Sentencia nº 2617-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE CUSCO

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ELIZABETH AURORA ATAPAUCAR MISME DENUNCIADA : GRUPO INMOBILIARIO LOS FAROS S.A.C. MATERIA : IDONEIDAD

ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra Grupo Inmobiliario Los Faros S.A.C. en los siguientes extremos: (i) la entrega tardía del departamento; (ii) la falta de entrega del contrato de compraventa del estacionamiento; (iii) el gravamen del proyecto inmobiliario; (iv) la venta del inmueble con dirección en el distrito de Wanchaq y los trámites realizados ante la Municipalidad de San Sebastián;
(v) los trámites de Declaratoria de Fábrica, Independización, Reglamento Interno e inscripción ante los Registros Públicos; (vi) la entrega del estacionamiento con áreas menores; (vii) la falta del portero electrónico en el estacionamiento; (viii) la falta de las cámaras de seguridad; (ix) la falta de la sala de cine; (x) los defectos en las columnas del departamento; (xi) el levantamiento del parquet del departamento; (xii) el mal estado de las cañerías del departamento; (xiii) la falta de medidores de agua; y, (xiv) la falta de un extintor en el edificio.

De otro lado, se revoca dicha resolución que declaró fundada la denuncia contra Grupo Inmobiliario Los Faros S.A.C. en el extremo referido al desprendimiento de las señaléticas de seguridad del edificio.

SANCIÓN:

3 UIT la entrega tardía del departamento

1 UIT la falta de entrega del contrato de compraventa del estacionamiento

3 UIT el gravamen del proyecto inmobiliario

2 UIT la venta del inmueble con dirección en el distrito de Wanchaq y los trámites realizados ante la Municipalidad de San Sebastián

Reglamento Interno e inscripción ante los Registros Públicos

Amonestación la entrega del estacionamiento con áreas menores

1 UIT la falta del portero electrónico en el estacionamiento

1 UIT la falta de las cámaras de seguridad

2 UIT la falta de la sala de cine

1 UIT los defectos en las columnas del departamento

Amonestación el levantamiento del parquet del departamento

Amonestación el mal estado de las cañerías del departamento

1 UIT la falta de medidor de agua

Amonestación la falta de un extintor en el edificio

Lima, 13 de agosto de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 16 de abril de 2013, la señora Elizabeth Aurora Atapaucar Misme (en adelante, la señora Atapaucar) denunció a Grupo Inmobiliario Los Faros S.A.C.1 (en adelante, la Inmobiliaria) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a los hechos que se describen a continuación:

    (i) El 2 de julio de 2012, adquirió el departamento 603 en el proyecto

    inmobiliario “Gold Velaz” ubicado en la Calle de Pinillos B 7, Urb. Velasco Astete del distrito de Wanchaq; no obstante, pese a que en el contrato se estableció como fecha de entrega el 31 de agosto de 2012, la Inmobiliaria recién le entregó el inmueble el 9 de octubre de 2012;

    (ii) pese a realizar los pagos para la adquisición de un estacionamiento en el proyecto inmobiliario, la Inmobiliaria no había cumplido con entregarle el contrato de compraventa respectivo;

    (iii) los bienes adquiridos, así como las áreas comunes presentaban los siguientes defectos: (a) las dimensiones del estacionamiento eran menores, además su distribución tampoco coincidía con lo inicialmente acordado; (b) el estacionamiento no contaba con portero electrónico; (c) los ductos para las instalaciones de TV por cable no tenían la capacidad necesaria para el cableado de todos los departamentos; (d) el edificio no contaba con cámaras de seguridad; (e) el edificio no contaba con medidores de agua de acuerdo a lo ofertado; (f) el edificio no contaba con la sala de cine con sistema home theater y blu ray equipado para doce (12) personas de acuerdo a lo ofrecido; (g) las columnas de su inmueble presentaban rajaduras; (h) el departamento presentaba filtraciones de agua en las tuberías; (i) el parquet del piso del departamento presentaba desperfectos; (j) las puertas del departamento se ensanchaban constantemente; (k) el departamento presentaba cañerías en mal estado; (l) los pisos del edificio no se encontraban numerados; (m) el lavadero de ropa se encontraba en mal estado; (n) el edificio no contaba con extintores en cada piso; (ñ) las zonas de seguridad en caso de sismo no se encontraban señaladas; (o) la señalética del edificio se encontraba despegada; y, (p) las luces de emergencia del edificio no funcionaban;

    (iv) el terreno de la construcción se encontraba hipotecado; por lo que, la Inmobiliaria no podía realizar la independización respectiva;

    (v) el inmueble se encontraba ubicado en el distrito de Wanchaq; no obstante, la licencia de construcción había sido tramitada ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián;

    (vi) no se había entregado el inmueble libre de adeudos, tal como se había pactado;

    (vii) la Inmobiliaria no había realizado los trámites de Declaratoria de Fábrica, Independización, entrega del Reglamento Interno e Inscripción en Registros Públicos;

    (viii) la Inmobiliaria no había cumplido con entregar los planos de distribución de los cables eléctricos, así como el sistema de agua y desagüe; y,

    (ix) la Inmobiliaria le había informado que el proyecto inmobiliario contaría con seis (6) pisos, pero finalmente construyó siete (7) pisos.

  2. El 29 de abril de 2013, la Inmobiliaria absolvió traslado de la denuncia manifestando que:

    (i) La minuta de compraventa del estacionamiento se encontraba a disposición de la denunciante en las oficinas de su representada;

    (ii) el estacionamiento cumplía con las exigencias del Reglamento Nacional de Edificaciones;

    (iii) no se había ofrecido la instalación de un portero electrónico en el estacionamiento;

    (iv) se mantenía una hipoteca sobre el íntegro del proyecto inmobiliario a favor del Banco Continental, siendo que la hipoteca sería asumida por cada fracción deudora (cada comprador) una vez independizados los departamentos;

    (v) estaban autorizadas a construir un total de siete (7) pisos en el proyecto de acuerdo a la licencia de obra otorgada;

    (vi) los ductos (para TV por cable) se encontraban aprobados por la Municipalidad respectiva, no existiendo medio probatorio que acredite lo denunciado;

    (vii) existía un conflicto territorial entre las Municipalidad de Wanchaq y San Sebastián; por lo que al no definirse la competencia distrital, los trámites de licencias y/o autorizaciones se podían tramitar ante cualquiera de las municipalidades mencionadas;

    (viii) el inmueble se encontraba libre de adeudos tributarios;
    (ix) el inmueble se había entregado el 9 de octubre de 2012, siendo que del propio contrato se establecía la posibilidad de ampliar hasta por dos (2) meses el plazo de entrega del bien;

    (x) los trámites para la Declaratoria de Fábrica, Independización, entrega del Reglamento Interno e Inscripción Registral se habían iniciado ante la Municipalidad respectiva;

    (xi) no se había ofrecido la instalación de cámaras de seguridad;
    (xii) la empresa Seda Cusco era la encargada de la instalación de los medidores independientes, de acuerdo a la disponibilidad de los mismos;

    (xiii) la Sala de Cine se encontraba instalada en la unidad inmobiliaria, siendo que a la fecha solo faltaba concluir la adquisición de las butacas;

    (xiv) los planos del inmueble habían sido entregados a la denunciante;
    (xv) las rajaduras eran producto del asentamiento de la construcción, lo cual era un hecho no imputable a su representada;

    (xvi) no había recibido reclamos respecto a presuntas filtraciones de las tubería;

    (xvii) no se le podía atribuir responsabilidad por el levantamiento del parquet, el ensanchamiento de la puerta, las cañerías en mal estado, el lavadero en mal estado, la señalética del edificio y las luces de emergencia, toda vez que el inmueble fue entregado en condiciones adecuadas, tal como

    constaba del acta de entrega; siendo que dichos defectos posiblemente se debían al uso inadecuado y/o falta de mantenimiento;
    (xviii) la numeración de pisos no era un requisito obligatorio, sino optativo;
    (xix) el inmueble contaba con extintores en casi todos los pisos, faltando uno en el estacionamiento. No obstante, ya se había acordado su entrega correspondiente; y,

    (xx) las señalizaciones en caso de sismo se encontraban en trámite.

  3. Mediante escrito del 9 de mayo de 2013, la señora Atapaucar reiteró los hechos materia de denuncia y adjuntó en calidad de medios probatorios: (i) el video promocional del proyecto “Gold Velaz”; (ii) la copia impresa del ofrecimiento efectuado por la Inmobiliaria respecto de las características del inmueble; (iii) copia de los ofrecimiento publicados en la página web de la denunciada; (iv) copia del volante informativo del proyecto; y, (v) copia de la licencia de edificación emitida por la Municipalidad de San Sebastián de fecha 15 de abril de 20112.

  4. El 27 de agosto de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión realizó una diligencia de inspección en el Proyecto Inmobiliario “Gold Velaz” a fin de corroborar los hechos materia de denuncia tanto en los bienes adquiridos por la denunciante como en las áreas comunes del edificio.

  5. El 30 de setiembre de 2013, la Inmobiliaria presentó en calidad de medios probatorios, los siguientes documentos: (i) la copia del contrato de compraventa del estacionamiento 3; (ii) la copia de los planos del departamento 603; (iii) la copia de los planos pre aprobados por la Municipalidad; y, (iv) la copia de los recibos 95, 111, 101, 113 y 119 emitidos a favor de la denunciante3.

  6. Mediante Resolución 323-2013/INDECOPI-CUS del 15 de octubre de 2013, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra la Inmobiliaria por infracción del artículo 19° del Código, respecto de los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR