Sentencia nº 2650-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE LA LIBERTAD

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : JUAN PERCY CARAZAS SOSA

DENUNCIADA : INMOBILIARIA MARÍA ISABEL S.A.C. MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO

INMUEBLES

ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS

SUMILLA: Se deja sin efecto la Resolución 9242013/INDECOPILAL y se

dispone que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad

emita un nuevo pronunciamiento, evaluando el escrito de desistimiento del

procedimiento presentado el 1 de octubre de 2013.

Lima, 14 de agosto de 2014

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 9242013/INDECOPILAL del 27 de setiembre de 2013,

    la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la

    Comisión), emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia interpuesta el 12 de abril de 2013, por el

    señor Juan Percy Carazas Sosa (en adelante, el señor Carazas) contra

    Inmobiliaria María Isabel S.A.C. (en adelante, Inmobiliaria), por infracción

    del artículo 19°de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del

    Consumidor (en adelante, el Código), en tanto se constató fallas en el

    sistema de drenaje y en los sumideros instalados en el departamento que

    la denunciada vendió al denunciante;
    (ii) declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor Carazas contra

    Inmobiliaria, por infracción del artículo 24° del Código, toda vez que, a la

    fecha de presentación de la denuncia, aun no había transcurrido el plazo

    de treinta (30) días calendario con que contaba la denunciada para

    atender el reclamo formulado por el denunciante el 18 de marzo de 2013;
    (iii) ordenó como medida correctiva que, en un plazo no mayor de quince (15)

    días hábiles de notificada la resolución, Inmobiliaria cumpla con reparar el

    inmueble del denunciante respecto de las fallas constatadas; ello,

    considerando las conclusiones y recomendaciones del informe pericial

    que obra en el expediente;
    (iv) sancionó a Inmobiliaria con una multa de 12 UIT; y,

    (v) ordenó a la denunciada que cumpla con el pago de las costas y los costos

    del procedimiento.

  2. El 1 de octubre de 2013, el señor Carazas presentó un escrito desistiéndose

    del procedimiento iniciado contra Inmobiliaria.
    3. El 15 de octubre de 2013, el señor Carazas fue notificado con la Resolución

    9242013/INDECOPILAL en su domicilio procesal. Asimismo, el 16 de octubre

    de 2013, Inmobiliaria fue notificada con la citada resolución.

  3. El 18 de octubre de 2013, Inmobiliaria apeló la Resolución

    9242013/INDECOPILAL, señalando que debía ser revocada pues con

    anterioridad a la notificación de la resolución apelada, el 30 de setiembre de

    2013, arribó con el denunciante a un acuerdo conciliatorio, lo que dio lugar a

    que este se desistiera del procedimiento el 1 de octubre de 2013.

    ANÁLISIS

    Sobre el desistimiento del procedimiento presentado el 1 de octubre de 2013

  4. El artículo 189º numeral 5 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento

    Administrativo General...

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