Sentencia nº 2666-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 14 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : PAMELA TERESA MEDINA ALEJOS DENUNCIADA : SAGA FALABELLA S.A. MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE AMPLIACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS
EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS
SUMILLA: En vía de ampliación de la Resolución 23402014/SPCINDECOPI,
se desestima el pedido de iniciar un procedimiento sancionador contra la
señora Pamela Teresa Medina Lejos y su representante legal por denuncia
maliciosa, solicitado por Saga Falabella S.A.
Lima, 14 de agosto de 2014
ANTECEDENTES
-
El 20 de diciembre de 2012, la señora Pamela Teresa Medina Alejos (en
adelante, la señora Medina) denunció a Saga Falabella S.A. (en adelante,
Saga Falabella) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
I. En el establecimiento de la denunciada, ubicado en el distrito de SanMiguel, adquirió un protector labial solar FPS 15 de marca “Leblon” por el
precio de S/. 6,90; y,
II. posteriormente, al revisar detenidamente el producto, advirtió que losingredientes no se encontraban en idioma español, lo cual contravenía lo
establecido en el Código, afectando el derecho de los consumidores.
2. Mediante Resolución 9592013/CC2 del 13 de agosto de 2013, la Comisióndeclaró fundada la denuncia contra Saga Falabella por infracción de los
artículos 18° y 19° del Código, en el extremo referido a la comercialización de
un producto que consignaba sus ingredientes en un idioma distinto al
castellano.
3. El 29 de agosto de 2013, Saga Falabella apeló la Resolución 9592013/CC2,reiterando los argumentos expuestos en sus descargos y añadió lo siguiente:
I. La resolución apelada carecía de motivación pues no sustentó la razónpor la cual prevalecía lo dispuesto en el artículo 8° del Código, sobre el
artículo 20° de la Decisión 516, modificada por la Decisión 777, siendo
esta última la norma aplicable al presente caso; y,
II. debía sancionarse a la denunciante y a su representante legal, porpresentar una denuncia maliciosa de acuerdo al artículo 7° del Decreto
Legislativo 807.
Finalmente, la denunciada solicitó que se le conceda el uso de la palabra.
4. El 2 de abril de 2014, se llevó a cabo la audiencia de informe oral contandoúnicamente con la participación de los representantes de la denunciada.
5. Mediante Resolución 23402014/SPC del 17 de julio de 2014, la SalaEspecializada en Protección al Consumidor revocó la Resolución
9592013/CC2 que declaró fundada la denuncia contra...
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