Sentencia nº 2670-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 14 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
Forex S.A. contra los señores Néstor Manuel Esobedo Ferradas y María
Soledad Ferreyros Castañeda, vocales de la Sala de Propiedad Intelectual del
Indecopi, en tanto no se aprecia que estos hayan adelantado opinión acerca
del asunto sometido a su pronunciamiento.
Lima, 14 de agosto de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 13622013/TPIINDECOPI del 24 de abril de 2013, la
Sala Especializada en Propiedad Intelectual (en adelante, la Sala de Propiedad
Intelectual) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Revocó la Resolución 105922012/DSDINDECOPI del 6 de julio de 2012
y, en consecuencia, otorgó el registro de la marca de servicio solicitado
por Kt Financial Group Perú S.A.C. (en adelante Kt Financial), constituida
por el logotipo conformado por la figura de un delta en forma vertical, en el
cual se sobrepone la denominación FOREX PERU ESPECIALISTAS EN
INVERSIONES ON LINE, para distinguir servicios financieros, agentes de
bolsa, inversiones de capital y de fondos, de la clase 36 de la
Nomenclatura Oficial; y,
(ii) dispuso que la Comisión de Signos Distintivos (en adelante, la Comisión)
inicie de oficio una acción de nulidad del registro de la marca de servicio
FOREX y logotipo con Certificado 60158, registrada en la clase 36 de la
Nomenclatura Oficial, a favor de la Corporación Forex S.A. (en adelante, la
Corporación).
2. En atención a lo dispuesto en la Resolución 13622013/TPIINDECOPI , el 19
de junio de 2013, la Comisión dispuso iniciar de oficio una acción de nulidad
del registro de la marca de servicio FOREX y logotipo, inscrito con Certificado
60158, de titularidad de la Corporación.
PROCEDENCIA : SALA ESPECIALIZADA EN PROPIEDAD INTELECTUAL
DEL INDECOPI
SOLICITANTE : CORPORACIÓN FOREX S.A.
RECUSADOS : NÉSTOR MANUEL ESCOBEDO FERRADAS
MARÍA SOLEDAD FERREYROS CASTAÑEDA
MATERIA : PROCESAL
RECUSACIÓN
SUMILLA: Se declara infundada la recusación formulada por Corporación
3. Por Resolución 7232014/CSDINDECOPI del 17 de marzo de 2014, la
Comisión declaró fundada en parte la acción de nulidad de oficio; y, en
consecuencia, declaró nulo el registro de la marca de servicio FOREX y logotipo
con relación a negocios monetarios relacionados con el movimiento de divisas,
transferencias electrónicas de fondos, transferencia de dinero a nivel nacional e
internacional , negocios financieros, de inversiones de negocios , de la clase 36
de la Nomenclatura Oficial, manteniendo vigente la marca únicamente para
distinguir negocios inmobiliarios.
4. El 22 de abril de 2014, la Corporación interpuso recurso de apelación contra la
Resolución 7232014/CSDINDECOPI. Asimismo, en dicha oportunidad
formuló recusación contra los señores Néstor Manuel Escobedo Ferradas y
María Soledad Ferreyros Castañeda, vocales de la Sala de Propiedad
Intelectual, por causal establecida en el numeral 2 del artículo 88º de la Ley
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General a efectos que se
abstengan de conocer, como segunda instancia, la apelación interpuesta contra
la Resolución 7232014/CSDINDECOPI, al considerar que los referidos
vocales adelantaron su opinión sobre el fondo de la controversia, al disponer
que se inicie de oficio la acción de nulidad contra la marca FOREX y su
logotipo.
5. Mediante Informe 0142014/SPI del 17 de julio de 2014, los señores Néstor
Manuel Escobedo Ferradas y María Soledad Ferreyros Castañeda señalaron
que no habían manifestado previamente su parecer sobre la nulidad de oficio
de la marca FOREX y su logotipo, por las siguientes razones:
(i) Si bien mediante Resolución 13622013/TPIINDECOPI se dispuso que la
Comisión inicie de oficio una acción de nulidad contra el registro de la
marca FOREX y logotipo (Certificado 60158), no efectuaron un
pronunciamiento expreso sobre si la marca cumplía o no con los requisitos
de registrabilidad, siendo que lo que se evaluó fue el carácter de la
denominación FOREX (en forma denominativa) y, en virtud a dicho análisis,
se consideró necesario iniciar una...
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