Sentencia nº 2670-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

Forex S.A. contra los señores Néstor Manuel Esobedo Ferradas y María

Soledad Ferreyros Castañeda, vocales de la Sala de Propiedad Intelectual del

Indecopi, en tanto no se aprecia que estos hayan adelantado opinión acerca

del asunto sometido a su pronunciamiento.

Lima, 14 de agosto de 2014

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 13622013/TPIINDECOPI del 24 de abril de 2013, la

Sala Especializada en Propiedad Intelectual (en adelante, la Sala de Propiedad

Intelectual) emitió el siguiente pronunciamiento:

(i) Revocó la Resolución 105922012/DSDINDECOPI del 6 de julio de 2012

y, en consecuencia, otorgó el registro de la marca de servicio solicitado

por Kt Financial Group Perú S.A.C. (en adelante Kt Financial), constituida

por el logotipo conformado por la figura de un delta en forma vertical, en el

cual se sobrepone la denominación FOREX PERU ESPECIALISTAS EN

INVERSIONES ON LINE, para distinguir servicios financieros, agentes de

bolsa, inversiones de capital y de fondos, de la clase 36 de la

Nomenclatura Oficial; y,
(ii) dispuso que la Comisión de Signos Distintivos (en adelante, la Comisión)

inicie de oficio una acción de nulidad del registro de la marca de servicio

FOREX y logotipo con Certificado 60158, registrada en la clase 36 de la

Nomenclatura Oficial, a favor de la Corporación Forex S.A. (en adelante, la

Corporación).


2. En atención a lo dispuesto en la Resolución 13622013/TPIINDECOPI , el 19

de junio de 2013, la Comisión dispuso iniciar de oficio una acción de nulidad

del registro de la marca de servicio FOREX y logotipo, inscrito con Certificado

60158, de titularidad de la Corporación.

PROCEDENCIA : SALA ESPECIALIZADA EN PROPIEDAD INTELECTUAL

DEL INDECOPI

SOLICITANTE : CORPORACIÓN FOREX S.A.

RECUSADOS : NÉSTOR MANUEL ESCOBEDO FERRADAS
MARÍA SOLEDAD FERREYROS CASTAÑEDA

MATERIA : PROCESAL
RECUSACIÓN

SUMILLA: Se declara infundada la recusación formulada por Corporación


3. Por Resolución 7232014/CSDINDECOPI del 17 de marzo de 2014, la

Comisión declaró fundada en parte la acción de nulidad de oficio; y, en

consecuencia, declaró nulo el registro de la marca de servicio FOREX y logotipo

con relación a negocios monetarios relacionados con el movimiento de divisas,

transferencias electrónicas de fondos, transferencia de dinero a nivel nacional e

internacional , negocios financieros, de inversiones de negocios , de la clase 36

de la Nomenclatura Oficial, manteniendo vigente la marca únicamente para

distinguir negocios inmobiliarios.

4. El 22 de abril de 2014, la Corporación interpuso recurso de apelación contra la

Resolución 7232014/CSDINDECOPI. Asimismo, en dicha oportunidad

formuló recusación contra los señores Néstor Manuel Escobedo Ferradas y

María Soledad Ferreyros Castañeda, vocales de la Sala de Propiedad

Intelectual, por causal establecida en el numeral 2 del artículo 88º de la Ley

27444, Ley del Procedimiento Administrativo General a efectos que se

abstengan de conocer, como segunda instancia, la apelación interpuesta contra

la Resolución 7232014/CSDINDECOPI, al considerar que los referidos

vocales adelantaron su opinión sobre el fondo de la controversia, al disponer

que se inicie de oficio la acción de nulidad contra la marca FOREX y su

logotipo.

5. Mediante Informe 0142014/SPI del 17 de julio de 2014, los señores Néstor

Manuel Escobedo Ferradas y María Soledad Ferreyros Castañeda señalaron

que no habían manifestado previamente su parecer sobre la nulidad de oficio

de la marca FOREX y su logotipo, por las siguientes razones:

(i) Si bien mediante Resolución 13622013/TPIINDECOPI se dispuso que la

Comisión inicie de oficio una acción de nulidad contra el registro de la

marca FOREX y logotipo (Certificado 60158), no efectuaron un

pronunciamiento expreso sobre si la marca cumplía o no con los requisitos

de registrabilidad, siendo que lo que se evaluó fue el carácter de la

denominación FOREX (en forma denominativa) y, en virtud a dicho análisis,

se consideró necesario iniciar una...

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