Sentencia nº 2650-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 14 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JUAN PERCY CARAZAS SOSA
DENUNCIADA : INMOBILIARIA MARÍA ISABEL S.A.C. MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
INMUEBLES
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Se deja sin efecto la Resolución 9242013/INDECOPILAL y se
dispone que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad
emita un nuevo pronunciamiento, evaluando el escrito de desistimiento del
procedimiento presentado el 1 de octubre de 2013.
Lima, 14 de agosto de 2014
ANTECEDENTES
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Mediante Resolución 9242013/INDECOPILAL del 27 de setiembre de 2013,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión), emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia interpuesta el 12 de abril de 2013, por elseñor Juan Percy Carazas Sosa (en adelante, el señor Carazas) contra
Inmobiliaria María Isabel S.A.C. (en adelante, Inmobiliaria), por infracción
del artículo 19°de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), en tanto se constató fallas en el
sistema de drenaje y en los sumideros instalados en el departamento que
la denunciada vendió al denunciante;
(ii) declaró improcedente la denuncia interpuesta por el señor Carazas contraInmobiliaria, por infracción del artículo 24° del Código, toda vez que, a la
fecha de presentación de la denuncia, aun no había transcurrido el plazo
de treinta (30) días calendario con que contaba la denunciada para
atender el reclamo formulado por el denunciante el 18 de marzo de 2013;
(iii) ordenó como medida correctiva que, en un plazo no mayor de quince (15)días hábiles de notificada la resolución, Inmobiliaria cumpla con reparar el
inmueble del denunciante respecto de las fallas constatadas; ello,
considerando las conclusiones y recomendaciones del informe pericial
que obra en el expediente;
(iv) sancionó a Inmobiliaria con una multa de 12 UIT; y,(v) ordenó a la denunciada que cumpla con el pago de las costas y los costos
del procedimiento.
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El 1 de octubre de 2013, el señor Carazas presentó un escrito desistiéndose
del procedimiento iniciado contra Inmobiliaria.
3. El 15 de octubre de 2013, el señor Carazas fue notificado con la Resolución9242013/INDECOPILAL en su domicilio procesal. Asimismo, el 16 de octubre
de 2013, Inmobiliaria fue notificada con la citada resolución.
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El 18 de octubre de 2013, Inmobiliaria apeló la Resolución
9242013/INDECOPILAL, señalando que debía ser revocada pues con
anterioridad a la notificación de la resolución apelada, el 30 de setiembre de
2013, arribó con el denunciante a un acuerdo conciliatorio, lo que dio lugar a
que este se desistiera del procedimiento el 1 de octubre de 2013.
ANÁLISIS
Sobre el desistimiento del procedimiento presentado el 1 de octubre de 2013
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El artículo 189º numeral 5 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General...
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