuestas por estos que hayan sido apreciadas de oficio por la autoridad.

    (iv) En el presente caso, dado que la Secretaría Técnica de la Comisión no realizó un requerimiento de información para que la administrada precise su denuncia, a través de la Resolución 0214-2012/CEB-INDECOPI del 15 de agosto de 2012, la denunciante obtuvo un pronunciamiento que no cumplió con satisfacer sus intereses.

  10. El 11 de septiembre de 20135, la denunciante precisó los términos de su denuncia indicando que esta se impone contra la Municipalidad de Punchana, por la presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad:

    (i) La restricción del horario para la comercialización de bebidas alcohólicas, establecida en el numeral 3 del artículo 5 de la Ordenanza 008-2013-CM/MDP.

    (ii) La tipificación y escala de multas, establecida en el artículo 16 de la Ordenanza 008-2013-CM/MDP, en virtud del cual se modificó la Ordenanza 025-2011-CM/MDP.

  11. Al respecto, la denunciante señaló lo siguiente:

    (i) Es propietaria del establecimiento denominado “La Rumba”, el cual, de acuerdo con la Licencia de Municipal 026-2011 del 25 de marzo de 2011, tiene el giro comercial de discoteca y está ubicado en la avenida Augusto Freyre 1544, distrito de Punchana, provincia de Maynas.

    (ii) Mediante Ordenanza 008-2013-CM/MDP publicada el 25 de febrero de 2013, la Municipalidad de Punchana ha establecido un horario de expendio o venta de bebidas alcohólicas en el distrito de Punchana, el cual afecta el desarrollo de sus actividades comerciales en la discoteca “La Rumba”.

    (iii) La restricción de horario de expendio de bebidas alcohólicas no es razonable ni idónea, ya que ha sido impuesta sin tener en cuenta que los actos de violencia y afectación a la tranquilidad pública, pueden producirse eventualmente en cualquier lugar del país.

    (iv) La inseguridad pública e intranquilidad de los ciudadanos es producto del resultado negativo de la ejecución de las políticas para combatir la delincuencia en el país, y no del desarrollo de la actividad empresarial que realiza en su establecimiento. Por ello, la Municipalidad de Punchana pudo desplegar otro tipo de medidas con la finalidad de salvaguardar esos derechos.

    (v) La restricción de horario de expendio de bebidas alcohólicas no ha sido establecida como consecuencia de un análisis costo – beneficio, esto es, no se ha ponderado el hecho que la restricción cuestionada afecta directamente los ingresos de su negocio.


    (vi) El cuadro de multas, establecido en la Ordenanza 025-2011-CM/MDP, y modificado en virtud del artículo 16 de la Ordenanza 008-2013-CM/MDP, señala que las sanciones por funcionar una discoteca fuera del horario permitido son las de multa y clausura definitiva del local. Sin embargo, dichas sanciones han sido establecidas por la Municipalidad de Punchana sin realizar un análisis de razonabilidad de las mismas.

  12. Por Carta 0514-2013/INDECOPI-CEB del 10 de octubre de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a la denunciante que precise los términos de su denuncia.

  13. Mediante Resolución 0404-2013/CEB-INDECOPI del 15 de noviembre de 2013, la Comisión admitió a trámite la denuncia por la imposición de una presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consiste en la restricción de horario para la comercialización de bebidas alcohólicas, contenida en el numeral 3) del artículo 5 de la Ordenanza 008-2013-CM-MDP.

  14. Asimismo, por Resolución 0404-2013/CEB-INDECOPI del 15 de noviembre de 2013, la Comisión declaró improcedente la denuncia en el extremo en que la denunciante cuestionó la razonabilidad del cuadro de infracciones y sanciones dispuesto en la Ordenanza 025-2011-CM/MDP, modificado mediante el artículo 16 de la Ordenanza 008-2013-CM/MDP6.

  15. El 28 de noviembre de 2013, la Municipalidad de Punchana presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) La Municipalidad tiene competencias para emitir la Ordenanza 008-2013-CM/MDP en atención lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades.

    (ii) En la sentencia recaída en el Expediente 0007-2006-AI, el Tribunal Constitucional ha señalado que las municipalidades tienen la atribución de...

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