Sentencia nº 2666-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : PAMELA TERESA MEDINA ALEJOS DENUNCIADA : SAGA FALABELLA S.A. MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE AMPLIACIÓN

ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS
EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS

SUMILLA: En vía de ampliación de la Resolución 23402014/SPCINDECOPI,

se desestima el pedido de iniciar un procedimiento sancionador contra la

señora Pamela Teresa Medina Lejos y su representante legal por denuncia

maliciosa, solicitado por Saga Falabella S.A.

Lima, 14 de agosto de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 20 de diciembre de 2012, la señora Pamela Teresa Medina Alejos (en

    adelante, la señora Medina) denunció a Saga Falabella S.A. (en adelante,

    Saga Falabella) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y

    Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    I. En el establecimiento de la denunciada, ubicado en el distrito de San

    Miguel, adquirió un protector labial solar FPS 15 de marca “Leblon” por el

    precio de S/. 6,90; y,
    II. posteriormente, al revisar detenidamente el producto, advirtió que los

    ingredientes no se encontraban en idioma español, lo cual contravenía lo

    establecido en el Código, afectando el derecho de los consumidores.


    2. Mediante Resolución 9592013/CC2 del 13 de agosto de 2013, la Comisión

    declaró fundada la denuncia contra Saga Falabella por infracción de los

    artículos 18° y 19° del Código, en el extremo referido a la comercialización de

    un producto que consignaba sus ingredientes en un idioma distinto al

    castellano.


    3. El 29 de agosto de 2013, Saga Falabella apeló la Resolución 9592013/CC2,

    reiterando los argumentos expuestos en sus descargos y añadió lo siguiente:


    I. La resolución apelada carecía de motivación pues no sustentó la razón

    por la cual prevalecía lo dispuesto en el artículo 8° del Código, sobre el

    artículo 20° de la Decisión 516, modificada por la Decisión 777, siendo

    esta última la norma aplicable al presente caso; y,
    II. debía sancionarse a la denunciante y a su representante legal, por

    presentar una denuncia maliciosa de acuerdo al artículo 7° del Decreto

    Legislativo 807.

    Finalmente, la denunciada solicitó que se le conceda el uso de la palabra.
    4. El 2 de abril de 2014, se llevó a cabo la audiencia de informe oral contando

    únicamente con la participación de los representantes de la denunciada.
    5. Mediante Resolución 23402014/SPC del 17 de julio de 2014, la Sala

    Especializada en Protección al Consumidor revocó la Resolución

    9592013/CC2 que declaró fundada la denuncia contra...

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